Meco (BOCM-20241218-69)
Urbanismo. Plan sectorización
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B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
en desarrollo de este Plan y que afecten a la Red de Carreteras de la Comunidad
de Madrid para su oportuno informe favorable y vinculante.
— Consorcio Regional de Transporte de Madrid: respecto a una posible dotación futura de servicios de transporte público a este ámbito con parada de autobús y dotación de conexiones seguras y adaptadas con la estación de Cercanías de Meco y
el núcleo urbano de Azuqueca de Henares (ambos adyacentes al ámbito) y el núcleo urbano de Meco se incorpora propuesta de sección tipo con bahía de parada
de autobús en el Plano de Ordenación OP.8.y se proyecta por suelo público la conexión ciclista y peatonal con el sector desde la Estación de Cercanías de Meco,
garantizando de esta manera la conexión con el sector, recogiéndose en el plano
OP.6 de la ordenación proyectada.
— Administrador de Infraestructura ferroviaria: para favoreceré la accesibilidad peatonal y ciclable desde la estación de Cercanías de RENFE al sur del ámbito se proyecta por suelo público la conexión ciclista y peatonal con el sector desde la Estación de Cercanías de Meco, garantizando de esta manera la conexión con el
sector (ver plano OP.6 de la ordenación proyectada). Cualquier afección sobre el
dominio público ferroviario y sus zonas de protección serán objeto de informe por
parte de ADIF de conformidad con la normativa aplicable.
— Obras de Madrid. Gestión de obras e infraestructuras S.A.: se justifica el desarrollo
del sector respecto al desarrollo de los suelos urbanizables sectorizados de igual carácter en el punto 3.8.2 del tomo IIA Memoria de Ordenación. En cuanto a la armonización de las infraestructuras hidráulicas se incorpora al sector SUNS-AE al
nuevo PEIH redactado por el Ayuntamiento y en la nueva Adenda del Canal de Isabel II. Se justifica el nuevo estudio de tráfico y movilidad sostenible en el Anexo II
del Tomo IC y se justifica la concordancia de las determinaciones del Plan de
Sectorización con las determinaciones del Plan General en el capítulo 3.6 del
Tomo III A Memoria de Ordenación.
— Subdirección General de Espacios protegidos: el contenido ambiental se ha abordado en el Estudio Ambiental Estratégico.
— Demarcación de Carreteras del Estado: de conformidad a lo solicitado por el Ministerio, se ha adoptado para el límite del sector junto a la R.2 el límite de los suelos expropiados según los planos enviados remitidos. Respecto de los suelos provenientes de la expropiación de los terrenos para la ejecución de la conexión de
Azuqueca con la M-116, al este del sector, al no haber sido consolidada su ejecución, tanto si son objeto de reversión como si se quedan en propiedad del estado,
se tratarán en el procedimiento urbanístico como suelo patrimonial, generador de
aprovechamientos urbanísticos. También se han representado las líneas definidoras de la protección de la R.2 en los diferentes planos de ordenación y justificado
en el artículo 32 del Tomo IV Normas instrucciones urbanísticas la referencia a la
Ley 37/2015 de Carreteras y zonas de protección del viario estatal. Se incorporan
estudios justificativos en el nuevo Estudio de tráfico y movilidad sostenible que
se incorpora en el Anexo II del Tomo IC.
— Área de Planificación y gestión de Residuos: se incorpora en el art70.B del
Tomo IV Normas e instrucciones urbanísticas que en el caso de las instalaciones
sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos
establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del
mencionado Real Decreto.
— Dirección General de Biodiversidad y recursos naturales: se ha abordado el contenido ambiental en el Estudio ambiental estratégico.
3. Justificación de la alternativa seleccionada (alternativa 4):
Tras valorar y comparar las alternativas del Plan de Sectorización de cara a la consecución de los objetivos territoriales de sostenibilidad y criterios ambientales, así como su aptitud para la satisfacción de los déficits de infraestructuras y medioambientales en el marco en
el que se inscribe la situación ambiental del ámbito territorial de Meco y su área de influencia se ha optado por la alternativa 4 como la más adecuada por los siguientes motivos:
A los efectos de las variables que estructuran la ordenación territorial, la Alternativa 0 no
solo no da satisfacción a los objetivos generales de esta planificación si no que no cumple
con la mayor parte del resto de los objetivos, principios de sostenibilidad y criterios ambientales de estas variables, en tanto en cuanto no contribuye al desarrollo territorial cohe-
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BOCM-20241218-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
en desarrollo de este Plan y que afecten a la Red de Carreteras de la Comunidad
de Madrid para su oportuno informe favorable y vinculante.
— Consorcio Regional de Transporte de Madrid: respecto a una posible dotación futura de servicios de transporte público a este ámbito con parada de autobús y dotación de conexiones seguras y adaptadas con la estación de Cercanías de Meco y
el núcleo urbano de Azuqueca de Henares (ambos adyacentes al ámbito) y el núcleo urbano de Meco se incorpora propuesta de sección tipo con bahía de parada
de autobús en el Plano de Ordenación OP.8.y se proyecta por suelo público la conexión ciclista y peatonal con el sector desde la Estación de Cercanías de Meco,
garantizando de esta manera la conexión con el sector, recogiéndose en el plano
OP.6 de la ordenación proyectada.
— Administrador de Infraestructura ferroviaria: para favoreceré la accesibilidad peatonal y ciclable desde la estación de Cercanías de RENFE al sur del ámbito se proyecta por suelo público la conexión ciclista y peatonal con el sector desde la Estación de Cercanías de Meco, garantizando de esta manera la conexión con el
sector (ver plano OP.6 de la ordenación proyectada). Cualquier afección sobre el
dominio público ferroviario y sus zonas de protección serán objeto de informe por
parte de ADIF de conformidad con la normativa aplicable.
— Obras de Madrid. Gestión de obras e infraestructuras S.A.: se justifica el desarrollo
del sector respecto al desarrollo de los suelos urbanizables sectorizados de igual carácter en el punto 3.8.2 del tomo IIA Memoria de Ordenación. En cuanto a la armonización de las infraestructuras hidráulicas se incorpora al sector SUNS-AE al
nuevo PEIH redactado por el Ayuntamiento y en la nueva Adenda del Canal de Isabel II. Se justifica el nuevo estudio de tráfico y movilidad sostenible en el Anexo II
del Tomo IC y se justifica la concordancia de las determinaciones del Plan de
Sectorización con las determinaciones del Plan General en el capítulo 3.6 del
Tomo III A Memoria de Ordenación.
— Subdirección General de Espacios protegidos: el contenido ambiental se ha abordado en el Estudio Ambiental Estratégico.
— Demarcación de Carreteras del Estado: de conformidad a lo solicitado por el Ministerio, se ha adoptado para el límite del sector junto a la R.2 el límite de los suelos expropiados según los planos enviados remitidos. Respecto de los suelos provenientes de la expropiación de los terrenos para la ejecución de la conexión de
Azuqueca con la M-116, al este del sector, al no haber sido consolidada su ejecución, tanto si son objeto de reversión como si se quedan en propiedad del estado,
se tratarán en el procedimiento urbanístico como suelo patrimonial, generador de
aprovechamientos urbanísticos. También se han representado las líneas definidoras de la protección de la R.2 en los diferentes planos de ordenación y justificado
en el artículo 32 del Tomo IV Normas instrucciones urbanísticas la referencia a la
Ley 37/2015 de Carreteras y zonas de protección del viario estatal. Se incorporan
estudios justificativos en el nuevo Estudio de tráfico y movilidad sostenible que
se incorpora en el Anexo II del Tomo IC.
— Área de Planificación y gestión de Residuos: se incorpora en el art70.B del
Tomo IV Normas e instrucciones urbanísticas que en el caso de las instalaciones
sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos
establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del
mencionado Real Decreto.
— Dirección General de Biodiversidad y recursos naturales: se ha abordado el contenido ambiental en el Estudio ambiental estratégico.
3. Justificación de la alternativa seleccionada (alternativa 4):
Tras valorar y comparar las alternativas del Plan de Sectorización de cara a la consecución de los objetivos territoriales de sostenibilidad y criterios ambientales, así como su aptitud para la satisfacción de los déficits de infraestructuras y medioambientales en el marco en
el que se inscribe la situación ambiental del ámbito territorial de Meco y su área de influencia se ha optado por la alternativa 4 como la más adecuada por los siguientes motivos:
A los efectos de las variables que estructuran la ordenación territorial, la Alternativa 0 no
solo no da satisfacción a los objetivos generales de esta planificación si no que no cumple
con la mayor parte del resto de los objetivos, principios de sostenibilidad y criterios ambientales de estas variables, en tanto en cuanto no contribuye al desarrollo territorial cohe-
Pág. 241
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