Meco (BOCM-20241218-69)
Urbanismo. Plan sectorización
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 301
— Capítulo para indemnizaciones de valoración de instalaciones e indemnizaciones
por cese y/o traslado de actividades dentro del sector: incluido en el punto 6.5.5 del
Tomo VI Estudio de Viabilidad y Sostenibilidad.
— Ordenación del Avance incompatible con la ordenación de Azuqueca de Henares
en su colindancia con la Colonia ASFAIN: Se ha adecuado el borde protegiendo
las zonas residenciales y compatibilizando ambos usos mediante: a) franja verde
de anchura 60 m a lo largo de todo el borde; b) reserva de zonas ajardinadas de las
parcelas logísticas acumuladas a continuación; c) retranqueos de la edificación logística a una distancia igual o mayor a 100 metros.
— Consideraciones de impactos de borde y otras externalidades negativas para la
zona residencial: se han abordado en el Estudio de Ambiental Estratégico.
— Justificación y motivación del desarrollo del sector: justificado en los apartados 3.1.3 y 3.81.1 del tomo III A memoria de ordenación.
— Incidencia para la hacienda local de constes de infraestructuras imputables al
Ayuntamiento: El desarrollo del sector no imputa al Ayuntamiento carga alguna
por ejecución de infraestructuras, recayendo en los particulares promotores tanto
la ejecución de redes locales como de redes generales municipales que se derivan
del sector, justificado en el Capítulo 6.5 del Tomo VI Estudio de Viabilidad y Sostenibilidad.
En referencia a los informes emitidos por los organismos afectados, se han dado contestación y resuelto las discrepancias del siguiente modo:
— Dirección General de Emergencias: se justifica en el art. 48.9 del Tomo IV Normas
e Instrucciones las cuestiones relativas a las determinaciones del CTE DB-SI 5.
— Ayuntamiento de Azuqueca de Henares: el contenido ambiental que se refiere ha
sido abordado en el Estudio Ambiental Estratégico.
— Consejería de Fomento y Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla la Mancha: se tendrán en cuenta las alegaciones e informes elaborados por
este órgano en las futuras fases del Plan.
— Dirección General de Patrimonio Cultural: se ha realizado el estudio arqueológico
(anexo VI del Tomo IC) y se ha catalogado el yacimiento arqueológico “El Mar”,
clasificando como zona verde dicho ámbito de acuerdo a las directrices de esta dirección general.
— Canal de Isabel II: se han recogido en el artículo 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Tomo IV Normas e instrucciones urbanísticas las determinaciones respecto de la
conexión a la red existente de abastecimiento de agua para consumo humano, red
de riego de agua regenerada, red de saneamiento y vertido para aguas pluviales,
contribución a las infraestructuras hidráulicas generales y condicionamiento de la
puesta en servicio de las infraestructuras hidráulicas.
— Confederación Hidrográfica del Tajo: se justifica en el art. 37 del tomo IV Normas
e instrucciones urbanísticas la necesidad de solicitar la oportuna autorización de
vertidos de aguas pluviales en zona de policía del arroyo de las Monjas y la introducción de sistemas de drenaje sostenible de forma que el eventual incremento de
riesgo de inundación se mitigue.
— Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid: Las actuaciones en la
red viaria de la Comunidad de Madrid se han incorporado al Plan Municipal de Infraestructuras, y se concretan en la duplicación de la M-116 en el tramo entre la rotonda de acceso a la R.2 (existente) y el nudo de acceso a la A.2 existente, y la ejecución de una nueva rotonda ya prevista en el Plan General. En el Estudio de
Tráfico y Movilidad Sostenible que constituye el anexo II del Tomo IC, se justifica en el modelo completo del Plan general la modelización del tráfico esperado en
el horizonte de planeamiento, justificando la capacidad de las infraestructuras existentes y previstas. Además, se efectúa un acceso a la M-121, necesario por constituir el segundo acceso a la red supramunicipal del sector que exige el Plan General. Se incorporan en los planos de ordenación pormenorizada, a la escala 1/2000,
las líneas de protección de la M-116 y la M-121, de 15 m de anchura. La calificación del suelo de la franja de protección de la carretera M-121 es de zona verde.
La zona de protección de la carretera M-116, exterior al sector son suelos destinados a redes públicas generales, hoy no desarrolladas. Se justifica en los artículos 33 y 45 del Tomo IV Normas e instrucciones urbanísticas la remisión a esta dirección general de los instrumentos de planeamiento urbanístico que se tramiten
BOCM-20241218-69
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 301
— Capítulo para indemnizaciones de valoración de instalaciones e indemnizaciones
por cese y/o traslado de actividades dentro del sector: incluido en el punto 6.5.5 del
Tomo VI Estudio de Viabilidad y Sostenibilidad.
— Ordenación del Avance incompatible con la ordenación de Azuqueca de Henares
en su colindancia con la Colonia ASFAIN: Se ha adecuado el borde protegiendo
las zonas residenciales y compatibilizando ambos usos mediante: a) franja verde
de anchura 60 m a lo largo de todo el borde; b) reserva de zonas ajardinadas de las
parcelas logísticas acumuladas a continuación; c) retranqueos de la edificación logística a una distancia igual o mayor a 100 metros.
— Consideraciones de impactos de borde y otras externalidades negativas para la
zona residencial: se han abordado en el Estudio de Ambiental Estratégico.
— Justificación y motivación del desarrollo del sector: justificado en los apartados 3.1.3 y 3.81.1 del tomo III A memoria de ordenación.
— Incidencia para la hacienda local de constes de infraestructuras imputables al
Ayuntamiento: El desarrollo del sector no imputa al Ayuntamiento carga alguna
por ejecución de infraestructuras, recayendo en los particulares promotores tanto
la ejecución de redes locales como de redes generales municipales que se derivan
del sector, justificado en el Capítulo 6.5 del Tomo VI Estudio de Viabilidad y Sostenibilidad.
En referencia a los informes emitidos por los organismos afectados, se han dado contestación y resuelto las discrepancias del siguiente modo:
— Dirección General de Emergencias: se justifica en el art. 48.9 del Tomo IV Normas
e Instrucciones las cuestiones relativas a las determinaciones del CTE DB-SI 5.
— Ayuntamiento de Azuqueca de Henares: el contenido ambiental que se refiere ha
sido abordado en el Estudio Ambiental Estratégico.
— Consejería de Fomento y Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla la Mancha: se tendrán en cuenta las alegaciones e informes elaborados por
este órgano en las futuras fases del Plan.
— Dirección General de Patrimonio Cultural: se ha realizado el estudio arqueológico
(anexo VI del Tomo IC) y se ha catalogado el yacimiento arqueológico “El Mar”,
clasificando como zona verde dicho ámbito de acuerdo a las directrices de esta dirección general.
— Canal de Isabel II: se han recogido en el artículo 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Tomo IV Normas e instrucciones urbanísticas las determinaciones respecto de la
conexión a la red existente de abastecimiento de agua para consumo humano, red
de riego de agua regenerada, red de saneamiento y vertido para aguas pluviales,
contribución a las infraestructuras hidráulicas generales y condicionamiento de la
puesta en servicio de las infraestructuras hidráulicas.
— Confederación Hidrográfica del Tajo: se justifica en el art. 37 del tomo IV Normas
e instrucciones urbanísticas la necesidad de solicitar la oportuna autorización de
vertidos de aguas pluviales en zona de policía del arroyo de las Monjas y la introducción de sistemas de drenaje sostenible de forma que el eventual incremento de
riesgo de inundación se mitigue.
— Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid: Las actuaciones en la
red viaria de la Comunidad de Madrid se han incorporado al Plan Municipal de Infraestructuras, y se concretan en la duplicación de la M-116 en el tramo entre la rotonda de acceso a la R.2 (existente) y el nudo de acceso a la A.2 existente, y la ejecución de una nueva rotonda ya prevista en el Plan General. En el Estudio de
Tráfico y Movilidad Sostenible que constituye el anexo II del Tomo IC, se justifica en el modelo completo del Plan general la modelización del tráfico esperado en
el horizonte de planeamiento, justificando la capacidad de las infraestructuras existentes y previstas. Además, se efectúa un acceso a la M-121, necesario por constituir el segundo acceso a la red supramunicipal del sector que exige el Plan General. Se incorporan en los planos de ordenación pormenorizada, a la escala 1/2000,
las líneas de protección de la M-116 y la M-121, de 15 m de anchura. La calificación del suelo de la franja de protección de la carretera M-121 es de zona verde.
La zona de protección de la carretera M-116, exterior al sector son suelos destinados a redes públicas generales, hoy no desarrolladas. Se justifica en los artículos 33 y 45 del Tomo IV Normas e instrucciones urbanísticas la remisión a esta dirección general de los instrumentos de planeamiento urbanístico que se tramiten
BOCM-20241218-69
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID