Meco (BOCM-20241218-69)
Urbanismo. Plan sectorización
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 239

guiente texto al final del punto 4: “Visto lo anterior y hasta que se disponga de la autorización de vertido de aguas pluviales al Arroyo de Las Monjas por parte de la
Confederación Hidrográfica del Tajo, se ejecutará un tanque general de aguas pluviales con capacidad suficiente para recoger las aguas del sector y las escorrentías exteriores en la zona interior del Sector SUNS AE y un nuevo emisario de aguas pluvial
hasta su vertido al Río Henares según las indicaciones del informe del Canal de Isabel II de fecha 13 de marzo de 2023, con registro n.o 2547 / 2023”.
— Riego en zonas verdes y espacios libres públicos: Las determinaciones a que hace
referencia ya se encuentran incorporadas en el Plan de Sectorización.
— Conexión a la red de abastecimiento existente: Las determinaciones a que hace referencia ya se encuentran incorporadas en el Plan de Sectorización.
— Costes de infraestructuras y su repercusión a los nuevos desarrollos urbanísticos:
Las determinaciones a que hace referencia ya se encuentran incorporadas en el
Plan de Sectorización.
En lo relativo a las consideraciones de la Dirección General de Biodiversidad se indica lo siguiente:
— Respecto de la Memoria de Medidas Compensatorias por pérdida de terreno forestal, se significa que sin perjuicio de decir en el Plan que se incorporaba al Estudio
Ambiental estratégico, se ha modificado el texto que dice (Tomo III A., página 164): “Antes del desarrollo definitivo del sector, y conjuntamente, pero en documento separado, con el Proyecto de Urbanización y antes de su aprobación definitiva, se redactará una Memoria Justificativa de las medidas compensatorias por
reducción de superficie forestal en el interior del sector, en los términos que señala el escrito y siguiendo las determinaciones del Anexo II del mismo. Se remitirá
a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal para su valoración”.
— Respecto a la aportación de un Programa Agroambiental que desarrolle las medidas compensatorias por la pérdida de hábitat de las esteparias, ya se señala en la
página 167 del Tomo III A que se presentará de forma previa a la aprobación del
proyecto de urbanización, con el siguiente texto: “Se presentará ante esta Dirección General de Sostenibilidad de forma previa a la aprobación definitiva del Proyecto de urbanización que desarrolle el Plan de Sectorización un programa agroambiental en donde se desarrollen las medidas compensatorias por la pérdida del
hábitat propio de las especies esteparias que se establece en el EAE”. Se incorpora un plano de zonificación lumínica en el sector, de conformidad con las determinaciones del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.

— Dar el mismo tratamiento de protección a las zonas colindantes residenciales del
sector que a las colonias residenciales colindantes de Azuqueca de Henares: Se ha
dado el mismo tratamiento: a) franja verde de anchura 60 m a lo largo de todo el
borde; b) reserva de zonas ajardinadas de las parcelas logísticas acumuladas a continuación; c) retranqueos de la edificación logística a una distancia igual o mayor
a 100 metros.
— El sector no puede desarrollarse antes de que estén desarrollados los suelos urbanizables sectorizados de igual carácter: Justificado el desarrollo en el punto 3.8.2 del
Tomo III A Memoria de Ordenación.
— Concordancia del Estudio de Tráfico con el del Plan general, que incorpore todos
los sectores urbanizables y no solo el sector SUNS-EA: Justificado en el nuevo Estudio de Tráfico y Movilidad Sostenible que se aporta en el Anexo II del Tomo IC.
— Concordancia de las determinaciones del Plan de Sectorización con las determinaciones del Plan General: Justificado en el Capítulo 3.6 del Tomo III A Memoria
de Ordenación.

BOCM-20241218-69

En lo relativo a las consideraciones del Área de Planificación y Gestión de Residuos
las determinaciones a que hace referencia ya se encuentran incorporadas en el Plan de Sectorización.
2. Consideración en el Plan de Sectorización de los resultados de información pública, consultas y declaración ambiental estratégica.
En las consideraciones presentadas al documento de alcance y l período de información pública y consultas, se recibieron sugerencias de particulares que se han resulto en el
Plan de sectorización con ordenación pormenorizada del siguiente modo: