San Sebastián de los Reyes (BOCM-20241218-80)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 265

• Se añade un último párrafo al apartado 2 del art. 7, que queda como sigue:
“Será requisito indispensable para el disfrute la bonificación prevista en este
apartado que, en los ejercicios objeto de bonificación, los sujetos pasivos beneficiarios de la misma se encuentren al corriente de pago de todas las exacciones municipales, cuyo período voluntario de pago haya vencido. Dicho cumplimiento será comprobado de oficio por la Administración, sin perjuicio de
que, en su caso, practique el correspondiente requerimiento”.
— Ordenanza n.o 9: Reguladora de las Tasas por Servicios Públicos Municipales.
• Se suprime el art. 4, pasando a renumerarse todos los siguientes.
• Se introduce un nuevo párrafo segundo en el antiguo art. 6.1 (nuevo art. 5), que
queda como sigue:” En caso de que la actividad exija la liquidación de una pluralidad de tasas, como en el supuesto de ocupación o de realización de obras en dominio público, todas ellas habrán de autoliquidarse y abonarse conjuntamente”.
• Se introduce un nuevo apartado 7 en el antiguo art. 18 (nuevo art. 17) y un último
párrafo en el antiguo art. 20 (nuevo art. 19), que quedan como sigue: “Cuando la
actuación se lleve a cabo en dominio público local, esta tasa, llevará necesariamente aparejada la de Tramitación de licencias o autorizaciones por la utilización
privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y las tasas por
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local”.
• Se modifica el último párrafo del nuevo artículo 19 (antiguo art. 20), que queda
como sigue: “Se aplicará a la tarifa un coeficiente 0,0 cuando el acto sea organizado por entidades sin fines lucrativos, tal como se definen en la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre y cuando se trate de explotaciones
económicas a que se refiere el artículo 7 de la misma”.
• Se introduce un nuevo párrafo segundo en el apartado 4 del antiguo art. 22 (nuevo art. 21), que queda como sigue: “Cuando la actuación se lleve a cabo en dominio público local, esta tasa, llevará necesariamente aparejada la de Tramitación de licencias o autorizaciones por la utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público local, y las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local”.
• Se introduce un nuevo segundo párrafo en el epígrafe “Informe de medición de
ruidos” del antiguo art. 23 (nuevo art. 22), que queda como sigue: “Dicho importe habrá de satisfacerse por el solicitante de la medición, siempre que de dicha medición resulte que el nivel de ruidos es conforme a la legalidad vigente.
En caso contrario, el importe habrá de ser satisfecho por el sujeto que haya incumplido la normativa en materia de ruidos”.
• Se suprime el apartado 6 del antiguo art. 28 (nuevo art. 27), pasando a renumerarse el siguiente.
• Se suprime el antiguo art. 29, pasando a renumerarse los siguientes.
• Se incluyen en los apartados 1 y 3 del antiguo art. 32 (nuevo art. 30) los vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos y similares) en la misma categoría de vehículos que las motocicletas y ciclomotores.
• Se modifica el apartado 2 del antiguo art. 33 (nuevo art. 31), que queda como
sigue: “Procederá la devolución del importe de las tasas satisfechas en el caso
de retirada de vehículos robados, circunstancia que deberá acreditarse aportando copia de la denuncia presentada por sustracción. No obstante, no será objeto de devolución el importe correspondiente al depósito y guarda del vehículo
una vez transcurridos 3 días desde la notificación al interesado de que el
vehículo se haya en el depósito municipal y puede proceder a retirarlo”.
• Se modifica el antiguo art. 34 (nuevo art. 32), que queda como sigue:
“Asignación de nichos, columbarios y sepulturas.
1. La cuantía de las tasas por el servicio de asignación de nichos, columbarios
y sepulturas se calculará de acuerdo con el siguiente cuadro:
MODALIDAD DE OCUPACIÓN

TASA

Nichos temporales (por 10 años)

704,70€

Columbarios

237,10€

Nichos de párvulos y fetos temporales (por 10 años)

363,81€

Sepulturas temporales (por 10 años)

2.375,89€

Sepulturas (por 75 años)

9.508,88€

BOCM-20241218-80

B.O.C.M. Núm. 301