San Sebastián de los Reyes (BOCM-20241218-80)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 266

MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 301

2. Las tarifas vigentes del año de renovación se reducirán en un 50 por 100 en
cada renovación de la licencia.
3. Tendrán derecho a una reducción del 25% de la tasa si el titular del derecho
funerario forma parte de una unidad familiar que, de media aritmética, tenga unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, Las cuantías se calcularán tal y como figura en el siguiente cuadro:
MODALIDAD DE OCUPACIÓN

TASA
RENOVACIÓN

TASA RENOVACIÓN CON
INGRESOS FAMILIARES
INFERIORES AL SMI

Nichos temporales (por 10 años)

352,35€

Columbarios

118,55€

264,26€
88,91€

Nichos de párvulos y fetos temporales (por 10 años)

181,90€

136,42€

Sepulturas temporales (por 10 años)

1.187,94€

890,95€

Sepulturas (por 75 años)

4.757,44€

3.568,08€

CATEGORÍA
DE CALLE

MODALIDAD A

MODALIDAD B

MODALIDAD C

Por año o fracción

Por mes o fracción

Por día o fracción



68,87 €/ m²

5,76 €/ m²

0,21 €/ m²

• Se introduce un nuevo apartado 3 en el antiguo art. 13 (nuevo art. 12), pasando
a renumerarse los siguientes, que queda como sigue: “Esta tasa, llevará necesariamente aparejada la de Tramitación de licencias o autorizaciones por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. Asimismo, en caso de que se pretenda la ejecución obras, instalaciones o puesta en
marcha de actividades, exigirá la obtención de las licencias o autorizaciones
que corresponda, con el devengo de las correspondientes tasas”.
• Se modifica el nuevo apartado 4 del nuevo artículo 13 (antiguo apartado 3 del antiguo art. 12), que queda como sigue: “Se aplicará a la tarifa un coeficiente 0,0 cuando el acto sea organizado por entidades sin fines lucrativos, tal como se definen en
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre y cuando se trate de explotaciones económicas a que se refiere el artículo 7 de la misma”.

BOCM-20241218-80

El Ayuntamiento consultará los datos fiscales de todos los miembros de
esa unidad familiar, previa autorización de todos ellos, salvo que se opongan, de forma motivada, a esa consulta.
4. El pago de la tasa incluye la expedición, en su caso, del título funerario”.
• Se modifica el antiguo art. 36 (nuevo art. 34), que queda como sigue: “No se devengará tasa alguna por el movimiento de lápidas y tapas que deberá ser efectuado por los titulares o por persona que estos designen y bajo su responsabilidad”.
— Ordenanza n.o 10: Reguladora de las Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.
• Se suprime el art. 5, pasando a renumerarse todos los siguientes.
• Se modifica el apartado primero en el antiguo art. 10 (nuevo art. 9), que queda
como sigue: “Sin perjuicio del régimen especial de gestión previsto para las
empresas de suministros de la Sección 1.a del Título II de esta Ordenanza, así
como la Sección 5.a de este mismo Título, la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. El sujeto pasivo deberá acreditar el ingreso correspondiente en
el momento de presentación de la solicitud de licencia o autorización para que
ésta sea admitida a trámite; en ausencia de solicitud y en todo caso, el sujeto
pasivo deberá efectuar dicho ingreso en la fecha de inicio de la utilización o
aprovechamiento, ello sin perjuicio de las actuaciones que procedan en orden
a la restitución de la legalidad”.
• Se introduce un nuevo apartado segundo en el antiguo art. 10 (nuevo art. 9), que
queda como sigue:” En caso de que la actividad exija la liquidación de una pluralidad de tasas, como en el supuesto de ocupación o de realización de obras o
instalaciones en dominio público, todas ellas habrán de autoliquidarse y abonarse conjuntamente”.
• Se modifica el apartado primero en el antiguo art. 13 (nuevo art. 12), introduciendo la cuota tributaria de la Categoría de vial 8.a, que queda como sigue: