San Sebastián de los Reyes (BOCM-20241218-80)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 301

General competente de la Comunidad de Madrid; certificado de instalación eléctrica en baja tensión, firmado por instalador autorizado; factura de la instalación;
cualquier otra que la Administración pueda requerir por considerarlo necesario)
antes del 1 de marzo del ejercicio en que haya de surtir efecto. En caso contrario,
no producirá efecto en el mismo sino en el ejercicio siguiente.
En cualquier caso, esta bonificación se aplicará una sola vez por inmueble,
como máximo durante ocho períodos impositivos, que habrán de ser los inmediatamente siguientes a la obtención del título habilitante de la Administración
urbanística municipal e inscripción de la instalación en el registro del órgano
competente”.
• Se introduce un nuevo párrafo quinto en el art. 11.5, que se refiere a la bonificación potestativa por energía solar, que queda como sigue: “Será requisito indispensable para el disfrute de esta bonificación que, en los ejercicios objeto de
bonificación, los sujetos pasivos beneficiarios de la misma se encuentren al corriente de pago de todas las exacciones municipales, cuyo período voluntario
de pago haya vencido. Dicho cumplimiento será comprobado de oficio por la
Administración, sin perjuicio de que, en su caso, practique el correspondiente
requerimiento”.
• Se introduce un nuevo apartado sexto en el art. 11, que se refiere a la compatibilidad de las bonificaciones, que queda como sigue: “Las bonificaciones reguladas en esta ordenanza serán compatibles entre sí, cuando así lo permita la naturaleza de la bonificación y del bien correspondiente, y se aplicarán, sobre la
cuota íntegra o, en su caso, sobre la resultante de aplicar previamente otras bonificaciones concurrentes”.
— Ordenanza n.o 5: Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
• Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 2 del artículo 3, que queda como
sigue: “Será requisito indispensable para el disfrute las bonificaciones previstas
en este apartado segundo que, en los ejercicios objeto de bonificación, los sujetos pasivos beneficiarios de la misma se encuentren al corriente de pago de todas las exacciones municipales, cuyo período voluntario de pago haya vencido.
Dicho cumplimiento será comprobado de oficio por la Administración, sin perjuicio de que, en su caso, practique el correspondiente requerimiento”.
— Ordenanza n.o 6: Reguladora del Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones
y Obras.
• Se modifica el art. 7.1, que queda como sigue: “Gozarán de una bonificación
del 95 por ciento sobre la base imponible del impuesto las construcciones, instalaciones u obras que requieran sistemas para el aprovechamiento térmico o
eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que
dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. No procederá esta bonificación cuando la instalación de dichos sistemas
sea obligatoria por prescripción legal.
La concesión de la bonificación quedará supeditada a que la instalación cuente
con el oportuno medio de intervención urbanística municipal habilitante (licencia, resolución de conformidad, etc.), así como que la instalación se haya finalizado e inscrito en el registro del órgano competente.
La bonificación tendrá carácter rogado, debiendo presentarse, una vez se haya
obtenido, la documentación acreditativa correspondiente (justificante de registro para la puesta en servicio de instalación eléctrica de baja tensión, presentado
en la Dirección General competente de la Comunidad de Madrid; certificado de
instalación eléctrica en baja tensión; firmado por instalador autorizado; factura
de la instalación, cualquier otra que la Administración pueda requerir por considerarlo necesario).
Será requisito indispensable para el disfrute la bonificación prevista en este
apartado que, en los ejercicios objeto de bonificación, los sujetos pasivos beneficiarios de la misma se encuentren al corriente de pago de todas las exacciones municipales, cuyo período voluntario de pago haya vencido. Dicho cumplimiento será comprobado de oficio por la Administración, sin perjuicio de
que, en su caso, practique el correspondiente requerimiento”

BOCM-20241218-80

Pág. 264

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID