San Sebastián de los Reyes (BOCM-20241218-80)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024

VÍA PÚBLICA

Pág. 263

CAT. VÍA

Cl Vicenta Montes



Cl Vicente Aleixandre



Cl Victoria



Cl Viento



Av Vigo



Pj Villagarcía de Arosa



Cl Villagolf - Ciudalcampo -



Cl Villanueva



Pj Viña



Cl Viñas - F Fresno -



Av Viñuelas - F Fresno -



Cl Virtudes



Cl Viveros



Cl Vizcaya



Cl Volga - Ciudalcampo -



Pz del Voluntariado



Pj Zamburiña



Pj Zamora



Cl Zorras - F Fresno -



Cm Zorras - F Fresno -



Cl Zumayas - Ciudalcampo -



— Ordenanza n.o 3: Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza
Urbana.
• Se modifica el párrafo segundo del art. 11.2, relativo a la bonificación potestativa por viviendas de protección oficial, que queda como sigue: “Asimismo, se establece una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, durante tres
nuevos períodos impositivos, aplicable a los citados inmuebles una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior y, en todo caso, a continuación del
mismo. Esta bonificación será de aplicación a todos aquellos inmuebles que tuvieren derecho a la bonificación obligatoria, con independencia de que ésta se
hubiere disfrutado efectivamente. La bonificación se concederá a petición del
interesado y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que
se solicite. No obstante, la solicitud se entenderá realizada por todos aquellos interesados que previamente la hubieren formulado para la bonificación obligatoria. Será requisito indispensable para el disfrute de esta bonificación que, en los
ejercicios objeto de bonificación, los sujetos pasivos beneficiarios de la misma
se encuentren al corriente de pago de todas las exacciones municipales, cuyo período voluntario de pago haya vencido. Dicho cumplimiento será comprobado
de oficio por la Administración, sin perjuicio de que, en su caso, practique el correspondiente requerimiento”.
• Se introduce un nuevo párrafo noveno en el art. 11.4, que se refiere a la bonificación potestativa por familia numerosa, que queda como sigue: “Será requisito
indispensable para el disfrute de esta bonificación que, en los ejercicios objeto
de bonificación, los sujetos pasivos beneficiarios de la misma se encuentren al
corriente de pago de todas las exacciones municipales, cuyo período voluntario
de pago haya vencido. Dicho cumplimiento será comprobado de oficio por la
Administración, sin perjuicio de que, en su caso, practique el correspondiente
requerimiento”.
• Se modifican los párrafo primero, segundo, tercero y cuarto del art. 11.5, que se
refiere a la bonificación potestativa por energía solar, que quedan como sigue:
“Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto
los Bienes Inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. En todo caso la bonificación no podrá exceder de 400 euros. La aplicación de esta bonificación
estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan
colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. No procederá esta bonificación cuando la instalación de dichos sistemas sea obligatoria por prescripción legal.
La bonificación tendrá carácter rogado, debiendo presentarse la solicitud con la
documentación acreditativa correspondiente (justificante de registro para la puesta en servicio de instalación eléctrica de baja tensión, presentado en la Dirección

BOCM-20241218-80

B.O.C.M. Núm. 301