San Sebastián de los Reyes (BOCM-20241218-80)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
VÍA PÚBLICA
Pág. 263
CAT. VÍA
Cl Vicenta Montes
3ª
Cl Vicente Aleixandre
5ª
Cl Victoria
3ª
Cl Viento
3ª
Av Vigo
4ª
Pj Villagarcía de Arosa
4ª
Cl Villagolf - Ciudalcampo -
3ª
Cl Villanueva
7ª
Pj Viña
3ª
Cl Viñas - F Fresno -
3ª
Av Viñuelas - F Fresno -
3ª
Cl Virtudes
5ª
Cl Viveros
4ª
Cl Vizcaya
4ª
Cl Volga - Ciudalcampo -
3ª
Pz del Voluntariado
3ª
Pj Zamburiña
4ª
Pj Zamora
4ª
Cl Zorras - F Fresno -
3ª
Cm Zorras - F Fresno -
3ª
Cl Zumayas - Ciudalcampo -
3ª
— Ordenanza n.o 3: Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza
Urbana.
• Se modifica el párrafo segundo del art. 11.2, relativo a la bonificación potestativa por viviendas de protección oficial, que queda como sigue: “Asimismo, se establece una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, durante tres
nuevos períodos impositivos, aplicable a los citados inmuebles una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior y, en todo caso, a continuación del
mismo. Esta bonificación será de aplicación a todos aquellos inmuebles que tuvieren derecho a la bonificación obligatoria, con independencia de que ésta se
hubiere disfrutado efectivamente. La bonificación se concederá a petición del
interesado y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que
se solicite. No obstante, la solicitud se entenderá realizada por todos aquellos interesados que previamente la hubieren formulado para la bonificación obligatoria. Será requisito indispensable para el disfrute de esta bonificación que, en los
ejercicios objeto de bonificación, los sujetos pasivos beneficiarios de la misma
se encuentren al corriente de pago de todas las exacciones municipales, cuyo período voluntario de pago haya vencido. Dicho cumplimiento será comprobado
de oficio por la Administración, sin perjuicio de que, en su caso, practique el correspondiente requerimiento”.
• Se introduce un nuevo párrafo noveno en el art. 11.4, que se refiere a la bonificación potestativa por familia numerosa, que queda como sigue: “Será requisito
indispensable para el disfrute de esta bonificación que, en los ejercicios objeto
de bonificación, los sujetos pasivos beneficiarios de la misma se encuentren al
corriente de pago de todas las exacciones municipales, cuyo período voluntario
de pago haya vencido. Dicho cumplimiento será comprobado de oficio por la
Administración, sin perjuicio de que, en su caso, practique el correspondiente
requerimiento”.
• Se modifican los párrafo primero, segundo, tercero y cuarto del art. 11.5, que se
refiere a la bonificación potestativa por energía solar, que quedan como sigue:
“Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto
los Bienes Inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. En todo caso la bonificación no podrá exceder de 400 euros. La aplicación de esta bonificación
estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan
colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. No procederá esta bonificación cuando la instalación de dichos sistemas sea obligatoria por prescripción legal.
La bonificación tendrá carácter rogado, debiendo presentarse la solicitud con la
documentación acreditativa correspondiente (justificante de registro para la puesta en servicio de instalación eléctrica de baja tensión, presentado en la Dirección
BOCM-20241218-80
B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
VÍA PÚBLICA
Pág. 263
CAT. VÍA
Cl Vicenta Montes
3ª
Cl Vicente Aleixandre
5ª
Cl Victoria
3ª
Cl Viento
3ª
Av Vigo
4ª
Pj Villagarcía de Arosa
4ª
Cl Villagolf - Ciudalcampo -
3ª
Cl Villanueva
7ª
Pj Viña
3ª
Cl Viñas - F Fresno -
3ª
Av Viñuelas - F Fresno -
3ª
Cl Virtudes
5ª
Cl Viveros
4ª
Cl Vizcaya
4ª
Cl Volga - Ciudalcampo -
3ª
Pz del Voluntariado
3ª
Pj Zamburiña
4ª
Pj Zamora
4ª
Cl Zorras - F Fresno -
3ª
Cm Zorras - F Fresno -
3ª
Cl Zumayas - Ciudalcampo -
3ª
— Ordenanza n.o 3: Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza
Urbana.
• Se modifica el párrafo segundo del art. 11.2, relativo a la bonificación potestativa por viviendas de protección oficial, que queda como sigue: “Asimismo, se establece una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, durante tres
nuevos períodos impositivos, aplicable a los citados inmuebles una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior y, en todo caso, a continuación del
mismo. Esta bonificación será de aplicación a todos aquellos inmuebles que tuvieren derecho a la bonificación obligatoria, con independencia de que ésta se
hubiere disfrutado efectivamente. La bonificación se concederá a petición del
interesado y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que
se solicite. No obstante, la solicitud se entenderá realizada por todos aquellos interesados que previamente la hubieren formulado para la bonificación obligatoria. Será requisito indispensable para el disfrute de esta bonificación que, en los
ejercicios objeto de bonificación, los sujetos pasivos beneficiarios de la misma
se encuentren al corriente de pago de todas las exacciones municipales, cuyo período voluntario de pago haya vencido. Dicho cumplimiento será comprobado
de oficio por la Administración, sin perjuicio de que, en su caso, practique el correspondiente requerimiento”.
• Se introduce un nuevo párrafo noveno en el art. 11.4, que se refiere a la bonificación potestativa por familia numerosa, que queda como sigue: “Será requisito
indispensable para el disfrute de esta bonificación que, en los ejercicios objeto
de bonificación, los sujetos pasivos beneficiarios de la misma se encuentren al
corriente de pago de todas las exacciones municipales, cuyo período voluntario
de pago haya vencido. Dicho cumplimiento será comprobado de oficio por la
Administración, sin perjuicio de que, en su caso, practique el correspondiente
requerimiento”.
• Se modifican los párrafo primero, segundo, tercero y cuarto del art. 11.5, que se
refiere a la bonificación potestativa por energía solar, que quedan como sigue:
“Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto
los Bienes Inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. En todo caso la bonificación no podrá exceder de 400 euros. La aplicación de esta bonificación
estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan
colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. No procederá esta bonificación cuando la instalación de dichos sistemas sea obligatoria por prescripción legal.
La bonificación tendrá carácter rogado, debiendo presentarse la solicitud con la
documentación acreditativa correspondiente (justificante de registro para la puesta en servicio de instalación eléctrica de baja tensión, presentado en la Dirección
BOCM-20241218-80
B.O.C.M. Núm. 301