Arganda del Rey (BOCM-20241218-55)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tramitación licencias apertura
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
5. A la solicitud de ampliación de horario se adjuntará una Memoria en la que se hagan constar los datos referidos en el punto primero anterior y cuantos otros considere el solicitante de interés sin perjuicio de solicitud por parte de la Administración de cuantas aclaraciones considere necesarias para mejor fundamentar la resolución de la solicitud.
La solicitud será sometida a exposición en el tablón de anuncios municipal durante un
plazo de quince días naturales a partir del siguiente al de su exposición para que por vecinos colindantes o en un radio de 150 metros se puedan formular alegaciones justificadas
contra la concesión de autorización.
6. La autorización, en caso de que los informes del punto 2 sean favorables, se concederá por un plazo máximo de un año, renovable previa solicitud por períodos anuales en
caso de mantenerse las condiciones del punto 3. Las autorizaciones se otorgarán según el
contenido y las limitaciones que en los informes técnicos se puedan hacer constar.
7. La ampliación máxima de horario será de una hora. La ampliación podrá ser de
hasta dos horas máximo en caso de encontrase en edificios aislados o exentos, no colindantes con uso residencial.
No obstante lo anterior, en el caso de terrazas velador el horario máximo será 1:00 días
laborales, y 1:30 sábados y festivos. La ampliación máxima será hasta las 2:00 horas en días
laborales y 2:30 sábados y festivos y siempre si exceder el horario de la actividad principal
de la que es accesoria.
8. En zona 1, saturada y formada por las calles: calle Los Ángeles, números pares e
impares; calle Pablo Iglesias y calle peatonal perpendicular a calle Pablo Iglesias; avenida
del Ejército números 1, 3, 5, 7 y 9 de los impares, entre el 2 y 26 de los pares, todos ellos
incluidos; calle María Zambrano; calle María Zayas; y calle Leonor de Cortinas. Los números pares de la calle de la plaza de la Amistad entre los Pueblos y la calle Don Quijote
de la Macha, no se autorizarán ampliaciones de horarios.
9. El plazo máximo de resolución de las solicitudes de ampliación de horarios será
de dos meses, siendo el silencio administrativo negativo.
10. La autorización de ampliación de horarios podrá revocarse, sin derecho a indemnización alguna, en cualquier momento siempre que desaparezcan las circunstancias conforme a las cuales se concedieron o bien se impongan sanciones firmes en vía administrativa de las referidas en el apartado 3 anterior”.
— Debe decir:
“Artículo 21. Ampliación de horarios.—1. Las solicitudes de autorización de ampliación de horarios se regirán por lo dispuesto en Ley 17/1997 de espectáculos públicos y
actividades recreativas de la Comunidad de Madrid.
Se concederán con carácter excepcional, y caso por caso para cada local, establecimiento
o actividad que lo solicite, en atención a las peculiaridades del municipio, del público previsto, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo.
2. Se emitirán los siguientes informes:
2.1. Policía local sobre incidencias, colindantes y alteración orden público.
2.2. Urbanismo sobre situación del local y existencia de estacionamiento en el mismo inmueble o zona cercana.
2.3. Medio Ambiente sobre existencia de expedientes sancionadores por infracción
de la normativa sobre contaminación acústica.
2.4. Industria sobre existencia de expedientes sancionadores, y existencia de licencia de funcionamiento.
3. Para la concesión de la ampliación de horarios se tendrán que cumplir todas y cada
una de las condiciones siguientes:
3.1. No haber sido sancionado en firme en vía administrativa en el plazo de un año
por infracciones en materia ambiental, urbanística, de seguridad o salubridad.
3.2. Encontrarse el local debidamente insonorizado, debiendo justificarse con certificado emitido al respecto.
3.3. Disponer de licencia de funcionamiento o declaración responsable de licencia de
funcionamiento.
3.4. Haber cumplido adecuadamente las medidas correctoras impuestas en materia
de seguridad o salubridad.
4. Los horarios se podrán ampliar exclusivamente en los siguientes supuestos:
4.1. Locales, recintos y establecimientos situados en carreteras y fuera del casco urbano de las poblaciones.
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BOCM-20241218-55
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
5. A la solicitud de ampliación de horario se adjuntará una Memoria en la que se hagan constar los datos referidos en el punto primero anterior y cuantos otros considere el solicitante de interés sin perjuicio de solicitud por parte de la Administración de cuantas aclaraciones considere necesarias para mejor fundamentar la resolución de la solicitud.
La solicitud será sometida a exposición en el tablón de anuncios municipal durante un
plazo de quince días naturales a partir del siguiente al de su exposición para que por vecinos colindantes o en un radio de 150 metros se puedan formular alegaciones justificadas
contra la concesión de autorización.
6. La autorización, en caso de que los informes del punto 2 sean favorables, se concederá por un plazo máximo de un año, renovable previa solicitud por períodos anuales en
caso de mantenerse las condiciones del punto 3. Las autorizaciones se otorgarán según el
contenido y las limitaciones que en los informes técnicos se puedan hacer constar.
7. La ampliación máxima de horario será de una hora. La ampliación podrá ser de
hasta dos horas máximo en caso de encontrase en edificios aislados o exentos, no colindantes con uso residencial.
No obstante lo anterior, en el caso de terrazas velador el horario máximo será 1:00 días
laborales, y 1:30 sábados y festivos. La ampliación máxima será hasta las 2:00 horas en días
laborales y 2:30 sábados y festivos y siempre si exceder el horario de la actividad principal
de la que es accesoria.
8. En zona 1, saturada y formada por las calles: calle Los Ángeles, números pares e
impares; calle Pablo Iglesias y calle peatonal perpendicular a calle Pablo Iglesias; avenida
del Ejército números 1, 3, 5, 7 y 9 de los impares, entre el 2 y 26 de los pares, todos ellos
incluidos; calle María Zambrano; calle María Zayas; y calle Leonor de Cortinas. Los números pares de la calle de la plaza de la Amistad entre los Pueblos y la calle Don Quijote
de la Macha, no se autorizarán ampliaciones de horarios.
9. El plazo máximo de resolución de las solicitudes de ampliación de horarios será
de dos meses, siendo el silencio administrativo negativo.
10. La autorización de ampliación de horarios podrá revocarse, sin derecho a indemnización alguna, en cualquier momento siempre que desaparezcan las circunstancias conforme a las cuales se concedieron o bien se impongan sanciones firmes en vía administrativa de las referidas en el apartado 3 anterior”.
— Debe decir:
“Artículo 21. Ampliación de horarios.—1. Las solicitudes de autorización de ampliación de horarios se regirán por lo dispuesto en Ley 17/1997 de espectáculos públicos y
actividades recreativas de la Comunidad de Madrid.
Se concederán con carácter excepcional, y caso por caso para cada local, establecimiento
o actividad que lo solicite, en atención a las peculiaridades del municipio, del público previsto, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo.
2. Se emitirán los siguientes informes:
2.1. Policía local sobre incidencias, colindantes y alteración orden público.
2.2. Urbanismo sobre situación del local y existencia de estacionamiento en el mismo inmueble o zona cercana.
2.3. Medio Ambiente sobre existencia de expedientes sancionadores por infracción
de la normativa sobre contaminación acústica.
2.4. Industria sobre existencia de expedientes sancionadores, y existencia de licencia de funcionamiento.
3. Para la concesión de la ampliación de horarios se tendrán que cumplir todas y cada
una de las condiciones siguientes:
3.1. No haber sido sancionado en firme en vía administrativa en el plazo de un año
por infracciones en materia ambiental, urbanística, de seguridad o salubridad.
3.2. Encontrarse el local debidamente insonorizado, debiendo justificarse con certificado emitido al respecto.
3.3. Disponer de licencia de funcionamiento o declaración responsable de licencia de
funcionamiento.
3.4. Haber cumplido adecuadamente las medidas correctoras impuestas en materia
de seguridad o salubridad.
4. Los horarios se podrán ampliar exclusivamente en los siguientes supuestos:
4.1. Locales, recintos y establecimientos situados en carreteras y fuera del casco urbano de las poblaciones.
Pág. 221
BOCM-20241218-55
BOCM