Arganda del Rey (BOCM-20241218-55)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tramitación licencias apertura
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 301
4.2. Los situados en aeropuertos, estaciones de tren, de autobuses, mercados de mayoristas o lugares asimilables, y aquellos que estén destinados preferentemente al
servicio de viajeros o de trabajadores con horarios nocturnos o de madrugada.
4.3. En la celebración de espectáculos y actividades recreativas que por sus características específicas o excepcionales justificaran la implantación de un horario diferenciado.
4.4. Edificios aislados o exentos no colindantes con uso residencial.
4.5. Cuando concurran otras circunstancias de interés público o social distintas a las
anteriores que así lo aconsejen.
5. La solicitud de autorización de ampliación de horario deberá de presentarse por el
titular de la licencia de funcionamiento del local, recinto o establecimiento, y dirigirse al
órgano municipal competente conteniendo necesariamente los siguientes extremos:
a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio, a efectos de notificaciones, del interesado y,
en su caso, de la persona que le represente, así como expresión del lugar, fecha y
firma del interesado.
b) Además, si el solicitante fuera una persona jurídica: el poder de representación de
la persona que actúe en su nombre.
c) Indicación del horario máximo solicitado.
Al escrito de solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Copia de la licencia de funcionamiento del local o indicación del número de expediente en que fue concedida.
b) Justificante de haber abonado las tasas respectivas.
c) Memoria justificativa de las causas por las que se pretende el cambio solicitado.
d) Justificante acreditativo de encontrarse vigentes las pólizas de seguros de incendios y de responsabilidad civil relativas al ejercicio de la actividad.
La solicitud será sometida a exposición en el tablón de anuncios municipal durante un
plazo de quince días naturales a partir del siguiente al de su exposición para que por vecinos colindantes o en un radio de 150 metros se puedan formular alegaciones justificadas
contra la concesión de autorización.
6. La autorización, en caso de que los informes del punto 2 sean favorables, se concederá por un plazo máximo de un año, renovable previa solicitud por períodos anuales en
caso de mantenerse las condiciones del punto 3. Las autorizaciones se otorgarán según el
contenido y las limitaciones que en los informes técnicos se puedan hacer constar.
7. La ampliación máxima de horario será de una hora. La ampliación podrá ser de
hasta dos horas máximo en caso de encontrase en edificios aislados o exentos, no colindantes con uso residencial, o establecimientos ubicados en polígono industrial.
El límite anterior no será de aplicación en Fiestas Patronales, Fiestas de Navidad, Año
Nuevo y Reyes, y actividades declaradas de interés general por los Ayuntamientos.
No será ampliable el horario de terrazas según la Orden de 21 de abril de 2022.
8. La ampliación solicitada a instancia de parte por el interesado, no podrá acogerse
a la prolongación de horario de cierre establecida para los viernes, sábados y vísperas de festivos, así como a la ampliación de horario establecida en el artículo 4.5 de la Orden de 21
de abril de 2022.
9. En las resoluciones de ampliación de horario se fijará el horario máximo de cierre
concedido al local o establecimiento de conformidad a los informes técnicos emitidos.
10. En zona 1, saturada y formada por las calles: calle Los Ángeles, números pares
e impares; calle Pablo Iglesias y calle peatonal perpendicular a calle Pablo Iglesias; avenida del Ejército números 1, 3, 5, 7 y 9 de los impares, entre el 2 y 26 de los pares, todos ellos
incluidos; calle María Zambrano; calle María Zayas; y calle Leonor de Cortinas. Los números pares de la calle de la plaza de la Amistad entre los Pueblos y la calle Don Quijote
de la Macha, no se autorizarán ampliaciones de horarios.
11. El plazo máximo de resolución de las solicitudes de ampliación de horarios será
de tres meses, siendo el silencio administrativo negativo.
12. La autorización de ampliación de horarios podrá revocarse, sin derecho a indemnización alguna, en cualquier momento siempre que desaparezcan las circunstancias conforme a las cuales se concedieron o bien se impongan sanciones firmes en vía administrativa de las referidas en el apartado 3 anterior”.
La presente modificación de la ordenanza municipal tramitación de licencias de apertura y funcionamiento de Arganda del Rey entrará en vigor a los quince días a contar des-
BOCM-20241218-55
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 301
4.2. Los situados en aeropuertos, estaciones de tren, de autobuses, mercados de mayoristas o lugares asimilables, y aquellos que estén destinados preferentemente al
servicio de viajeros o de trabajadores con horarios nocturnos o de madrugada.
4.3. En la celebración de espectáculos y actividades recreativas que por sus características específicas o excepcionales justificaran la implantación de un horario diferenciado.
4.4. Edificios aislados o exentos no colindantes con uso residencial.
4.5. Cuando concurran otras circunstancias de interés público o social distintas a las
anteriores que así lo aconsejen.
5. La solicitud de autorización de ampliación de horario deberá de presentarse por el
titular de la licencia de funcionamiento del local, recinto o establecimiento, y dirigirse al
órgano municipal competente conteniendo necesariamente los siguientes extremos:
a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio, a efectos de notificaciones, del interesado y,
en su caso, de la persona que le represente, así como expresión del lugar, fecha y
firma del interesado.
b) Además, si el solicitante fuera una persona jurídica: el poder de representación de
la persona que actúe en su nombre.
c) Indicación del horario máximo solicitado.
Al escrito de solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Copia de la licencia de funcionamiento del local o indicación del número de expediente en que fue concedida.
b) Justificante de haber abonado las tasas respectivas.
c) Memoria justificativa de las causas por las que se pretende el cambio solicitado.
d) Justificante acreditativo de encontrarse vigentes las pólizas de seguros de incendios y de responsabilidad civil relativas al ejercicio de la actividad.
La solicitud será sometida a exposición en el tablón de anuncios municipal durante un
plazo de quince días naturales a partir del siguiente al de su exposición para que por vecinos colindantes o en un radio de 150 metros se puedan formular alegaciones justificadas
contra la concesión de autorización.
6. La autorización, en caso de que los informes del punto 2 sean favorables, se concederá por un plazo máximo de un año, renovable previa solicitud por períodos anuales en
caso de mantenerse las condiciones del punto 3. Las autorizaciones se otorgarán según el
contenido y las limitaciones que en los informes técnicos se puedan hacer constar.
7. La ampliación máxima de horario será de una hora. La ampliación podrá ser de
hasta dos horas máximo en caso de encontrase en edificios aislados o exentos, no colindantes con uso residencial, o establecimientos ubicados en polígono industrial.
El límite anterior no será de aplicación en Fiestas Patronales, Fiestas de Navidad, Año
Nuevo y Reyes, y actividades declaradas de interés general por los Ayuntamientos.
No será ampliable el horario de terrazas según la Orden de 21 de abril de 2022.
8. La ampliación solicitada a instancia de parte por el interesado, no podrá acogerse
a la prolongación de horario de cierre establecida para los viernes, sábados y vísperas de festivos, así como a la ampliación de horario establecida en el artículo 4.5 de la Orden de 21
de abril de 2022.
9. En las resoluciones de ampliación de horario se fijará el horario máximo de cierre
concedido al local o establecimiento de conformidad a los informes técnicos emitidos.
10. En zona 1, saturada y formada por las calles: calle Los Ángeles, números pares
e impares; calle Pablo Iglesias y calle peatonal perpendicular a calle Pablo Iglesias; avenida del Ejército números 1, 3, 5, 7 y 9 de los impares, entre el 2 y 26 de los pares, todos ellos
incluidos; calle María Zambrano; calle María Zayas; y calle Leonor de Cortinas. Los números pares de la calle de la plaza de la Amistad entre los Pueblos y la calle Don Quijote
de la Macha, no se autorizarán ampliaciones de horarios.
11. El plazo máximo de resolución de las solicitudes de ampliación de horarios será
de tres meses, siendo el silencio administrativo negativo.
12. La autorización de ampliación de horarios podrá revocarse, sin derecho a indemnización alguna, en cualquier momento siempre que desaparezcan las circunstancias conforme a las cuales se concedieron o bien se impongan sanciones firmes en vía administrativa de las referidas en el apartado 3 anterior”.
La presente modificación de la ordenanza municipal tramitación de licencias de apertura y funcionamiento de Arganda del Rey entrará en vigor a los quince días a contar des-
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