Arganda del Rey (BOCM-20241218-55)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tramitación licencias apertura
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 301
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
ARGANDA DEL REY
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El pasado 23 de octubre de 2024, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIMADRID número 253 anuncio de exposición pública durante treinta días hábiles,
de aprobación inicial de modificación de la ordenanza municipal tramitación de licencias de
apertura y funcionamiento de Arganda del Rey.
Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, que finalizó el 5 de diciembre de 2024
sin haberse presentado alguna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, procediéndose a la publicación del texto íntegro aprobado:
Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza municipal de tramitación de licencias de apertura y funcionamiento con el texto elaborado por los técnicos con fecha 11 de octubre de 2024, con el siguiente articulado:
— Donde dice:
“Artículo 21. Ampliación de horarios.—1. Las solicitudes de autorización de ampliación de horarios se regirán por lo dispuesto en la Ley 17/1997 de espectáculos públicos
y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid.
Se concederán con carácter excepcional, y caso por caso para cada local, establecimiento
o actividad que lo solicite, en atención a las peculiaridades del municipio, del público previsto, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo.
2. Se emitirán los siguientes informes:
2.1. Policía local sobre incidencias, colindantes y alteración orden público.
2.2. Urbanismo sobre situación del local y existencia de estacionamiento en el mismo inmueble o zona cercana.
2.3. Medio Ambiente sobre existencia de expedientes sancionadores por infracción
de la normativa sobre contaminación acústica.
2.4. Industria sobre existencia de expedientes sancionadores, y existencia de licencia de funcionamiento.
3. Para la concesión de la ampliación de horarios se tendrán que cumplir todas y cada
una de las condiciones siguientes:
3.1. No haber sido sancionado en firme en vía administrativa en el plazo de un año
por infracción de horario de cierre.
3.2. No haber sido sancionado en firme en vía administrativa en el plazo de un año
por infracción por contaminación acústica.
3.3. Encontrarse el local debidamente insonorizado, debiendo justificarse con certificado emitido al respecto.
3.4. Disponer de licencia de funcionamiento.
4. Los horarios se podrán ampliar exclusivamente en los siguientes supuestos:
4.1. Locales, recintos y establecimientos situados en carreteras y fuera del casco urbano de las poblaciones.
4.2. Los situados en aeropuertos, estaciones de tren, de autobuses, mercados de mayoristas o lugares asimilables, y aquellos que estén destinados preferentemente al
servicio de viajeros o de trabajadores con horarios nocturnos o de madrugada.
4.3. En la celebración de espectáculos y actividades recreativas que por sus características específicas o excepcionales justificaran la implantación de un horario diferenciado.
4.4. Edificios aislados o exentos no colindantes con uso residencial.
4.5. Cuando concurran otras circunstancias de interés público o social distintas a las
anteriores que así lo aconsejen.
BOCM-20241218-55
DAD DE
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 301
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
ARGANDA DEL REY
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El pasado 23 de octubre de 2024, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIMADRID número 253 anuncio de exposición pública durante treinta días hábiles,
de aprobación inicial de modificación de la ordenanza municipal tramitación de licencias de
apertura y funcionamiento de Arganda del Rey.
Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, que finalizó el 5 de diciembre de 2024
sin haberse presentado alguna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, procediéndose a la publicación del texto íntegro aprobado:
Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza municipal de tramitación de licencias de apertura y funcionamiento con el texto elaborado por los técnicos con fecha 11 de octubre de 2024, con el siguiente articulado:
— Donde dice:
“Artículo 21. Ampliación de horarios.—1. Las solicitudes de autorización de ampliación de horarios se regirán por lo dispuesto en la Ley 17/1997 de espectáculos públicos
y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid.
Se concederán con carácter excepcional, y caso por caso para cada local, establecimiento
o actividad que lo solicite, en atención a las peculiaridades del municipio, del público previsto, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo.
2. Se emitirán los siguientes informes:
2.1. Policía local sobre incidencias, colindantes y alteración orden público.
2.2. Urbanismo sobre situación del local y existencia de estacionamiento en el mismo inmueble o zona cercana.
2.3. Medio Ambiente sobre existencia de expedientes sancionadores por infracción
de la normativa sobre contaminación acústica.
2.4. Industria sobre existencia de expedientes sancionadores, y existencia de licencia de funcionamiento.
3. Para la concesión de la ampliación de horarios se tendrán que cumplir todas y cada
una de las condiciones siguientes:
3.1. No haber sido sancionado en firme en vía administrativa en el plazo de un año
por infracción de horario de cierre.
3.2. No haber sido sancionado en firme en vía administrativa en el plazo de un año
por infracción por contaminación acústica.
3.3. Encontrarse el local debidamente insonorizado, debiendo justificarse con certificado emitido al respecto.
3.4. Disponer de licencia de funcionamiento.
4. Los horarios se podrán ampliar exclusivamente en los siguientes supuestos:
4.1. Locales, recintos y establecimientos situados en carreteras y fuera del casco urbano de las poblaciones.
4.2. Los situados en aeropuertos, estaciones de tren, de autobuses, mercados de mayoristas o lugares asimilables, y aquellos que estén destinados preferentemente al
servicio de viajeros o de trabajadores con horarios nocturnos o de madrugada.
4.3. En la celebración de espectáculos y actividades recreativas que por sus características específicas o excepcionales justificaran la implantación de un horario diferenciado.
4.4. Edificios aislados o exentos no colindantes con uso residencial.
4.5. Cuando concurran otras circunstancias de interés público o social distintas a las
anteriores que así lo aconsejen.
BOCM-20241218-55
DAD DE