D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241218-25)
Convenio –  Convenio de 28 de noviembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) para el pago de las ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de Formación Profesional para el empleo financiadas con fondos públicos
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 113

Novena
Jurisdicción
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 6.1.de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios para
resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes firmantes del convenio de dirimirán únicamente ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Décima
Vigencia del Convenio
El presente Convenio surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2025 y tendrá una vigencia de cuatro años. Asimismo, en cualquier momento antes de la finalización del plazo
de vigencia, las partes podrán acordar su prórroga de forma expresa y escrita por un máximo de dos años adicionales.
Y, en prueba de conformidad, se formaliza y firman de forma sucesiva el presente convenio.
Undécima
Para el adecuado seguimiento e interpretación del presente Convenio, se creará una
Comisión de Seguimiento, compuesta paritariamente por dos representantes del CRTM y
dos de la Dirección General que ejerza las competencias en materia de Formación de la Comunidad de Madrid, que se reunirá regularmente y a petición de cualquiera de las partes.
La designación de los miembros del CRTM será competencia del Gerente de dicho organismo. De igual manera, los representantes de la citada dirección general serán designados
por la titular de la misma.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, con carácter anual.
La referida Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes, a
contar desde la firma de este Convenio, lo que implica el compromiso de las partes a comunicarse, recíprocamente y con la antelación necesaria, la identidad y datos de contacto de
las personas que integrarán esta Comisión. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
tomarán por unanimidad de ambas partes. Se requerirá la asistencia de la totalidad de los
miembros, en persona o debidamente representados. Se nombrará un Presidente y un Secretario. Este último será el responsable de levantar acta de las reuniones y efectuar las convocatorias. La Presidencia de la Comisión será ejercida de manera alterna por los dos órganos correspondiendo los años impares al CRTM y los pares a la Dirección General que
ejerza las competencias en materia de Formación de la Comunidad de Madrid. La función
de Secretario de la comisión corresponderá a la parte que no ejerza la presidencia ese año.
Los miembros de la Comisión recibirán de las partes la información indispensable para
el cumplimiento de sus cometidos, limitándose al máximo la entrega de información sensible. Todos los miembros de la Comisión y asistentes a sus reuniones suscribirán un compromiso de confidencialidad y de no compartir la información recibida con terceros.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas, según se establece en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha comisión podrá apoyarse, si así se estima necesario, en un grupo técnico que se
reunirá periódicamente, y estará integrado por miembros de ambas partes, ocupándose especialmente del seguimiento y análisis de los servicios y contraprestaciones descritas en las
cláusulas 2 y 3 del presente convenio.
Serán funciones de la Comisión, además de los aspectos que desarrollen y concreten
el Convenio, establecer los procedimientos de solución de las prestaciones en curso en caso
de extinción del mismo antes de su fecha de vencimiento.

BOCM-20241218-25

Comisión de Seguimiento del Convenio