D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241218-25)
Convenio – Convenio de 28 de noviembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) para el pago de las ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de Formación Profesional para el empleo financiadas con fondos públicos
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BOCM
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 301
Duodécima
Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos
BOCM-20241218-25
El incumplimiento por parte de Dirección General de Formación de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo (o la correspondiente Dirección General con competencias
en formación de la Comunidad de Madrid en su caso) de los compromisos establecidos en
la cláusula 2 de este convenio, especialmente el derivado de lo descrito en la cláusula 2.1,
impedirá la correcta ejecución de los contenidos del presente acuerdo, en consecuencia, el
CRTM podrá requerir para que se subsanen las deficiencias detectadas y establecer un plazo para su ejecución.
Asimismo, la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá requerir al CRTM el incumplimiento de los compromisos adquiridos en
la cláusula 3 y establecer un plazo para su resolución.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. El impago
de las obligaciones económicas por parte de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por un periodo superior a 6 meses podrá dar lugar a la suspensión de los servicios prestados por el CRTM, el CRTM actuará según lo establecido en la presente cláusula.
Madrid, a 28 de noviembre de 2024.—El Presidente del Consejo de Administración
del Consorcio Regional de Transportes, Jorge Rodrigo Domínguez.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, el Viceconsejero de Economía y Empleo, P. D. (Orden de 17
de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024),
Daniel Rodríguez Asensio.
(03/20.123/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 301
Duodécima
Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos
BOCM-20241218-25
El incumplimiento por parte de Dirección General de Formación de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo (o la correspondiente Dirección General con competencias
en formación de la Comunidad de Madrid en su caso) de los compromisos establecidos en
la cláusula 2 de este convenio, especialmente el derivado de lo descrito en la cláusula 2.1,
impedirá la correcta ejecución de los contenidos del presente acuerdo, en consecuencia, el
CRTM podrá requerir para que se subsanen las deficiencias detectadas y establecer un plazo para su ejecución.
Asimismo, la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá requerir al CRTM el incumplimiento de los compromisos adquiridos en
la cláusula 3 y establecer un plazo para su resolución.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. El impago
de las obligaciones económicas por parte de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por un periodo superior a 6 meses podrá dar lugar a la suspensión de los servicios prestados por el CRTM, el CRTM actuará según lo establecido en la presente cláusula.
Madrid, a 28 de noviembre de 2024.—El Presidente del Consejo de Administración
del Consorcio Regional de Transportes, Jorge Rodrigo Domínguez.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, el Viceconsejero de Economía y Empleo, P. D. (Orden de 17
de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024),
Daniel Rodríguez Asensio.
(03/20.123/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791