D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241218-25)
Convenio – Convenio de 28 de noviembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) para el pago de las ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de Formación Profesional para el empleo financiadas con fondos públicos
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 301
do con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, establecer
otra modalidad tecnológica para la carga de títulos.
Quinta
Protección de datos
De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o normativa vigente en
cada momento, y la regulación contenida en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, ambas partes se obligan a respetar las citadas normas y a preservar absoluto secreto sobre los datos personales a los que tuviesen acceso en el ámbito de esta colaboración, y a adoptar todas las medidas necesarias,
idóneas y/o simplemente convenientes, de tipo técnico y organizativo, que garanticen su seguridad y protección durante el tiempo necesario para llevar a cabo el tratamiento de los datos con el fin para el cual han sido recogidos.
Con lo cual, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid no podrá utilizar los datos personales de los beneficiarios de las ayudas, que facilite la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, para fines distintos al estricto cumplimiento de sus funciones como entidad colaboradora.
Sexta
Modificación del convenio
Este Convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo de las partes,
debiendo reflejarse de forma expresa mediante Adenda.
Séptima
Extinción del Convenio
1. El presente Convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Expiración del plazo de vigencia, salvo prórroga del mismo.
b) Mutuo acuerdo de las partes.
c) Incumplimiento de lo acordado en el Convenio.
d) Denuncia por cualquiera de las partes firmantes.
2. En el supuesto de extinción del Convenio por incumplimiento de lo pactado en él,
la parte afectada o perjudicada por el incumplimiento requerirá a la incumplidora para que
en el plazo máximo de quince días hábiles justifique, alegue o reconduzca su actitud. Transcurrido el expresado plazo de audiencia, podrá declarar extinguido el Convenio previa notificación en forma de la decisión adoptada.
3. Si durante el período de vigencia del presente convenio, por imperativo legal, fuera precisa la redacción de un nuevo Convenio con contenido o términos distintos al vigente, se extinguirá este, con independencia de la duración pactada, en el mismo momento en
el que entre en vigor el Convenio que le sustituya.
4. La denuncia del Convenio, deberá producirse con una antelación mínima de seis
meses al término del correspondiente período de vigencia. La denuncia del convenio deberá ser asumida por ambas partes. Todos los compromisos asumidos en el Convenio denunciado permanecerán vigentes hasta tanto no se apruebe otro texto de Convenio o se regule
en la forma que corresponda, la relación establecida en él.
Cargo del pago de las recargas de las tarjetas de transporte
Las actuaciones que desarrollen las partes firmantes en su ejecución se desarrollarán con
cargo a los fondos procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
El pago de las recargas, de las tarjetas de transporte se realizará con cargo a los créditos incluidos en cada ejercicio para el subconcepto 48200 “Actuaciones Cofinanciadas FSE
y Otros” del programa presupuestario 241A, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241218-25
Octava
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 301
do con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, establecer
otra modalidad tecnológica para la carga de títulos.
Quinta
Protección de datos
De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o normativa vigente en
cada momento, y la regulación contenida en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, ambas partes se obligan a respetar las citadas normas y a preservar absoluto secreto sobre los datos personales a los que tuviesen acceso en el ámbito de esta colaboración, y a adoptar todas las medidas necesarias,
idóneas y/o simplemente convenientes, de tipo técnico y organizativo, que garanticen su seguridad y protección durante el tiempo necesario para llevar a cabo el tratamiento de los datos con el fin para el cual han sido recogidos.
Con lo cual, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid no podrá utilizar los datos personales de los beneficiarios de las ayudas, que facilite la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, para fines distintos al estricto cumplimiento de sus funciones como entidad colaboradora.
Sexta
Modificación del convenio
Este Convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo de las partes,
debiendo reflejarse de forma expresa mediante Adenda.
Séptima
Extinción del Convenio
1. El presente Convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Expiración del plazo de vigencia, salvo prórroga del mismo.
b) Mutuo acuerdo de las partes.
c) Incumplimiento de lo acordado en el Convenio.
d) Denuncia por cualquiera de las partes firmantes.
2. En el supuesto de extinción del Convenio por incumplimiento de lo pactado en él,
la parte afectada o perjudicada por el incumplimiento requerirá a la incumplidora para que
en el plazo máximo de quince días hábiles justifique, alegue o reconduzca su actitud. Transcurrido el expresado plazo de audiencia, podrá declarar extinguido el Convenio previa notificación en forma de la decisión adoptada.
3. Si durante el período de vigencia del presente convenio, por imperativo legal, fuera precisa la redacción de un nuevo Convenio con contenido o términos distintos al vigente, se extinguirá este, con independencia de la duración pactada, en el mismo momento en
el que entre en vigor el Convenio que le sustituya.
4. La denuncia del Convenio, deberá producirse con una antelación mínima de seis
meses al término del correspondiente período de vigencia. La denuncia del convenio deberá ser asumida por ambas partes. Todos los compromisos asumidos en el Convenio denunciado permanecerán vigentes hasta tanto no se apruebe otro texto de Convenio o se regule
en la forma que corresponda, la relación establecida en él.
Cargo del pago de las recargas de las tarjetas de transporte
Las actuaciones que desarrollen las partes firmantes en su ejecución se desarrollarán con
cargo a los fondos procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
El pago de las recargas, de las tarjetas de transporte se realizará con cargo a los créditos incluidos en cada ejercicio para el subconcepto 48200 “Actuaciones Cofinanciadas FSE
y Otros” del programa presupuestario 241A, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241218-25
Octava