D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241218-25)
Convenio – Convenio de 28 de noviembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) para el pago de las ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de Formación Profesional para el empleo financiadas con fondos públicos
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 111
Cuarta
De manera transitoria, hasta que esté operativa la “Aplicación de carga de títulos de
transporte con pago en diferido”, se seguirá el procedimiento que se detalla a continuación,
teniendo en cuenta que en la actualidad el 57,5% de beneficiarios potenciales, se transforma en carga efectiva:
1. Las cargas a los beneficiarios de las ayudas se podrán seguir haciendo en las oficinas de gestión operativas que el CRTM determine, estableciéndose el límite máximo
de 7.000 beneficiarios potenciales al mes, bajo el supuesto de un porcentaje de uso de la
ayuda que no supere el 60% del total (4.200 cargas efectivas). Una vez superada dicha cantidad, durante al menos 3 meses se determinará el número máximo de beneficiarios potenciales de manera que las cargas efectivas no superen el límite marcado.
2. La Dirección General de Formación publicará quincenalmente una Orden de concesión de ayudas en la que indicará los beneficiarios que podrán recargar durante el plazo
establecido en la orden de concesión.
3. La Dirección General de Formación remitirá quincenalmente al CRTM, el fichero de los beneficiarios potenciales con derecho a cargar la quincena siguiente y que contendrá la información necesaria para identificar a cada uno de ellos como titular de la Tarjeta
Transporte Público.
4. El contenido mínimo del fichero será: n.o de documento, apellidos y nombre, fecha de nacimiento, código del título de transporte asignado a cada beneficiario y tarifa básica. Además, se incluirá el n.o de expediente Atlantix asociado a cada n.o de documento
del beneficiario. Para este fichero no se tendrán en cuenta las características personales de
cada beneficiario en lo relativo a posibles descuentos por pertenencia a los colectivos bonificados de familia numerosa o discapacidad
5. La Dirección General de Formación se responsabiliza de la verificación de los datos remitidos al Consorcio para permitir la carga de los títulos en las oficinas de transporte,
adoptándose los siguientes plazos para la gestión de los ficheros:
a. La Dirección General de Formación remitirá el fichero provisional al CRTM con
un mínimo de 5 días hábiles antes del inicio del mes a subvencionar/cargar.
b. El CRTM remitirá el fichero definitivo a la Dirección General de Formación en el
plazo máximo de los 3 días hábiles anteriores al inicio del mes a subvencionar. El
retraso en el envío del fichero inicial por parte de la Dirección General de Formación se trasladará en la misma medida al envío del fichero definitivo por parte del
CRTM.
c. Entre una fecha y otra, se llevarán a cabo las modificaciones que pudieran surgir
relativas a errores en datos y/o inclusión de usuarios, así como la transformación
de los títulos solicitados a los más beneficiosos para los usuarios, en su caso, debido a la unificación de tarifas B3-C1-C2 aprobada por el CRTM.
d. Todo cambio que surja con posterioridad, deberá trasladarse al fichero siguiente.
e. Para la consideración del cumplimiento de los días hábiles establecidos para el intercambio de información entre ambas entidades, solo se considerarán aquellos intercambios de información en los que la comunicación electrónica se realice antes las 10 horas.
6. La Dirección General de Formación remitirá la orden de concesión al CRTM, el
último día hábil anterior al inicio de la quincena correspondiente
7. El CRTM atenderá en las oficinas de gestión operativas en cada momento a los
beneficiarios incluidos en el fichero definitivo.
8. En la factura que genere el CRTM se recogerán las situaciones personales del beneficiario (descuento de Familia numerosa o Discapacidad) en el momento de la carga. El
detalle de la factura, incluirá el n.o de Expediente Atlantix asociado al n.o de documento del
beneficiario.
En lo no previsto expresamente en la presente cláusula, se estará a lo dispuesto en las
cláusulas segunda, apartados 7 a 12, y tercera (apartados 5 a 7), teniendo en cuenta, no obstante que, de por sí, dichas clausulas ya establecen un contenido obligacional y unos compromisos aplicables a ambas partes durante la vigencia del convenio.
En el caso de que la solución de carga contemplada en este convenio no pudiese ejecutarse en los términos establecidos, la Dirección General de Formación para el Empleo y
el Consorcio Regional de Transportes de Madrid podrán, de forma consensuada, y de acuer-
BOCM-20241218-25
Periodo transitorio
B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 111
Cuarta
De manera transitoria, hasta que esté operativa la “Aplicación de carga de títulos de
transporte con pago en diferido”, se seguirá el procedimiento que se detalla a continuación,
teniendo en cuenta que en la actualidad el 57,5% de beneficiarios potenciales, se transforma en carga efectiva:
1. Las cargas a los beneficiarios de las ayudas se podrán seguir haciendo en las oficinas de gestión operativas que el CRTM determine, estableciéndose el límite máximo
de 7.000 beneficiarios potenciales al mes, bajo el supuesto de un porcentaje de uso de la
ayuda que no supere el 60% del total (4.200 cargas efectivas). Una vez superada dicha cantidad, durante al menos 3 meses se determinará el número máximo de beneficiarios potenciales de manera que las cargas efectivas no superen el límite marcado.
2. La Dirección General de Formación publicará quincenalmente una Orden de concesión de ayudas en la que indicará los beneficiarios que podrán recargar durante el plazo
establecido en la orden de concesión.
3. La Dirección General de Formación remitirá quincenalmente al CRTM, el fichero de los beneficiarios potenciales con derecho a cargar la quincena siguiente y que contendrá la información necesaria para identificar a cada uno de ellos como titular de la Tarjeta
Transporte Público.
4. El contenido mínimo del fichero será: n.o de documento, apellidos y nombre, fecha de nacimiento, código del título de transporte asignado a cada beneficiario y tarifa básica. Además, se incluirá el n.o de expediente Atlantix asociado a cada n.o de documento
del beneficiario. Para este fichero no se tendrán en cuenta las características personales de
cada beneficiario en lo relativo a posibles descuentos por pertenencia a los colectivos bonificados de familia numerosa o discapacidad
5. La Dirección General de Formación se responsabiliza de la verificación de los datos remitidos al Consorcio para permitir la carga de los títulos en las oficinas de transporte,
adoptándose los siguientes plazos para la gestión de los ficheros:
a. La Dirección General de Formación remitirá el fichero provisional al CRTM con
un mínimo de 5 días hábiles antes del inicio del mes a subvencionar/cargar.
b. El CRTM remitirá el fichero definitivo a la Dirección General de Formación en el
plazo máximo de los 3 días hábiles anteriores al inicio del mes a subvencionar. El
retraso en el envío del fichero inicial por parte de la Dirección General de Formación se trasladará en la misma medida al envío del fichero definitivo por parte del
CRTM.
c. Entre una fecha y otra, se llevarán a cabo las modificaciones que pudieran surgir
relativas a errores en datos y/o inclusión de usuarios, así como la transformación
de los títulos solicitados a los más beneficiosos para los usuarios, en su caso, debido a la unificación de tarifas B3-C1-C2 aprobada por el CRTM.
d. Todo cambio que surja con posterioridad, deberá trasladarse al fichero siguiente.
e. Para la consideración del cumplimiento de los días hábiles establecidos para el intercambio de información entre ambas entidades, solo se considerarán aquellos intercambios de información en los que la comunicación electrónica se realice antes las 10 horas.
6. La Dirección General de Formación remitirá la orden de concesión al CRTM, el
último día hábil anterior al inicio de la quincena correspondiente
7. El CRTM atenderá en las oficinas de gestión operativas en cada momento a los
beneficiarios incluidos en el fichero definitivo.
8. En la factura que genere el CRTM se recogerán las situaciones personales del beneficiario (descuento de Familia numerosa o Discapacidad) en el momento de la carga. El
detalle de la factura, incluirá el n.o de Expediente Atlantix asociado al n.o de documento del
beneficiario.
En lo no previsto expresamente en la presente cláusula, se estará a lo dispuesto en las
cláusulas segunda, apartados 7 a 12, y tercera (apartados 5 a 7), teniendo en cuenta, no obstante que, de por sí, dichas clausulas ya establecen un contenido obligacional y unos compromisos aplicables a ambas partes durante la vigencia del convenio.
En el caso de que la solución de carga contemplada en este convenio no pudiese ejecutarse en los términos establecidos, la Dirección General de Formación para el Empleo y
el Consorcio Regional de Transportes de Madrid podrán, de forma consensuada, y de acuer-
BOCM-20241218-25
Periodo transitorio