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Convenio – Convenio de 28 de noviembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) para el pago de las ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de Formación Profesional para el empleo financiadas con fondos públicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 109
Quinto
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficacia y la eficiencia en la gestión y facilita que los trabajadores desempleados puedan realizar los desplazamientos urbanos y/o interurbanos necesarios para participar en las acciones formativas sin tener que realizar un desembolso económico previo y evitando cualquier carga administrativa
innecesaria o accesoria a los destinatarios, rentabilizando el gasto público, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexto
De acuerdo con el artículo 1.3 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid como organismo autónomo
de la Comunidad de Madrid de los de carácter comercial, industrial y financiero. El presente Convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra b) del apartado 2, del artículo 47
de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida a Convenios intraadministrativos
b) Convenios intradministrativos firmados entre organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública.
Séptimo
Que se cumplen los trámites preceptivos que establecen el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre y el artículo 5 y 6.1 a), 6.1 j) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Octavo
Dicho Convenio se suscribe en aplicación de lo previsto en el contenido básico del artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno
El Consorcio Regional de Transportes de Madrid reúne los requisitos establecidos para
ser entidad colaboradora regulada en el artículo 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 5.3 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio
de colaboración, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
El objeto del presente Convenio, es establecer la colaboración entre las partes firmantes para la realización de los trámites relativos al pago de las ayudas al transporte público
urbano y/o interurbano para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos por parte de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Segunda
1. Llevar a cabo los desarrollos necesarios para integrarse con los servicios web que
el CRTM pone a disposición de la Dirección General de Formación: consulta de tarjeta activa de un usuario, alta de solicitudes de carga de títulos, consulta de solicitudes registradas, y baja de solicitudes, siguiendo las especificaciones remitidas por el CRTM y establecidas a tal efecto.
2. Capturar el número de tarjeta de transporte activa de los solicitantes de la ayuda
al transporte, y a través de un servicio web comunicarse con el CRTM para validar este número de tarjeta con los datos de los alumnos. Con este fin, los beneficiarios de la ayuda de-
BOCM-20241218-25
Compromisos de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo
B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 109
Quinto
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficacia y la eficiencia en la gestión y facilita que los trabajadores desempleados puedan realizar los desplazamientos urbanos y/o interurbanos necesarios para participar en las acciones formativas sin tener que realizar un desembolso económico previo y evitando cualquier carga administrativa
innecesaria o accesoria a los destinatarios, rentabilizando el gasto público, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexto
De acuerdo con el artículo 1.3 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid como organismo autónomo
de la Comunidad de Madrid de los de carácter comercial, industrial y financiero. El presente Convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra b) del apartado 2, del artículo 47
de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida a Convenios intraadministrativos
b) Convenios intradministrativos firmados entre organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública.
Séptimo
Que se cumplen los trámites preceptivos que establecen el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre y el artículo 5 y 6.1 a), 6.1 j) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Octavo
Dicho Convenio se suscribe en aplicación de lo previsto en el contenido básico del artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno
El Consorcio Regional de Transportes de Madrid reúne los requisitos establecidos para
ser entidad colaboradora regulada en el artículo 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 5.3 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio
de colaboración, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
El objeto del presente Convenio, es establecer la colaboración entre las partes firmantes para la realización de los trámites relativos al pago de las ayudas al transporte público
urbano y/o interurbano para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos por parte de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Segunda
1. Llevar a cabo los desarrollos necesarios para integrarse con los servicios web que
el CRTM pone a disposición de la Dirección General de Formación: consulta de tarjeta activa de un usuario, alta de solicitudes de carga de títulos, consulta de solicitudes registradas, y baja de solicitudes, siguiendo las especificaciones remitidas por el CRTM y establecidas a tal efecto.
2. Capturar el número de tarjeta de transporte activa de los solicitantes de la ayuda
al transporte, y a través de un servicio web comunicarse con el CRTM para validar este número de tarjeta con los datos de los alumnos. Con este fin, los beneficiarios de la ayuda de-
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Compromisos de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía,
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