D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241218-25)
Convenio – Convenio de 28 de noviembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) para el pago de las ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de Formación Profesional para el empleo financiadas con fondos públicos
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BOCM
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 301
ses reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Tanto la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, como la Orden EFP/942/2022, de 23 de
septiembre, incluyen regulación sobre la concesión de ayudas al transporte a trabajadores
desempleados que realicen acciones formativas en sus respectivas regulaciones.
El artículo 21.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y el artículo 23.1 de la
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, establecen respectivamente “Los trabajadores
desempleados que participen en la oferta formativa prevista en esta orden podrán tener derecho a una ayuda de transporte público. Los trabajadores desempleados que utilicen la red
de transportes públicos urbanos para asistir a la formación, podrán tener derecho a percibir
una ayuda, cuyo importe máximo se establece en el anexo II. En el caso de que sea precisa
la utilización de otro transporte público para el desplazamiento, la Administración Pública
competente para el abono de la ayuda determinará el modo de acceso, su cuantía y sistema
de justificación. Asimismo las Administraciones Públicas competentes podrán establecer
sistemas para cubrir los costes de transporte que no impliquen el abono de ayudas a través
de un pago dinerario, como la entrega de abonos de transporte o similares. Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual del alumno y el del establecimiento formativo, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de
transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente
para el abono de la ayuda”.
Segundo
Que la Comunidad de Madrid, en función de lo establecido el artículo 21.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y el artículo 23.1 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de
septiembre, ha optado por materializar esta ayuda a través de recargas gratuitas de los títulos de transporte del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, de la forma en que regula la Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de 4 de octubre de 2022,
por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, a través del
Consorcio Regional de Transportes de Madrid.
Tercero
Que las ayudas que se concedan tendrán la consideración de subvenciones públicas,
por lo que serán de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
Conforme indica el artículo 29.1 e) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se atribuye al titular de la Consejería las competencias en materia de empleo, asignando a la Dirección General competente en materia de planificación y gestión de
programas de formación profesional para el trabajo, la elaboración y ejecución de programas de formación para desempleados y ocupados, así como la convocatoria y gestión de las
subvenciones y ayudas públicas en materia de formación profesional en el trabajo.
Que el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades
de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito
de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
Que, en consecuencia, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo (Dirección General de Formación) y el Consorcio Regional de Transportes de Madrid (en adelante CRTM) están habilitados para la suscripción del presente convenio de colaboración, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieren
presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios contenidos en dicha Ley.
BOCM-20241218-25
Cuarto
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 301
ses reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Tanto la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, como la Orden EFP/942/2022, de 23 de
septiembre, incluyen regulación sobre la concesión de ayudas al transporte a trabajadores
desempleados que realicen acciones formativas en sus respectivas regulaciones.
El artículo 21.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y el artículo 23.1 de la
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, establecen respectivamente “Los trabajadores
desempleados que participen en la oferta formativa prevista en esta orden podrán tener derecho a una ayuda de transporte público. Los trabajadores desempleados que utilicen la red
de transportes públicos urbanos para asistir a la formación, podrán tener derecho a percibir
una ayuda, cuyo importe máximo se establece en el anexo II. En el caso de que sea precisa
la utilización de otro transporte público para el desplazamiento, la Administración Pública
competente para el abono de la ayuda determinará el modo de acceso, su cuantía y sistema
de justificación. Asimismo las Administraciones Públicas competentes podrán establecer
sistemas para cubrir los costes de transporte que no impliquen el abono de ayudas a través
de un pago dinerario, como la entrega de abonos de transporte o similares. Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual del alumno y el del establecimiento formativo, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de
transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente
para el abono de la ayuda”.
Segundo
Que la Comunidad de Madrid, en función de lo establecido el artículo 21.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y el artículo 23.1 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de
septiembre, ha optado por materializar esta ayuda a través de recargas gratuitas de los títulos de transporte del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, de la forma en que regula la Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de 4 de octubre de 2022,
por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, a través del
Consorcio Regional de Transportes de Madrid.
Tercero
Que las ayudas que se concedan tendrán la consideración de subvenciones públicas,
por lo que serán de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
Conforme indica el artículo 29.1 e) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se atribuye al titular de la Consejería las competencias en materia de empleo, asignando a la Dirección General competente en materia de planificación y gestión de
programas de formación profesional para el trabajo, la elaboración y ejecución de programas de formación para desempleados y ocupados, así como la convocatoria y gestión de las
subvenciones y ayudas públicas en materia de formación profesional en el trabajo.
Que el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades
de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito
de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
Que, en consecuencia, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo (Dirección General de Formación) y el Consorcio Regional de Transportes de Madrid (en adelante CRTM) están habilitados para la suscripción del presente convenio de colaboración, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieren
presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios contenidos en dicha Ley.
BOCM-20241218-25
Cuarto