D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20241218-35)
Convenio – Convenio de 27 de noviembre de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud, sus centros asistenciales adscritos y vinculados, la empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, el establecimiento Bebé Vida-Ciencias para a Vida, S. A., y la empresa Biocord AG., para la recogida y depósito de sangre de cordón umbilical con destino a uso autólogo o alogénico familiar
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 157
Octava
Relaciones laborales
La realización, por parte del personal de las empresas suscriptoras del presente convenio,
de las actuaciones contempladas en el mismo no supondrá relación contractual alguna con el
Servicio Madrileño de Salud y los hospitales adscritos y vinculados que suscriben el presente
convenio, y estará sujeta a los horarios determinados por las diversos centros sanitarios vinculados al Servicio Madrileño de Salud y recogidos en el anexo IX, que en todo caso será compatible con el buen desenvolvimiento de la actividad habitual del centro sanitario.
Novena
Los centros sanitarios firmantes, adscritos y vinculados al Servicio Madrileño de Salud, facilitarán a los profesionales dependientes de las empresas suscriptoras del presente
convenio, los datos necesarios para el desarrollo de su actividad.
Las partes firmantes se comprometen dentro de la continuidad del proceso de recogida
de unidades de sangre de cordón umbilical, a que la información y los datos personales, referida a las donaciones y almacenamiento consiguiente, mantenga las pertinentes medidas de
confidencialidad y seguridad contempladas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del
convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente. Asimismo, el
deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán
aplicables a cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades
objeto de este Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y la Ley 10/2019, 10 de abril, de Trasparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. Cada uno de los intervinientes en el proceso de obtención, preparación transporte y procesamiento de dicho material biológico deberá aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado, teniendo en cuenta los
riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, de conformidad con el artículo 32 y siguientes del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Todo lo anterior, teniendo en cuenta que únicamente dichas medidas de seguridad son
observadas por cada una de las partes conforme a los servicios que, recogidos en el presente
convenio, les competa realizar. Cada una de las partes formará e informará adecuadamente al
personal que deba tener acceso a la información, obligando al mantenimiento del secreto profesional, incluso después de finalizado el presente convenio; así como a la preservación de la
información durante los períodos fijados en la normativa vigente, manteniéndola en los soportes adecuados, de forma que se garantice la disponibilidad, integridad, accesibilidad de los
datos, así como de las muestras o cualquier material intercambiado durante todo el procesamiento y almacenamiento de las mismas.
Las partes deberán cerciorarse de que la destrucción se realice de forma controlada,
respecto de toda aquella información de apoyo considerada como no imprescindible, así
como garantizar que los datos personales y/o muestras, una vez desechadas y/o destruidas,
no puedan ser posteriormente accedidos. Las partes se comprometen, así mismo, a no efectuar usos ni cesiones no autorizados de datos personales recogidos en aplicación del presente convenio. Las empresas privadas firmantes, se comprometen a no facilitar ni divulgar información que permita la identificación de los donantes ni de las mujeres gestantes, sin su
previo consentimiento. Las empresas suscribientes se comprometen a que los datos personales que les sean cedidos para la ejecución del presente convenio, no se utilizarán con finalidad diferente de la prevista, ni serán divulgados en modo alguno, ajustándose en todo
caso su tratamiento a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y Garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la pro-
BOCM-20241218-35
Protección de datos, confidencialidad y transparencia
B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 157
Octava
Relaciones laborales
La realización, por parte del personal de las empresas suscriptoras del presente convenio,
de las actuaciones contempladas en el mismo no supondrá relación contractual alguna con el
Servicio Madrileño de Salud y los hospitales adscritos y vinculados que suscriben el presente
convenio, y estará sujeta a los horarios determinados por las diversos centros sanitarios vinculados al Servicio Madrileño de Salud y recogidos en el anexo IX, que en todo caso será compatible con el buen desenvolvimiento de la actividad habitual del centro sanitario.
Novena
Los centros sanitarios firmantes, adscritos y vinculados al Servicio Madrileño de Salud, facilitarán a los profesionales dependientes de las empresas suscriptoras del presente
convenio, los datos necesarios para el desarrollo de su actividad.
Las partes firmantes se comprometen dentro de la continuidad del proceso de recogida
de unidades de sangre de cordón umbilical, a que la información y los datos personales, referida a las donaciones y almacenamiento consiguiente, mantenga las pertinentes medidas de
confidencialidad y seguridad contempladas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del
convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente. Asimismo, el
deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán
aplicables a cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades
objeto de este Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y la Ley 10/2019, 10 de abril, de Trasparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. Cada uno de los intervinientes en el proceso de obtención, preparación transporte y procesamiento de dicho material biológico deberá aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado, teniendo en cuenta los
riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, de conformidad con el artículo 32 y siguientes del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Todo lo anterior, teniendo en cuenta que únicamente dichas medidas de seguridad son
observadas por cada una de las partes conforme a los servicios que, recogidos en el presente
convenio, les competa realizar. Cada una de las partes formará e informará adecuadamente al
personal que deba tener acceso a la información, obligando al mantenimiento del secreto profesional, incluso después de finalizado el presente convenio; así como a la preservación de la
información durante los períodos fijados en la normativa vigente, manteniéndola en los soportes adecuados, de forma que se garantice la disponibilidad, integridad, accesibilidad de los
datos, así como de las muestras o cualquier material intercambiado durante todo el procesamiento y almacenamiento de las mismas.
Las partes deberán cerciorarse de que la destrucción se realice de forma controlada,
respecto de toda aquella información de apoyo considerada como no imprescindible, así
como garantizar que los datos personales y/o muestras, una vez desechadas y/o destruidas,
no puedan ser posteriormente accedidos. Las partes se comprometen, así mismo, a no efectuar usos ni cesiones no autorizados de datos personales recogidos en aplicación del presente convenio. Las empresas privadas firmantes, se comprometen a no facilitar ni divulgar información que permita la identificación de los donantes ni de las mujeres gestantes, sin su
previo consentimiento. Las empresas suscribientes se comprometen a que los datos personales que les sean cedidos para la ejecución del presente convenio, no se utilizarán con finalidad diferente de la prevista, ni serán divulgados en modo alguno, ajustándose en todo
caso su tratamiento a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y Garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la pro-
BOCM-20241218-35
Protección de datos, confidencialidad y transparencia