D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20241218-35)
Convenio – Convenio de 27 de noviembre de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud, sus centros asistenciales adscritos y vinculados, la empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, el establecimiento Bebé Vida-Ciencias para a Vida, S. A., y la empresa Biocord AG., para la recogida y depósito de sangre de cordón umbilical con destino a uso autólogo o alogénico familiar
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BOCM
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 301
Cuarta
Supervisión
Las empresas suscriptoras y adheridas al presente convenio actuarán en todo lo referente a esta colaboración con el Servicio Madrileño de Salud con estricta observancia de las
pautas que les sean transmitidas desde el órgano directivo del Servicio Madrileño de Salud
competente en materia de hospitales o atención especializada, que se encargará de la supervisión y el seguimiento del presente convenio, asegurando que en todas las interacciones
con su personal se mantenga una relación profesional y fluida. Esta supervisión y seguimiento del presente convenio queda asumida por parte de la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad de Madrid, como órgano directivo del Servicio Madrileño de Salud. Esta supervisión se centrará en los aspectos rutinarios de relación con la
empresa que no precisen la convocatoria de la comisión de seguimiento, como reclamaciones, información general actualizada, publicidad de la empresa, acreditaciones y autorizaciones diversas, etc.
Quinta
Autorizaciones
Las operaciones de extracción, procesado y almacenamiento de las unidades de sangre
de cordón umbilical están condicionadas al mantenimiento y renovación de las autorizaciones pertinentes, quedando todas las partes obligadas a comunicarse mutuamente las modificaciones o anulaciones que pudieran alterar los términos del presente convenio.
Sexta
Condiciones económicas
La empresa Biocord AG. sufragará los gastos que la extracción hospitalaria de las unidades de sangre de cordón umbilical conlleve, así como su recogida, entrega y transporte,
que serán de su exclusiva incumbencia. Para ello, abonará una cantidad de 150 euros por
cada extracción que se realice, independientemente de que el destino final de la unidad sea
el almacenamiento o tenga que ser desechada.
La suscripción del nuevo convenio en los aspectos económicos no generará obligaciones económicas al Servicio Madrileño de Salud, ni a sus centros sanitarios adscritos y
vinculados.
La liquidación de cantidades se realizará en la Cuenta de Ingresos del Servicio Madrileño de Salud, para los centros adscritos al mismo, y en la cuenta de ingresos individual de
cada uno de los centros vinculados que suscriben el presente convenio, dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural, identificándose en el ingreso el importe
que corresponde a cada centro sanitario. La falta de pago en los plazos previstos se considerará como uno de los incumplimientos de las obligaciones recogidos en la cláusula decimosexta como causa de resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los ingresos derivados de la ejecución del convenio serán susceptibles de fiscalización previa por la intervención.
Séptima
El Servicio Madrileño de Salud y los hospitales adscritos y vinculados que suscriben
el presente convenio, así como sus profesionales, quedan exentos de cualquier responsabilidad por los procedimientos de recogida, el resultado de la misma, la viabilidad de la muestra y la información dada con motivo de ello.
La extracción de la sangre es un proceso subordinado al desarrollo y conclusión del
parto y alumbramiento, quedando la extracción supeditada al criterio de los profesionales
responsables de su atención. Ni el personal médico ni el resto de personal sanitario que asista al parto será responsable de garantizar su buen resultado y de poder materializar el procedimiento.
BOCM-20241218-35
Exoneración de responsabilidades del Servicio Madrileño de Salud
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 301
Cuarta
Supervisión
Las empresas suscriptoras y adheridas al presente convenio actuarán en todo lo referente a esta colaboración con el Servicio Madrileño de Salud con estricta observancia de las
pautas que les sean transmitidas desde el órgano directivo del Servicio Madrileño de Salud
competente en materia de hospitales o atención especializada, que se encargará de la supervisión y el seguimiento del presente convenio, asegurando que en todas las interacciones
con su personal se mantenga una relación profesional y fluida. Esta supervisión y seguimiento del presente convenio queda asumida por parte de la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad de Madrid, como órgano directivo del Servicio Madrileño de Salud. Esta supervisión se centrará en los aspectos rutinarios de relación con la
empresa que no precisen la convocatoria de la comisión de seguimiento, como reclamaciones, información general actualizada, publicidad de la empresa, acreditaciones y autorizaciones diversas, etc.
Quinta
Autorizaciones
Las operaciones de extracción, procesado y almacenamiento de las unidades de sangre
de cordón umbilical están condicionadas al mantenimiento y renovación de las autorizaciones pertinentes, quedando todas las partes obligadas a comunicarse mutuamente las modificaciones o anulaciones que pudieran alterar los términos del presente convenio.
Sexta
Condiciones económicas
La empresa Biocord AG. sufragará los gastos que la extracción hospitalaria de las unidades de sangre de cordón umbilical conlleve, así como su recogida, entrega y transporte,
que serán de su exclusiva incumbencia. Para ello, abonará una cantidad de 150 euros por
cada extracción que se realice, independientemente de que el destino final de la unidad sea
el almacenamiento o tenga que ser desechada.
La suscripción del nuevo convenio en los aspectos económicos no generará obligaciones económicas al Servicio Madrileño de Salud, ni a sus centros sanitarios adscritos y
vinculados.
La liquidación de cantidades se realizará en la Cuenta de Ingresos del Servicio Madrileño de Salud, para los centros adscritos al mismo, y en la cuenta de ingresos individual de
cada uno de los centros vinculados que suscriben el presente convenio, dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural, identificándose en el ingreso el importe
que corresponde a cada centro sanitario. La falta de pago en los plazos previstos se considerará como uno de los incumplimientos de las obligaciones recogidos en la cláusula decimosexta como causa de resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los ingresos derivados de la ejecución del convenio serán susceptibles de fiscalización previa por la intervención.
Séptima
El Servicio Madrileño de Salud y los hospitales adscritos y vinculados que suscriben
el presente convenio, así como sus profesionales, quedan exentos de cualquier responsabilidad por los procedimientos de recogida, el resultado de la misma, la viabilidad de la muestra y la información dada con motivo de ello.
La extracción de la sangre es un proceso subordinado al desarrollo y conclusión del
parto y alumbramiento, quedando la extracción supeditada al criterio de los profesionales
responsables de su atención. Ni el personal médico ni el resto de personal sanitario que asista al parto será responsable de garantizar su buen resultado y de poder materializar el procedimiento.
BOCM-20241218-35
Exoneración de responsabilidades del Servicio Madrileño de Salud