D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20241218-35)
Convenio – Convenio de 27 de noviembre de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud, sus centros asistenciales adscritos y vinculados, la empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, el establecimiento Bebé Vida-Ciencias para a Vida, S. A., y la empresa Biocord AG., para la recogida y depósito de sangre de cordón umbilical con destino a uso autólogo o alogénico familiar
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
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ca la recogida y traslado de las mismas al banco de sangre de cordón o establecimiento de tejidos autorizado donde deba ser procesado, de conformidad con los
protocolos establecidos en el anexo V. Las empresas suscriptoras Biocord AG.,
del presente convenio son responsables del transporte y la recogida de las unidades que se obtengan en los centros sanitarios vinculados al Servicio Madrileño de
Salud con destino a sus instalaciones en el tiempo máximo definido que permita
mantener las propiedades biológicas y funcionales de las unidades de sangre de
cordón umbilical obtenidas.
La empresa intermediaria Biocord AG., facilitará a cada uno de los centros sanitarios vinculados al Servicio Madrileño de Salud la relación de empresas y de personal acreditado para la recogida de la unidad y su posterior transporte de acuerdo con la normativa al respecto. Asimismo, facilitará un sistema de acreditación
que permita la correcta identificación de las personas de las empresas encargadas
de la recogida y transporte de las unidades.
Tanto la empresa intermediaria, Biocord AG., como el establecimiento de tejidos,
Bebé Vida-Ciencias para a Vida, S. A., , mantendrán un registro de actividades de
tratamiento, conforme al artículo 30 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo
y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE donde consten todos los datos de
las muestras recogidas en los centros sanitarios y que sean requeridos de acuerdo
con la normativa vigente para garantizar la trazabilidad y seguridad de los tejidos extraídos y conservados o desechados.
Los registros estarán a disposición de la Autoridad de Control que lo solicite, a la
vez que se cumplirá con las medidas de seguridad y demás requisitos establecidos
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales
y Garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
La empresa intermediaria Biocord AG., facilitará tanto al Servicio Madrileño de
Salud como a cada uno de los centros sanitarios donde desarrolle la actividad de
maternidad y, en especial, a la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes
de la Comunidad de Madrid, cuanta información le sea requerida y con la periodicidad adecuada, tanto para la gestión del presente convenio como para el cumplimiento de la normativa vigente. Al margen de los requerimientos extraordinarios de información, que deberán ser justificados, las empresas suscriptoras del
presente convenio presentarán, con periodicidad trimestral, la información señalada de acuerdo con el contenido, y las especificaciones recogidas en el anexo VI.
El banco de destino Bebé Vida-Ciencias para a Vida, S. A., asumirá la responsabilidad que marca la normativa de disponer de seroteca vinculada a las unidades extraídas en los centros sanitarios adscritos y vinculados firmantes del Servicio Madrileño de Salud. Para ello, se adjuntará la muestra sanguínea de la mujer gestante
a las de sangre de cordón umbilical.
Tanto la empresa intermediaria Biocord AG., como el banco de tejidos Bebé
Vida-Ciencias para a Vida, S. A., tendrán suscrito un seguro de responsabilidad
civil con terceros que cubra la responsabilidad que sea imputable a la empresa, con
independencia de que sea sanitaria o no, y que deberá mantenerse vigente durante el período de vigencia del convenio, pudiendo ser auditado por los servicios correspondientes de la Consejería de Sanidad.
La empresa intermediaria Biocord AG., cumplirá los procedimientos de entrada y salida de unidades de sangre de cordón umbilical con destino al banco de almacenamiento se atendrán a lo especificado en el artículo 23 del Real Decreto-Ley 9/2014,
de 4 de julio.
El transporte será responsabilidad de la empresa intermediaria Biocord AG., en
función de los acuerdos que ésta tenga en esta materia con los bancos de procesamiento y destino; de la misma forma, los procedimientos de procesamiento y almacenamiento estarán bajo la responsabilidad del banco de destino Bebé VidaCiencias para a Vida, S. A.,
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BOCM-20241218-35
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
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ca la recogida y traslado de las mismas al banco de sangre de cordón o establecimiento de tejidos autorizado donde deba ser procesado, de conformidad con los
protocolos establecidos en el anexo V. Las empresas suscriptoras Biocord AG.,
del presente convenio son responsables del transporte y la recogida de las unidades que se obtengan en los centros sanitarios vinculados al Servicio Madrileño de
Salud con destino a sus instalaciones en el tiempo máximo definido que permita
mantener las propiedades biológicas y funcionales de las unidades de sangre de
cordón umbilical obtenidas.
La empresa intermediaria Biocord AG., facilitará a cada uno de los centros sanitarios vinculados al Servicio Madrileño de Salud la relación de empresas y de personal acreditado para la recogida de la unidad y su posterior transporte de acuerdo con la normativa al respecto. Asimismo, facilitará un sistema de acreditación
que permita la correcta identificación de las personas de las empresas encargadas
de la recogida y transporte de las unidades.
Tanto la empresa intermediaria, Biocord AG., como el establecimiento de tejidos,
Bebé Vida-Ciencias para a Vida, S. A., , mantendrán un registro de actividades de
tratamiento, conforme al artículo 30 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo
y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE donde consten todos los datos de
las muestras recogidas en los centros sanitarios y que sean requeridos de acuerdo
con la normativa vigente para garantizar la trazabilidad y seguridad de los tejidos extraídos y conservados o desechados.
Los registros estarán a disposición de la Autoridad de Control que lo solicite, a la
vez que se cumplirá con las medidas de seguridad y demás requisitos establecidos
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales
y Garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
La empresa intermediaria Biocord AG., facilitará tanto al Servicio Madrileño de
Salud como a cada uno de los centros sanitarios donde desarrolle la actividad de
maternidad y, en especial, a la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes
de la Comunidad de Madrid, cuanta información le sea requerida y con la periodicidad adecuada, tanto para la gestión del presente convenio como para el cumplimiento de la normativa vigente. Al margen de los requerimientos extraordinarios de información, que deberán ser justificados, las empresas suscriptoras del
presente convenio presentarán, con periodicidad trimestral, la información señalada de acuerdo con el contenido, y las especificaciones recogidas en el anexo VI.
El banco de destino Bebé Vida-Ciencias para a Vida, S. A., asumirá la responsabilidad que marca la normativa de disponer de seroteca vinculada a las unidades extraídas en los centros sanitarios adscritos y vinculados firmantes del Servicio Madrileño de Salud. Para ello, se adjuntará la muestra sanguínea de la mujer gestante
a las de sangre de cordón umbilical.
Tanto la empresa intermediaria Biocord AG., como el banco de tejidos Bebé
Vida-Ciencias para a Vida, S. A., tendrán suscrito un seguro de responsabilidad
civil con terceros que cubra la responsabilidad que sea imputable a la empresa, con
independencia de que sea sanitaria o no, y que deberá mantenerse vigente durante el período de vigencia del convenio, pudiendo ser auditado por los servicios correspondientes de la Consejería de Sanidad.
La empresa intermediaria Biocord AG., cumplirá los procedimientos de entrada y salida de unidades de sangre de cordón umbilical con destino al banco de almacenamiento se atendrán a lo especificado en el artículo 23 del Real Decreto-Ley 9/2014,
de 4 de julio.
El transporte será responsabilidad de la empresa intermediaria Biocord AG., en
función de los acuerdos que ésta tenga en esta materia con los bancos de procesamiento y destino; de la misma forma, los procedimientos de procesamiento y almacenamiento estarán bajo la responsabilidad del banco de destino Bebé VidaCiencias para a Vida, S. A.,
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