D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20241218-35)
Convenio –  Convenio de 27 de noviembre de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud, sus centros asistenciales adscritos y vinculados, la empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, el establecimiento Bebé Vida-Ciencias para a Vida, S. A., y la empresa Biocord AG., para la recogida y depósito de sangre de cordón umbilical con destino a uso autólogo o alogénico familiar
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 301

tección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos). Asimismo, las empresas suscribientes, serán responsables
de forma exclusiva frente a terceros de cualesquiera infracciones que pudieran derivarse del
tratamiento de los datos, una vez cedidos por el Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio
de los daños y perjuicios que pudieran generarse. De esta forma el Servicio Madrileño de
Salud quedará totalmente indemne de cualquier incumplimiento, respecto de la normativa
de protección de datos, por parte de las empresas, desde el mismo momento en que se realice la entrega de los datos a las mismas.
Décima
Biovigilancia
Tanto los centros sanitarios adscritos y vinculados firmantes del Servicio Madrileño
de Salud como las empresas suscriptoras del presente convenio, deberán comunicar a la
Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad de Madrid la existencia
de cualquier evento o reacción adversa grave relacionados con los procesos de obtención,
evaluación, procesamiento y distribución de células y que puedan haber influido o pudieran influir en la calidad y seguridad de las células de la unidad de la sangre de cordón umbilical. Los procedimientos y protocolos de esta Biovigilancia se ajustarán a los parámetros
exigidos en el Real Decreto-Ley 9/2014, de 4 de julio.
Undécima
Trazabilidad
Las partes se comprometen, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades en los
procedimientos de extracción, transporte, procesamiento y almacenamiento de células y tejidos, a cumplir las especificaciones que se determinen para la implantación de un sistema
de rastreo de origen a destino, así como los datos mínimos requeridos, de todas las células
y tejidos destinados a ser aplicados en humanos y que se acuerden bajo los términos de la
Comisión de Trasplantes y Medicina Regenerativa del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud.
Duodécima
Para el seguimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por seis representantes, dos por el Servicio Madrileño de Salud y
cuatro por las empresas suscriptoras, cuyo funcionamiento se regirá por lo previsto en el
convenio, y, de forma supletoria, por las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en todo lo que sea compatible con la naturaleza y el
objeto del convenio.
Los representantes del Servicio Madrileño de Salud serán nombrados por el titular del
órgano directivo competente en materia de hospitales/atención especializada; que les comunicará expresamente su designación como miembro de esta comisión; uno de los cuales,
al menos, pertenecerá a la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes. De los dos representes designados por el Servicio Madrileño de Salud, uno actuará como presidente, y
otro como secretario de la comisión de seguimiento, este último con voz y voto.
Los representantes del Servicio Madrileño de Salud referidos actúan en la comisión en
nombre y representación de los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud, y de los hospitales vinculados al Servicio Madrileño de Salud cuyos gerentes suscriben este convenio.
Cada empresa suscriptora del presente convenio tendrá un representante que será designado por el órgano directivo que tenga reconocida dicha capacidad en la empresa a la
que represente.
La comisión de seguimiento se reunirá al menos dos meses antes de la finalización de
la vigencia del presente convenio. Serán funciones de la comisión de seguimiento la vigilancia y el control del cumplimiento del convenio y la de dirimir las posibles discrepancias
que puedan surgir entre las partes.
En el caso sometido a examen se requerirá el acuerdo unánime de las partes.

BOCM-20241218-35

Comisión de Seguimiento