C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241218-19)
Bases ayudas – Orden 4494/2024, de 4 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 301
— Especificar en la factura los trabajos, cuantías, alcances y demás elementos necesarios para una correcta tramitación del incentivo según las bases y las características de las actuaciones subvencionables, además de incorporar los m2 de vidrio
objeto de la ayuda, especificando si incorporan capialzado motorizado o no.
— Aportar información fidedigna a la Fundación de la Energía sobre todos los asuntos relacionados con el Plan Renove de Ventanas.
— Cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Plan Renove de Ventanas y actuar con total transparencia en todas sus actuaciones.
— Atender cualquier instrucción u observación por parte de la Fundación de la Energía.
— Facilitar la comprobación por parte de los técnicos de la Fundación de la Energía
de las características de los materiales empleados en la fabricación de las ventanas, así como en la instalación de las mismas.
— Realizar el proceso de solicitud y justificación del expediente atendiendo a los requerimientos hasta finalización de tramitación.
6. Las empresas que deseen adquirir la condición de Empresa Instaladora Adherida
y estén interesadas en participar y colaborar en el Plan Renove de Ventanas, deberán registrarse en la sede electrónica del Plan. Dicha tramitación deberá realizarse por el representante legal de la empresa instaladora.
7. Una vez enviada esta documentación a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid a través de su sede electrónica, y verificada la misma, se le dará de alta en
la sede electrónica del Plan a las empresas suministradoras y a las instaladoras.
8. Con el objeto de facilitar a los ciudadanos el acceso a los fondos del Plan Renove
de Ventanas y garantizar la máxima transparencia, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid hará público, en la sede electrónica del Plan, el listado actualizado de Empresas Suministradoras e Instaladoras Adheridas al Plan Renove de Ventanas para realizar
las operaciones de sustitución incluidas en el mismo.
9. Cualquier Empresa Instaladora Adherida podrá ser incorporada o dada de baja (si
ésta lo desea y lo manifiesta por escrito) de dicho listado en cualquier momento del período de vigencia del Plan Renove de Ventanas.
10. En caso de que durante el transcurso del Plan Renove de Ventanas se advirtiera
que una Empresa Instaladora Adherida incumple los compromisos adquiridos, se le retirará en su caso, previa audiencia al interesado, dicha condición, no siéndole desde entonces
posible colaborar en la gestión de los incentivos del citado plan.
Artículo 10
Gestión de las ayudas
En aplicación de lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, corresponderá a la Fundación de la Energía de la Comunidad de
Madrid la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases, la instrucción y la
resolución de las solicitudes de ayuda, estando atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio
de potestades administrativas.
Artículo 11
1. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el simplificado de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El criterio único de prelación será el orden cronológico de las solicitudes en función de la fecha de su presentación, entendiéndose por fecha de presentación el día y hora
en los que la solicitud de ayuda haya tenido entrada en el registro de la Fundación de la
Energía de la Comunidad de Madrid. En caso de empate, se dirimirá por sorteo.
3. Dado que no será preciso acudir a criterios que requieran de valoración para seleccionar a los beneficiarios de las subvenciones a conceder y que el criterio para su cuantificación
es automático, no es necesario constituir una comisión de valoración de carácter técnico.
4. Las ayudas objeto de estas bases se otorgarán a las solicitudes que cumplan con
todos los requisitos establecidos, y por orden de presentación de las mismas, hasta agotar-
BOCM-20241218-19
Procedimiento de concesión
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 301
— Especificar en la factura los trabajos, cuantías, alcances y demás elementos necesarios para una correcta tramitación del incentivo según las bases y las características de las actuaciones subvencionables, además de incorporar los m2 de vidrio
objeto de la ayuda, especificando si incorporan capialzado motorizado o no.
— Aportar información fidedigna a la Fundación de la Energía sobre todos los asuntos relacionados con el Plan Renove de Ventanas.
— Cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Plan Renove de Ventanas y actuar con total transparencia en todas sus actuaciones.
— Atender cualquier instrucción u observación por parte de la Fundación de la Energía.
— Facilitar la comprobación por parte de los técnicos de la Fundación de la Energía
de las características de los materiales empleados en la fabricación de las ventanas, así como en la instalación de las mismas.
— Realizar el proceso de solicitud y justificación del expediente atendiendo a los requerimientos hasta finalización de tramitación.
6. Las empresas que deseen adquirir la condición de Empresa Instaladora Adherida
y estén interesadas en participar y colaborar en el Plan Renove de Ventanas, deberán registrarse en la sede electrónica del Plan. Dicha tramitación deberá realizarse por el representante legal de la empresa instaladora.
7. Una vez enviada esta documentación a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid a través de su sede electrónica, y verificada la misma, se le dará de alta en
la sede electrónica del Plan a las empresas suministradoras y a las instaladoras.
8. Con el objeto de facilitar a los ciudadanos el acceso a los fondos del Plan Renove
de Ventanas y garantizar la máxima transparencia, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid hará público, en la sede electrónica del Plan, el listado actualizado de Empresas Suministradoras e Instaladoras Adheridas al Plan Renove de Ventanas para realizar
las operaciones de sustitución incluidas en el mismo.
9. Cualquier Empresa Instaladora Adherida podrá ser incorporada o dada de baja (si
ésta lo desea y lo manifiesta por escrito) de dicho listado en cualquier momento del período de vigencia del Plan Renove de Ventanas.
10. En caso de que durante el transcurso del Plan Renove de Ventanas se advirtiera
que una Empresa Instaladora Adherida incumple los compromisos adquiridos, se le retirará en su caso, previa audiencia al interesado, dicha condición, no siéndole desde entonces
posible colaborar en la gestión de los incentivos del citado plan.
Artículo 10
Gestión de las ayudas
En aplicación de lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, corresponderá a la Fundación de la Energía de la Comunidad de
Madrid la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases, la instrucción y la
resolución de las solicitudes de ayuda, estando atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio
de potestades administrativas.
Artículo 11
1. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el simplificado de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El criterio único de prelación será el orden cronológico de las solicitudes en función de la fecha de su presentación, entendiéndose por fecha de presentación el día y hora
en los que la solicitud de ayuda haya tenido entrada en el registro de la Fundación de la
Energía de la Comunidad de Madrid. En caso de empate, se dirimirá por sorteo.
3. Dado que no será preciso acudir a criterios que requieran de valoración para seleccionar a los beneficiarios de las subvenciones a conceder y que el criterio para su cuantificación
es automático, no es necesario constituir una comisión de valoración de carácter técnico.
4. Las ayudas objeto de estas bases se otorgarán a las solicitudes que cumplan con
todos los requisitos establecidos, y por orden de presentación de las mismas, hasta agotar-
BOCM-20241218-19
Procedimiento de concesión