C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241218-19)
Bases ayudas – Orden 4494/2024, de 4 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 77
se el presupuesto disponible o hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la convocatoria correspondiente.
5. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización
de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases.
Artículo 12
Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes
1. Las ayudas serán convocadas por resolución de la Fundación de la Energía de la
Comunidad de Madrid. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
2. Las convocatorias determinarán el plazo de presentación de las solicitudes. Las
solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.
Artículo 13
1. Las personas físicas que reúnan los requisitos para obtener las ayudas reguladas
en estas bases deberán presentar su solicitud en la correspondiente convocatoria.
2. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en el registro telemático de
la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid a través de la sede electrónica del
Plan, conforme al modelo disponible en dicha sede electrónica.
3. El formulario deberá ser firmado por la persona física solicitante de la ayuda. El
solicitante podrá confirmar la designación de un representante para que actúe en su nombre
a través de la sede electrónica del Plan.
4. La presentación de la solicitud conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las notificaciones que tengan que realizarse por vía electrónica, conforme a lo
dispuesto, en cada caso, por estas bases, y, en su caso, el consentimiento del interesado para
que la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid pueda recabar la información
necesaria para verificar los requisitos establecidos en las presentes bases del programa.
5. Únicamente podrá presentarse una solicitud de ayuda por beneficiario y convocatoria.
6. Para la presentación de las solicitudes por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica,
que sean expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
7. Las instalaciones objeto de subvención deberán realizarse por empresas instaladoras adheridas.
8. El Boletín de solicitud de ayuda deberá rellenarse incluyendo la siguiente información:
i) Datos del beneficiario (nombre, apellidos, número del NIF/NIE de la persona solicitante y domicilio).
ii) Dirección de instalación de las ventanas.
iii) Datos de la empresa instaladora adherida (razón social, NIF).
iv) Datos de las ventanas sustituidas.
v) Datos de las ventanas instaladas, que incluirán:
(1) Marca y modelo de los perfiles, según base de datos.
(2) Marca y modelo de los herrajes, según base de datos.
(3) Marca y modelo de los vidrios, según base de datos.
(4) Marca y modelo de la caja de la persiana.
(5) Marca y modelo del motor de la persiana.
(6) Metros cuadrados de ventanas con capialzado motorizado.
(7) Metros cuadrados de ventanas sin capialzado motorizado.
(8) Coste de las ventanas con IVA y sin IVA.
vi) Importe del presupuesto o factura de la actuación subvencionable.
BOCM-20241218-19
Solicitudes
B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 77
se el presupuesto disponible o hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la convocatoria correspondiente.
5. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización
de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases.
Artículo 12
Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes
1. Las ayudas serán convocadas por resolución de la Fundación de la Energía de la
Comunidad de Madrid. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
2. Las convocatorias determinarán el plazo de presentación de las solicitudes. Las
solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.
Artículo 13
1. Las personas físicas que reúnan los requisitos para obtener las ayudas reguladas
en estas bases deberán presentar su solicitud en la correspondiente convocatoria.
2. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en el registro telemático de
la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid a través de la sede electrónica del
Plan, conforme al modelo disponible en dicha sede electrónica.
3. El formulario deberá ser firmado por la persona física solicitante de la ayuda. El
solicitante podrá confirmar la designación de un representante para que actúe en su nombre
a través de la sede electrónica del Plan.
4. La presentación de la solicitud conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las notificaciones que tengan que realizarse por vía electrónica, conforme a lo
dispuesto, en cada caso, por estas bases, y, en su caso, el consentimiento del interesado para
que la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid pueda recabar la información
necesaria para verificar los requisitos establecidos en las presentes bases del programa.
5. Únicamente podrá presentarse una solicitud de ayuda por beneficiario y convocatoria.
6. Para la presentación de las solicitudes por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica,
que sean expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
7. Las instalaciones objeto de subvención deberán realizarse por empresas instaladoras adheridas.
8. El Boletín de solicitud de ayuda deberá rellenarse incluyendo la siguiente información:
i) Datos del beneficiario (nombre, apellidos, número del NIF/NIE de la persona solicitante y domicilio).
ii) Dirección de instalación de las ventanas.
iii) Datos de la empresa instaladora adherida (razón social, NIF).
iv) Datos de las ventanas sustituidas.
v) Datos de las ventanas instaladas, que incluirán:
(1) Marca y modelo de los perfiles, según base de datos.
(2) Marca y modelo de los herrajes, según base de datos.
(3) Marca y modelo de los vidrios, según base de datos.
(4) Marca y modelo de la caja de la persiana.
(5) Marca y modelo del motor de la persiana.
(6) Metros cuadrados de ventanas con capialzado motorizado.
(7) Metros cuadrados de ventanas sin capialzado motorizado.
(8) Coste de las ventanas con IVA y sin IVA.
vi) Importe del presupuesto o factura de la actuación subvencionable.
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