C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241218-19)
Bases ayudas – Orden 4494/2024, de 4 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 75
d) Hayan aportado en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria la
documentación indicada en las mismas.
e) Estén empadronados en la Comunidad de Madrid en el momento de la solicitud.
f) No hayan recibido ninguna otra ayuda para la misma actuación.
g) Autoricen, en su caso, a la empresa instaladora a que presente y tramite la subvención ante la Fundación en la sede electrónica.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El solicitante suscribirá la declaración responsable al respecto con la solicitud de
ayuda, presentada en el modelo que figure en la correspondiente convocatoria, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Los beneficiarios de estas ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones
tributarias con la Administración General del Estado y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, tanto en el momento de la
concesión de la subvención como en el del pago de la misma.
4. Los beneficiarios de estas ayudas estarán sujetos a las obligaciones que establece
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Los beneficiarios de estas ayudas deben conserven toda la documentación que se
expone en el artículo 14 de documentación, además de los justificantes de pago de la factura objeto de subvención durante cuatro años, desde la fecha de pago de la ayuda.
Artículo 9
1. Serán considerados como Suministradores Adheridos al Plan Renove de Ventanas
(en adelante, “Suministradores Adheridos”), las empresas que abastezcan a los fabricantes
de ventanas de cualesquiera de los siguientes componentes de las ventanas: perfil, herraje,
vidrio, cajón de persiana o motor de persiana.
2. Para adherirse al Plan Renove de Ventanas deberán presentar una declaración responsable junto con el listado de elementos que desean dar de alta, según la documentación
y procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Fundación de la Energía. La adhesión se realizará cumplimentando los campos necesarios y firmando electrónicamente la solicitud para la incorporación en la Base de Datos de Suministradores de Material del Plan
Renove de Ventanas a la Fundación de la Energía.
3. En su caso, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid solicitará los
certificados, ensayos, marcado CE y declaración de prestaciones, según normativa vigente
para poder incluir sus marcos, vidrios, herrajes, capialzados, motores y sistemas de sellado
en la base de datos habilitada al efecto.
4. Serán consideradas como Empresas Distribuidoras/Instaladoras adheridas al Plan
Renove de Ventanas (en adelante, “Empresas Instaladoras Adheridas”), aquellas empresas
capacitadas para llevar a cabo proyectos de renovación de ventanas, que demuestren su interés en participar en el mismo por compartir los principios y objetivos básicos del Plan Renove de Ventanas: fomentar el ahorro energético y mejorar el conocimiento del público general sobre las múltiples ventajas de mejorar sus ventanas.
5. Con el fin de acreditar su interés y grado de compromiso en estas materias, las Empresas Instaladoras Adheridas se comprometerán a:
— Informar a sus clientes sobre las características del Plan Renove de Ventanas y, en
caso de que exista material publicitario, entregarlo al efecto.
— Promover el uso de ventanas y materiales eficientes.
— Comprobar que la instalación para cuya adquisición se solicita un incentivo cumple con los criterios establecidos en las presentes bases reguladoras.
— Actuar como delegado mandatario de su cliente para la solicitud y tramitación de
los incentivos objeto de este Plan Renove de Ventanas.
— Gestionar a través de la sede electrónica del Plan, de acuerdo con lo indicado en
los puntos siguientes, las solicitudes de incentivo correspondientes a sus clientes,
haciendo llegar a la Fundación de la Energía la documentación recogida en las
presentes bases.
— Entregar a los clientes la copia del Boletín de Solicitud presentado del Incentivo
del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid (BOSI).
BOCM-20241218-19
Suministradores y Distribuidoras/Instaladores Adheridos al Plan Renove de Ventanas
B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 75
d) Hayan aportado en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria la
documentación indicada en las mismas.
e) Estén empadronados en la Comunidad de Madrid en el momento de la solicitud.
f) No hayan recibido ninguna otra ayuda para la misma actuación.
g) Autoricen, en su caso, a la empresa instaladora a que presente y tramite la subvención ante la Fundación en la sede electrónica.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El solicitante suscribirá la declaración responsable al respecto con la solicitud de
ayuda, presentada en el modelo que figure en la correspondiente convocatoria, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Los beneficiarios de estas ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones
tributarias con la Administración General del Estado y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, tanto en el momento de la
concesión de la subvención como en el del pago de la misma.
4. Los beneficiarios de estas ayudas estarán sujetos a las obligaciones que establece
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Los beneficiarios de estas ayudas deben conserven toda la documentación que se
expone en el artículo 14 de documentación, además de los justificantes de pago de la factura objeto de subvención durante cuatro años, desde la fecha de pago de la ayuda.
Artículo 9
1. Serán considerados como Suministradores Adheridos al Plan Renove de Ventanas
(en adelante, “Suministradores Adheridos”), las empresas que abastezcan a los fabricantes
de ventanas de cualesquiera de los siguientes componentes de las ventanas: perfil, herraje,
vidrio, cajón de persiana o motor de persiana.
2. Para adherirse al Plan Renove de Ventanas deberán presentar una declaración responsable junto con el listado de elementos que desean dar de alta, según la documentación
y procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Fundación de la Energía. La adhesión se realizará cumplimentando los campos necesarios y firmando electrónicamente la solicitud para la incorporación en la Base de Datos de Suministradores de Material del Plan
Renove de Ventanas a la Fundación de la Energía.
3. En su caso, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid solicitará los
certificados, ensayos, marcado CE y declaración de prestaciones, según normativa vigente
para poder incluir sus marcos, vidrios, herrajes, capialzados, motores y sistemas de sellado
en la base de datos habilitada al efecto.
4. Serán consideradas como Empresas Distribuidoras/Instaladoras adheridas al Plan
Renove de Ventanas (en adelante, “Empresas Instaladoras Adheridas”), aquellas empresas
capacitadas para llevar a cabo proyectos de renovación de ventanas, que demuestren su interés en participar en el mismo por compartir los principios y objetivos básicos del Plan Renove de Ventanas: fomentar el ahorro energético y mejorar el conocimiento del público general sobre las múltiples ventajas de mejorar sus ventanas.
5. Con el fin de acreditar su interés y grado de compromiso en estas materias, las Empresas Instaladoras Adheridas se comprometerán a:
— Informar a sus clientes sobre las características del Plan Renove de Ventanas y, en
caso de que exista material publicitario, entregarlo al efecto.
— Promover el uso de ventanas y materiales eficientes.
— Comprobar que la instalación para cuya adquisición se solicita un incentivo cumple con los criterios establecidos en las presentes bases reguladoras.
— Actuar como delegado mandatario de su cliente para la solicitud y tramitación de
los incentivos objeto de este Plan Renove de Ventanas.
— Gestionar a través de la sede electrónica del Plan, de acuerdo con lo indicado en
los puntos siguientes, las solicitudes de incentivo correspondientes a sus clientes,
haciendo llegar a la Fundación de la Energía la documentación recogida en las
presentes bases.
— Entregar a los clientes la copia del Boletín de Solicitud presentado del Incentivo
del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid (BOSI).
BOCM-20241218-19
Suministradores y Distribuidoras/Instaladores Adheridos al Plan Renove de Ventanas