C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241218-19)
Bases ayudas – Orden 4494/2024, de 4 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 301
10. El inmueble en el que se realice la instalación debe tener un uso residencial conforme al uso principal descrito en su registro catastral.
11. El inmueble en el que se realice la instalación debe ser propiedad del solicitante
de la ayuda.
12. El plazo para la realización de la actuación subvencionable será el establecido en
la correspondiente convocatoria.
Artículo 5
Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de las ayudas que podrán percibir los beneficiarios que realicen la sustitución de ventanas, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, ascenderán a:
a) 120 euros por cada m2 del vidrio instalado para ventanas sin capialzado motorizado.
b) 180 euros por cada m2 de vidrio instalado para ventanas que incorporen un capialzado motorizado.
2. Las ayudas del Plan Renove de Ventanas estarán limitadas, en cualquiera de los
casos, a 3.000 euros de ayuda por beneficiario y vivienda.
3. Se considerará como coste elegible el formado únicamente por los conceptos de
compra de ventanas, documentación técnica y la mano de obra necesaria para su instalación
(IVA no incluido).
Artículo 6
Incompatibilidad
Las ayudas que se regulan en las presentes bases serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas que, para las mismas inversiones, puedan conceder otras administraciones
públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Para acreditar este hecho, el solicitante suscribirá con la solicitud de ayuda la declaración responsable al respecto, presentada en el modelo que figure en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7
Financiación
1. Las ayudas reguladas en las presentes bases se financiarán con cargo a las aportaciones realizadas por la Comunidad de Madrid a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
2. El crédito destinado para estas ayudas se especificará en la correspondiente convocatoria.
3. El crédito autorizado en cada convocatoria podrá ser incrementado, en su caso, en
función de la disponibilidad presupuestaria, en los términos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La ampliación del
crédito será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 8
1. Podrán acceder a las ayudas reguladas en estas bases reguladoras y obtener la condición de beneficiarios de las mismas, las personas físicas, empadronadas en la Comunidad
de Madrid, que realicen la inversión subvencionable en inmuebles de su propiedad situados
en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de uso residencial, tal como aparezca
en su uso principal en sede catastral que cumplan los siguientes requisitos:
a) Rellenen correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud de Ayuda del Plan
Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid, según formulario normalizado
disponible en la sede electrónica de la Fundación de la Energía de la Comunidad
de Madrid.
b) Realicen la reforma y el pago correspondiente en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria.
c) Soliciten la concesión de la ayuda.
BOCM-20241218-19
Beneficiarios
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 301
10. El inmueble en el que se realice la instalación debe tener un uso residencial conforme al uso principal descrito en su registro catastral.
11. El inmueble en el que se realice la instalación debe ser propiedad del solicitante
de la ayuda.
12. El plazo para la realización de la actuación subvencionable será el establecido en
la correspondiente convocatoria.
Artículo 5
Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de las ayudas que podrán percibir los beneficiarios que realicen la sustitución de ventanas, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, ascenderán a:
a) 120 euros por cada m2 del vidrio instalado para ventanas sin capialzado motorizado.
b) 180 euros por cada m2 de vidrio instalado para ventanas que incorporen un capialzado motorizado.
2. Las ayudas del Plan Renove de Ventanas estarán limitadas, en cualquiera de los
casos, a 3.000 euros de ayuda por beneficiario y vivienda.
3. Se considerará como coste elegible el formado únicamente por los conceptos de
compra de ventanas, documentación técnica y la mano de obra necesaria para su instalación
(IVA no incluido).
Artículo 6
Incompatibilidad
Las ayudas que se regulan en las presentes bases serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas que, para las mismas inversiones, puedan conceder otras administraciones
públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Para acreditar este hecho, el solicitante suscribirá con la solicitud de ayuda la declaración responsable al respecto, presentada en el modelo que figure en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7
Financiación
1. Las ayudas reguladas en las presentes bases se financiarán con cargo a las aportaciones realizadas por la Comunidad de Madrid a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
2. El crédito destinado para estas ayudas se especificará en la correspondiente convocatoria.
3. El crédito autorizado en cada convocatoria podrá ser incrementado, en su caso, en
función de la disponibilidad presupuestaria, en los términos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La ampliación del
crédito será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 8
1. Podrán acceder a las ayudas reguladas en estas bases reguladoras y obtener la condición de beneficiarios de las mismas, las personas físicas, empadronadas en la Comunidad
de Madrid, que realicen la inversión subvencionable en inmuebles de su propiedad situados
en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de uso residencial, tal como aparezca
en su uso principal en sede catastral que cumplan los siguientes requisitos:
a) Rellenen correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud de Ayuda del Plan
Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid, según formulario normalizado
disponible en la sede electrónica de la Fundación de la Energía de la Comunidad
de Madrid.
b) Realicen la reforma y el pago correspondiente en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria.
c) Soliciten la concesión de la ayuda.
BOCM-20241218-19
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