C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241218-19)
Bases ayudas – Orden 4494/2024, de 4 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 73
de control de los expedientes de subvenciones de las fundaciones del sector público de la
Comunidad de Madrid y demás normativa de general aplicación.
Artículo 4
1. Las ayudas objeto del Plan Renove de Ventanas se destinarán a la sustitución de
ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética en viviendas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cuya ejecución, así como las fechas de factura/s
y justificante/s de pago estén comprendidos en los plazos publicados en la correspondiente
convocatoria, o en su caso dentro del período de prórroga aprobado al efecto. En caso de que
este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la
Energía de acuerdo con la normativa vigente.
2. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan Renove de
Ventanas aquellas renovaciones de ventanas en las que la totalidad de los elementos instalados estén dados de alta por los suministradores en la sede electrónica del Plan.
3. Para dar de alta los diferentes elementos, los suministradores de materia prima deberán presentar una declaración responsable junto con los ensayos o documentación técnica que acredite que cumplen las características técnicas siguientes:
a) El marco de los perfiles utilizados en la fabricación de las ventanas deberá tener
una transmitancia térmica (U) menor a 2,3 W/m2 K y el modelo de acristalamiento
o unidad de vidrio aislante debe poseer un valor de U menor o igual a 1,3 W/m2 K,
estando formado por, al menos, un vidrio bajo emisivo.
b) Los marcos y hojas deberán ser de madera, metálicos, mixtos o de PVC.
c) En el caso de carpinterías metálicas, deberán disponer de rotura de puente térmico.
d) En el caso de los marcos y hojas de PVC, tendrán clasificación para clima severo
en España.
e) Las nuevas ventanas y/o puertas-ventana tendrán una permeabilidad al aire Clase 4.
f) En el caso de sustitución de ventana con capialzado (persiana), el cajón de persiana tendrá permeabilidad al aire clase 4 e incorporará aislante térmico, de forma
que el cajón tenga una transmitancia (U) menor o igual a 1,5 W/m2 K.
g) En todas las ventanas el herraje será perimetral, y en las de dos hojas movibles deberá incluirse palanca de rebajo en la hoja pasiva o sistema similar. Los fijos no
requerirán herraje.
h) Tanto el perfil, como el modelo de acristalamiento o unidad de vidrio aislante, el
herraje, el cajón de persiana y motor deberán estar incluidos en la sede electrónica del Plan.
i) La instalación deberá ejecutarse según la norma UNE 85219:2023 “Ventanas. Colocación en obra” para su correcta colocación en obra.
4. La superficie mínima de vidrio sustituido acumulada de la actuación vinculada a
la solicitud de ayuda será de al menos 2 m2.
5. Las ventanas que se instalen deberán ser nuevas, lo que se acreditará mediante la
factura correspondiente, y tener como destino viviendas ubicadas en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid.
6. Las actuaciones a realizar que se acojan a este Plan Renove de Ventanas deberán
llevarse a cabo por las Empresas Instaladoras Adheridas.
7. Se considerará actuación susceptible de ayuda la sustitución de elementos que ya
cerrasen terrazas o balcones.
8. En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove de Ventanas la compra sin instalación; dicha instalación se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por la
Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove de Ventanas que realice la sustitución.
9. No se considerará actuación susceptible de ayuda:
a) Los nuevos cerramientos acristalados que se coloquen con la finalidad de cerrar
terrazas, balcones o galerías.
b) El Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o
servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los equipos o materiales reutilizados, los gastos en actuaciones de mantenimiento, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.
BOCM-20241218-19
Actuaciones subvencionables y período subvencionable
B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 73
de control de los expedientes de subvenciones de las fundaciones del sector público de la
Comunidad de Madrid y demás normativa de general aplicación.
Artículo 4
1. Las ayudas objeto del Plan Renove de Ventanas se destinarán a la sustitución de
ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética en viviendas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cuya ejecución, así como las fechas de factura/s
y justificante/s de pago estén comprendidos en los plazos publicados en la correspondiente
convocatoria, o en su caso dentro del período de prórroga aprobado al efecto. En caso de que
este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la
Energía de acuerdo con la normativa vigente.
2. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan Renove de
Ventanas aquellas renovaciones de ventanas en las que la totalidad de los elementos instalados estén dados de alta por los suministradores en la sede electrónica del Plan.
3. Para dar de alta los diferentes elementos, los suministradores de materia prima deberán presentar una declaración responsable junto con los ensayos o documentación técnica que acredite que cumplen las características técnicas siguientes:
a) El marco de los perfiles utilizados en la fabricación de las ventanas deberá tener
una transmitancia térmica (U) menor a 2,3 W/m2 K y el modelo de acristalamiento
o unidad de vidrio aislante debe poseer un valor de U menor o igual a 1,3 W/m2 K,
estando formado por, al menos, un vidrio bajo emisivo.
b) Los marcos y hojas deberán ser de madera, metálicos, mixtos o de PVC.
c) En el caso de carpinterías metálicas, deberán disponer de rotura de puente térmico.
d) En el caso de los marcos y hojas de PVC, tendrán clasificación para clima severo
en España.
e) Las nuevas ventanas y/o puertas-ventana tendrán una permeabilidad al aire Clase 4.
f) En el caso de sustitución de ventana con capialzado (persiana), el cajón de persiana tendrá permeabilidad al aire clase 4 e incorporará aislante térmico, de forma
que el cajón tenga una transmitancia (U) menor o igual a 1,5 W/m2 K.
g) En todas las ventanas el herraje será perimetral, y en las de dos hojas movibles deberá incluirse palanca de rebajo en la hoja pasiva o sistema similar. Los fijos no
requerirán herraje.
h) Tanto el perfil, como el modelo de acristalamiento o unidad de vidrio aislante, el
herraje, el cajón de persiana y motor deberán estar incluidos en la sede electrónica del Plan.
i) La instalación deberá ejecutarse según la norma UNE 85219:2023 “Ventanas. Colocación en obra” para su correcta colocación en obra.
4. La superficie mínima de vidrio sustituido acumulada de la actuación vinculada a
la solicitud de ayuda será de al menos 2 m2.
5. Las ventanas que se instalen deberán ser nuevas, lo que se acreditará mediante la
factura correspondiente, y tener como destino viviendas ubicadas en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid.
6. Las actuaciones a realizar que se acojan a este Plan Renove de Ventanas deberán
llevarse a cabo por las Empresas Instaladoras Adheridas.
7. Se considerará actuación susceptible de ayuda la sustitución de elementos que ya
cerrasen terrazas o balcones.
8. En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove de Ventanas la compra sin instalación; dicha instalación se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por la
Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove de Ventanas que realice la sustitución.
9. No se considerará actuación susceptible de ayuda:
a) Los nuevos cerramientos acristalados que se coloquen con la finalidad de cerrar
terrazas, balcones o galerías.
b) El Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o
servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los equipos o materiales reutilizados, los gastos en actuaciones de mantenimiento, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.
BOCM-20241218-19
Actuaciones subvencionables y período subvencionable