C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241218-19)
Bases ayudas – Orden 4494/2024, de 4 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 301
Artículo 16
Resolución, concesión y notificación
1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al Patronato de la Fundación de la Energía u órgano en quien tenga delegada dicha competencia. Dicha resolución será
notificada por medios electrónicos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
2. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución
de concesión será de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de este plazo máximo sin
dictar resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el
artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de
abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera
otras condiciones particulares que deban cumplir las personas beneficiarias. La resolución
se notificará a cada una de las personas beneficiarias o sus representantes, en su caso.
4. A efectos de publicidad, las resoluciones de concesión se remitirán a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS) para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
También se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
5. Las resoluciones de concesión o desestimación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente orden que dicte la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid
ponen fin a la vía administrativa y frente a las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la propia fundación, en el plazo máximo de un mes contado a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional,
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación por acto presunto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente aquel o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Artículo 17
1. Estas ayudas se conceden en atención a la ejecución de la actuación subvencionable y su justificación por el beneficiario, sin perjuicio de los controles que pudiera establecerse para verificar su ejecución. Por todo ello, la solicitud de ayuda tendrá los efectos de
solicitud de pago.
2. Una vez realizadas las actuaciones de comprobación y de verificación que se puedan llevar a cabo y dictada la resolución de concesión de la subvención, el importe de la
ayuda se abonará en un único pago mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en
el formulario de solicitud.
3. Si las actuaciones justificadas no se ajustan a lo solicitado en el BOSI, se actuará
de la siguiente manera:
a) En el caso de que a la actuación realmente ejecutada le correspondiera un menor
incentivo, la ayuda se minorará acorde a la ejecución realizada.
b) En el caso de que a la actuación realmente ejecutada le correspondiera un mayor
incentivo, la ayuda concedida no excederá el importe solicitado en el BOSI.
4. La justificación de las actuaciones se realizará a través de la acreditación por módulos, prevista en el artículo 69 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. El beneficiario, con carácter previo al pago, deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en la Seguridad Social, así como no tener deudas
con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo. En el caso de que el so-
BOCM-20241218-19
Justificación y pago de las ayudas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 301
Artículo 16
Resolución, concesión y notificación
1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al Patronato de la Fundación de la Energía u órgano en quien tenga delegada dicha competencia. Dicha resolución será
notificada por medios electrónicos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
2. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución
de concesión será de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de este plazo máximo sin
dictar resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el
artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de
abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera
otras condiciones particulares que deban cumplir las personas beneficiarias. La resolución
se notificará a cada una de las personas beneficiarias o sus representantes, en su caso.
4. A efectos de publicidad, las resoluciones de concesión se remitirán a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS) para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
También se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
5. Las resoluciones de concesión o desestimación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente orden que dicte la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid
ponen fin a la vía administrativa y frente a las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la propia fundación, en el plazo máximo de un mes contado a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional,
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación por acto presunto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente aquel o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Artículo 17
1. Estas ayudas se conceden en atención a la ejecución de la actuación subvencionable y su justificación por el beneficiario, sin perjuicio de los controles que pudiera establecerse para verificar su ejecución. Por todo ello, la solicitud de ayuda tendrá los efectos de
solicitud de pago.
2. Una vez realizadas las actuaciones de comprobación y de verificación que se puedan llevar a cabo y dictada la resolución de concesión de la subvención, el importe de la
ayuda se abonará en un único pago mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en
el formulario de solicitud.
3. Si las actuaciones justificadas no se ajustan a lo solicitado en el BOSI, se actuará
de la siguiente manera:
a) En el caso de que a la actuación realmente ejecutada le correspondiera un menor
incentivo, la ayuda se minorará acorde a la ejecución realizada.
b) En el caso de que a la actuación realmente ejecutada le correspondiera un mayor
incentivo, la ayuda concedida no excederá el importe solicitado en el BOSI.
4. La justificación de las actuaciones se realizará a través de la acreditación por módulos, prevista en el artículo 69 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. El beneficiario, con carácter previo al pago, deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en la Seguridad Social, así como no tener deudas
con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo. En el caso de que el so-
BOCM-20241218-19
Justificación y pago de las ayudas