C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241218-19)
Bases ayudas – Orden 4494/2024, de 4 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 81
licitante se hubiera opuesto a la consulta de los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo, y estos hubieran caducado, se requerirá al beneficiario para que presente los correspondientes certificados
vigentes, como requisito previo para proceder al abono de la ayuda.
6. La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid procederá al abono de la
cuantía de la ayuda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
Artículo 18
Alteración de las condiciones para la obtención de las ayudas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.I) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras
subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional
dará lugar a la modificación de la subvención.
Artículo 19
Control y seguimiento de ayudas
1. La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid tendrá en todo momento
a disposición de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, los expedientes
de cada solicitud.
2. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Tribunal de Cuentas,
la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar
las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos a las actuaciones de comprobación
que pudiera llevar a cabo, en su caso, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid
y al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, y en el Decreto 10/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen de control de los expedientes de subvenciones de las fundaciones de sector
público de la Comunidad de Madrid.
Artículo 20
1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión
de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de
las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro.
2. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o incumpla las obligaciones previstas
en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. En los procedimientos de reintegro se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. Asimismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, cabe la
devolución voluntaria por parte del beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, conforme lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
4. Corresponden a Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior las funciones
derivadas de la exigencia del reintegro, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOCM-20241218-19
Revocación y reintegro de las ayudas
B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 81
licitante se hubiera opuesto a la consulta de los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo, y estos hubieran caducado, se requerirá al beneficiario para que presente los correspondientes certificados
vigentes, como requisito previo para proceder al abono de la ayuda.
6. La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid procederá al abono de la
cuantía de la ayuda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
Artículo 18
Alteración de las condiciones para la obtención de las ayudas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.I) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras
subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional
dará lugar a la modificación de la subvención.
Artículo 19
Control y seguimiento de ayudas
1. La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid tendrá en todo momento
a disposición de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, los expedientes
de cada solicitud.
2. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Tribunal de Cuentas,
la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar
las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos a las actuaciones de comprobación
que pudiera llevar a cabo, en su caso, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid
y al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, y en el Decreto 10/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen de control de los expedientes de subvenciones de las fundaciones de sector
público de la Comunidad de Madrid.
Artículo 20
1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión
de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de
las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro.
2. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o incumpla las obligaciones previstas
en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. En los procedimientos de reintegro se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. Asimismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, cabe la
devolución voluntaria por parte del beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, conforme lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
4. Corresponden a Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior las funciones
derivadas de la exigencia del reintegro, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOCM-20241218-19
Revocación y reintegro de las ayudas