C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241218-19)
Bases ayudas – Orden 4494/2024, de 4 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 79
facturas y los justificantes de pago si se le solicita en cualquier proceso de verificación de
las ayudas recibidas. Los justificantes bancarios válidos de los pagos realizados serán:
a) Pagos mediante tarjeta bancaria con la suficiente trazabilidad (movimiento bancario de la cuenta de cargo).
b) Pagos mediante transferencia bancaria (justificante bancario obtenido a través de
internet).
c) Pagos mediante cheque bancario (fotocopia del cheque y movimiento bancario).
d) Pagos mediante pagarés con fecha de vencimiento con su respectivo movimiento
bancario.
e) Cualquier otro documento bancario y financiero con su correspondiente trazabilidad.
3. La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid comprobará a través de
técnicas de muestreo la correcta justificación de expedientes, solicitando en su caso la documentación adicional acreditativa de la información contenida en las declaraciones responsables, así como los justificantes bancarios de los pagos abonados con el fin de verificar la adecuada tramitación de los expedientes de ayudas. Para ello, se determinará una muestra
representativa de expedientes por cuantías y empresas instaladoras adheridas. La Fundación
de la Energía de la Comunidad de Madrid se reserva discrecionalmente el derecho de visitar
o realizar una videollamada comprobatoria de la instalación objeto de la ayuda tanto con carácter previo al pago, como posteriormente al mismo. Si, tras la comprobación material de
la instalación, resultara el incumplimiento de alguno de los requisitos que se establecen en
las presentes bases, la solicitud de incentivo se revisará y minorará o rechazará en su caso.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid
podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para
lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. Las copias
que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.
Artículo 15
1. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de registro en la sede
electrónica del Plan Renove de Ventanas hasta el agotamiento del presupuesto disponible, o
bien, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la convocatoria correspondiente.
2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Fundación de la Energía de
la Comunidad de Madrid que, además, entregará y distribuirá los fondos públicos asignados al Plan Renove de Ventanas, y llevará a cabo la gestión del mismo de conformidad con
lo establecido en las bases reguladoras establecidas en la presente Orden.
3. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá a los interesados para que completen el expediente en un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en
los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En el caso de que se presente más de una solicitud para la misma instalación, se
tramitará la presentada en primer lugar.
5. Toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución,
incluida la fase de subsanación, se realizará por vía telemática. Para ello es necesario que los
beneficiarios y los instaladores y/o sus representantes o mandatarios se den de alta en el sistema de notificaciones telemáticas de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid
y dispongan de los certificados electrónicos reconocidos por la Fundación de la Energía de la
Comunidad de Madrid, conforme a lo detallado en el artículo 10 de la presente orden.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución,
que se elevará al órgano competente para resolver.
BOCM-20241218-19
Instrucción
B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 79
facturas y los justificantes de pago si se le solicita en cualquier proceso de verificación de
las ayudas recibidas. Los justificantes bancarios válidos de los pagos realizados serán:
a) Pagos mediante tarjeta bancaria con la suficiente trazabilidad (movimiento bancario de la cuenta de cargo).
b) Pagos mediante transferencia bancaria (justificante bancario obtenido a través de
internet).
c) Pagos mediante cheque bancario (fotocopia del cheque y movimiento bancario).
d) Pagos mediante pagarés con fecha de vencimiento con su respectivo movimiento
bancario.
e) Cualquier otro documento bancario y financiero con su correspondiente trazabilidad.
3. La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid comprobará a través de
técnicas de muestreo la correcta justificación de expedientes, solicitando en su caso la documentación adicional acreditativa de la información contenida en las declaraciones responsables, así como los justificantes bancarios de los pagos abonados con el fin de verificar la adecuada tramitación de los expedientes de ayudas. Para ello, se determinará una muestra
representativa de expedientes por cuantías y empresas instaladoras adheridas. La Fundación
de la Energía de la Comunidad de Madrid se reserva discrecionalmente el derecho de visitar
o realizar una videollamada comprobatoria de la instalación objeto de la ayuda tanto con carácter previo al pago, como posteriormente al mismo. Si, tras la comprobación material de
la instalación, resultara el incumplimiento de alguno de los requisitos que se establecen en
las presentes bases, la solicitud de incentivo se revisará y minorará o rechazará en su caso.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid
podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para
lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. Las copias
que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.
Artículo 15
1. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de registro en la sede
electrónica del Plan Renove de Ventanas hasta el agotamiento del presupuesto disponible, o
bien, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la convocatoria correspondiente.
2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Fundación de la Energía de
la Comunidad de Madrid que, además, entregará y distribuirá los fondos públicos asignados al Plan Renove de Ventanas, y llevará a cabo la gestión del mismo de conformidad con
lo establecido en las bases reguladoras establecidas en la presente Orden.
3. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá a los interesados para que completen el expediente en un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en
los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En el caso de que se presente más de una solicitud para la misma instalación, se
tramitará la presentada en primer lugar.
5. Toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución,
incluida la fase de subsanación, se realizará por vía telemática. Para ello es necesario que los
beneficiarios y los instaladores y/o sus representantes o mandatarios se den de alta en el sistema de notificaciones telemáticas de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid
y dispongan de los certificados electrónicos reconocidos por la Fundación de la Energía de la
Comunidad de Madrid, conforme a lo detallado en el artículo 10 de la presente orden.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución,
que se elevará al órgano competente para resolver.
BOCM-20241218-19
Instrucción