Soto del Real (BOCM-20241217-101)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 300
3. A estos efectos, se consideran residuos municipales de conformidad con el mismo
artículo de la norma:
1.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles,
envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,
2.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes
de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.
3.o Los residuos comerciales no peligrosos.
A estos efectos, tienen la consideración de residuos comerciales los generados por la
actividad propia del comercio, al detalle y al por mayor, de los servicios de restauración y
bares, de las oficinas y los mercados, así como del resto del sector servicios.
4. A tal efecto, no se consideran residuos domésticos los siguientes residuos:
Los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las
fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, todas las personas físicas o
jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, locales o solares ubicados en
los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de
las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los
usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.—1. La base imponible vendrá determinada por la clase, naturaleza y destino de cada centro productor de los residuos.
2. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de vivienda, local o
superficie, que se determinará en función del destino de los inmuebles, conforme a lo siguiente:
Tarifa A:
A.1: Viviendas:
— Viviendas de categoría primera: (viviendas unifamiliares) 127,76 euros.
— Viviendas de categoría segunda: Pisos: 69,08 euros.
A.2: Parcelas urbanas de uso vivienda sin construcción: 100,00 euros.
Tarifa B.1. Comercios y tiendas de uso principal no alimentario y oficinas: oficinas
bancarias, gestorías, asesorías y despachos profesionales.
— Menos de 150 metros cuadrados: 209,87 euros.
— Entre 151 y 200 metros cuadrados: 323,20 euros.
— Entre 201 y 300 metros cuadrados: 497,73 euros.
— Más de 300 metros cuadrados: 766,51 euros.
— A partir de 300 metros cuadrados, se incrementa 150 euros por cada 100 metros
cuadrados.
BOCM-20241217-101
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 300
3. A estos efectos, se consideran residuos municipales de conformidad con el mismo
artículo de la norma:
1.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles,
envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,
2.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes
de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.
3.o Los residuos comerciales no peligrosos.
A estos efectos, tienen la consideración de residuos comerciales los generados por la
actividad propia del comercio, al detalle y al por mayor, de los servicios de restauración y
bares, de las oficinas y los mercados, así como del resto del sector servicios.
4. A tal efecto, no se consideran residuos domésticos los siguientes residuos:
Los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las
fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, todas las personas físicas o
jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, locales o solares ubicados en
los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de
las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los
usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.—1. La base imponible vendrá determinada por la clase, naturaleza y destino de cada centro productor de los residuos.
2. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de vivienda, local o
superficie, que se determinará en función del destino de los inmuebles, conforme a lo siguiente:
Tarifa A:
A.1: Viviendas:
— Viviendas de categoría primera: (viviendas unifamiliares) 127,76 euros.
— Viviendas de categoría segunda: Pisos: 69,08 euros.
A.2: Parcelas urbanas de uso vivienda sin construcción: 100,00 euros.
Tarifa B.1. Comercios y tiendas de uso principal no alimentario y oficinas: oficinas
bancarias, gestorías, asesorías y despachos profesionales.
— Menos de 150 metros cuadrados: 209,87 euros.
— Entre 151 y 200 metros cuadrados: 323,20 euros.
— Entre 201 y 300 metros cuadrados: 497,73 euros.
— Más de 300 metros cuadrados: 766,51 euros.
— A partir de 300 metros cuadrados, se incrementa 150 euros por cada 100 metros
cuadrados.
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