Soto del Real (BOCM-20241217-101)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 229
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
101
SOTO DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de octubre de
2024, acordó aprobar provisionalmente la siguiente ordenanza fiscal reguladora de la tasa
de recogida de residuos sólidos urbanos que figura en el Anexo:
Transcurrido el plazo de treinta días, de exposición pública, contados desde el 29 de
octubre de 2024, hasta el 11 de diciembre de 2024 (ambos incluidos) efectuada mediante
anuncios publicado en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 257 de 28 de octubre de 2024, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de
la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ANEXO
Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades
contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece la tasa por la prestación
del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos
domésticos municipales de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se
ejerza cualquier actividad (industrial, comercial, profesional, artística...), siempre que el
servicio se preste.
2. A tal efecto, se consideran residuos domésticos, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas y los similares en composición y cantidad a los
anteriores generados en servicios e industrias, siempre que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos
muertos y los vehículos abandonados.
BOCM-20241217-101
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO
DE RESIDUOS
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 229
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
101
SOTO DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de octubre de
2024, acordó aprobar provisionalmente la siguiente ordenanza fiscal reguladora de la tasa
de recogida de residuos sólidos urbanos que figura en el Anexo:
Transcurrido el plazo de treinta días, de exposición pública, contados desde el 29 de
octubre de 2024, hasta el 11 de diciembre de 2024 (ambos incluidos) efectuada mediante
anuncios publicado en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 257 de 28 de octubre de 2024, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de
la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ANEXO
Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades
contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece la tasa por la prestación
del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos
domésticos municipales de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se
ejerza cualquier actividad (industrial, comercial, profesional, artística...), siempre que el
servicio se preste.
2. A tal efecto, se consideran residuos domésticos, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas y los similares en composición y cantidad a los
anteriores generados en servicios e industrias, siempre que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos
muertos y los vehículos abandonados.
BOCM-20241217-101
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO
DE RESIDUOS