Soto del Real (BOCM-20241217-101)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
Tarifa B.2. Comercios de uso principal alimentario, supermercados, carnicerías, pescaderías, fruterías, tiendas de alimentación y grandes superficies.
— Menos de 150 metros cuadrados: 299,00 euros.
— Entre 151 y 200 metros cuadrados: 418,60 euros.
— Entre 201 y 300 metros cuadrados: 586,04 euros.
— Más de 300 metros cuadrados: 820,46 euros.
— A partir de 300 metros cuadrados, se incrementa 150 euros por cada 100 metros
cuadrados.
Tarifa C. Restauración, alojamientos y residencias:
— C.1. Bares y cafeterías: 349,78 euros.
— C.2. Restaurantes:
d Menos de 150 metros cuadrados: 419,74 euros.
d Entre 151 y 300 metros cuadrados: 545,66 euros.
d Más de 300 metros cuadrados: 709,36 euros.
d A partir de 300 metros cuadrados, se incrementa 150 euros por cada 100 metros
cuadrados.
— C.3. Alojamientos, residencias y similares:
d Hasta 10 habitaciones: 466,37 euros.
d De 11 a30 habitaciones: 1.048,78 euros.
d Más de 30 habitaciones: 1.631,20 euros.
Tarifa D. Locales para actividades industriales:
— Igual o menos de 500 metros cuadrados: 349,78 euros.
— Más de 500 metros cuadrados: 993,37 euros.
Tarifa E. Superficies para actividades docentes:
— E.1. Establecimientos sin comedor: 216,524 euros.
— E.2. Establecimientos con comedor de 750 o menos metros cuadrados: 419,74 euros.
— E.3. Establecimientos con comedor de más de 750 metros cuadrados: 932,75 euros.
Tarifa F. Zonas de equipamiento común y actividades sociales: 303,15 euros.
Tarifa G. Camping: 1.632,31 euros.
Tarifa H. Locales en situación de baja de actividad: 61,60 euros.
En el supuesto de que en un mismo inmueble sin división horizontal se desarrollen actividades distintas, que conllevarían la aplicación de varias, se aplicará únicamente la de
mayor importe de las que correspondería conforme a los distintos usos del inmueble.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—Uno de los objetivos de la nueva ley de residuos y suelos contaminados, es promover buenas prácticas para separar en origen y reducir
de forma progresiva la cantidad de residuos que llegan a vertedero. Por este motivo, se pretende ofrecer a los vecinos del municipio diferentes alternativas para poder tener en consideración sus compromisos con estos objetivos.
1. Para ello, se aplicarán las siguientes bonificaciones:
— A los sujetos pasivos que lleven a cabo prácticas de compostaje doméstico o comunitario o participen en los sistemas de recogida selectiva de materia orgánica
para compostar que implante el ayuntamiento, se les aplicará una bonificación del
25 % de la cuota íntegra de la tasa.
— Bonificación por aportación al punto limpio:
Disfrutarán de bonificación los sujetos pasivos que realicen un mínimo de aportaciones de residuos no ordinarios (aquellos que no se recogen en los contenedore a
pie de calle) a los puntos limpios municipales, exclusivamente para la finca en la
que se encuentren empadronados, de acuerdo con el siguiente cuadro.
El ayuntamiento cuenta con un punto limpio fijo (sito en la M-608 dirección Manzanares, enfrente del cementerio).
La aplicación de la presente bonificación se realizará de forma automática por parte del Ayuntamiento, de acuerdo con los datos de las aportaciones realizadas, correspondientes con el ejercicio anterior al del devengo de la tasa. Será necesario
que transcurra al menos una semana entre aportaciones.
La empresa de control del punto limpio recabará los datos necesarios que sirvan de
base para la aplicación de esta bonificación, y que entregarán a los servicios téc-
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BOCM-20241217-101
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
Tarifa B.2. Comercios de uso principal alimentario, supermercados, carnicerías, pescaderías, fruterías, tiendas de alimentación y grandes superficies.
— Menos de 150 metros cuadrados: 299,00 euros.
— Entre 151 y 200 metros cuadrados: 418,60 euros.
— Entre 201 y 300 metros cuadrados: 586,04 euros.
— Más de 300 metros cuadrados: 820,46 euros.
— A partir de 300 metros cuadrados, se incrementa 150 euros por cada 100 metros
cuadrados.
Tarifa C. Restauración, alojamientos y residencias:
— C.1. Bares y cafeterías: 349,78 euros.
— C.2. Restaurantes:
d Menos de 150 metros cuadrados: 419,74 euros.
d Entre 151 y 300 metros cuadrados: 545,66 euros.
d Más de 300 metros cuadrados: 709,36 euros.
d A partir de 300 metros cuadrados, se incrementa 150 euros por cada 100 metros
cuadrados.
— C.3. Alojamientos, residencias y similares:
d Hasta 10 habitaciones: 466,37 euros.
d De 11 a30 habitaciones: 1.048,78 euros.
d Más de 30 habitaciones: 1.631,20 euros.
Tarifa D. Locales para actividades industriales:
— Igual o menos de 500 metros cuadrados: 349,78 euros.
— Más de 500 metros cuadrados: 993,37 euros.
Tarifa E. Superficies para actividades docentes:
— E.1. Establecimientos sin comedor: 216,524 euros.
— E.2. Establecimientos con comedor de 750 o menos metros cuadrados: 419,74 euros.
— E.3. Establecimientos con comedor de más de 750 metros cuadrados: 932,75 euros.
Tarifa F. Zonas de equipamiento común y actividades sociales: 303,15 euros.
Tarifa G. Camping: 1.632,31 euros.
Tarifa H. Locales en situación de baja de actividad: 61,60 euros.
En el supuesto de que en un mismo inmueble sin división horizontal se desarrollen actividades distintas, que conllevarían la aplicación de varias, se aplicará únicamente la de
mayor importe de las que correspondería conforme a los distintos usos del inmueble.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—Uno de los objetivos de la nueva ley de residuos y suelos contaminados, es promover buenas prácticas para separar en origen y reducir
de forma progresiva la cantidad de residuos que llegan a vertedero. Por este motivo, se pretende ofrecer a los vecinos del municipio diferentes alternativas para poder tener en consideración sus compromisos con estos objetivos.
1. Para ello, se aplicarán las siguientes bonificaciones:
— A los sujetos pasivos que lleven a cabo prácticas de compostaje doméstico o comunitario o participen en los sistemas de recogida selectiva de materia orgánica
para compostar que implante el ayuntamiento, se les aplicará una bonificación del
25 % de la cuota íntegra de la tasa.
— Bonificación por aportación al punto limpio:
Disfrutarán de bonificación los sujetos pasivos que realicen un mínimo de aportaciones de residuos no ordinarios (aquellos que no se recogen en los contenedore a
pie de calle) a los puntos limpios municipales, exclusivamente para la finca en la
que se encuentren empadronados, de acuerdo con el siguiente cuadro.
El ayuntamiento cuenta con un punto limpio fijo (sito en la M-608 dirección Manzanares, enfrente del cementerio).
La aplicación de la presente bonificación se realizará de forma automática por parte del Ayuntamiento, de acuerdo con los datos de las aportaciones realizadas, correspondientes con el ejercicio anterior al del devengo de la tasa. Será necesario
que transcurra al menos una semana entre aportaciones.
La empresa de control del punto limpio recabará los datos necesarios que sirvan de
base para la aplicación de esta bonificación, y que entregarán a los servicios téc-
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BOCM-20241217-101
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