D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241217-34)
Convenio – Convenio de 25 de noviembre de 2024, de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD) para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del Componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
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Pág. 103
Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los
tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se
facilitará la información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio
de la recogida de los datos.
Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los
datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los
comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la
normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido
personalmente.
No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del
Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de
conocerlos para el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto del convenio
suscrito.
No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter
personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por
medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su
conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa
del Responsable, que deberá constar, en todo caso, por escrito.
A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del
tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho
Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por
escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a
comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro
espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente,
no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de
subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el convenio suscrito
o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o complementar
al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del
Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el
Encargado se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de
datos, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal, con
antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de
cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del
tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes
de interés público.
Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del
RGPD, y en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la seguridad de los datos de
carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la
tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén
expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en
materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para
tratar datos personales.
BOCM-20241217-34
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
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Pág. 103
Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los
tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se
facilitará la información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio
de la recogida de los datos.
Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los
datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los
comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la
normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido
personalmente.
No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del
Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de
conocerlos para el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto del convenio
suscrito.
No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter
personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por
medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su
conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa
del Responsable, que deberá constar, en todo caso, por escrito.
A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del
tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho
Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por
escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a
comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro
espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente,
no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de
subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el convenio suscrito
o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o complementar
al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del
Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el
Encargado se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de
datos, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal, con
antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de
cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del
tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes
de interés público.
Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del
RGPD, y en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la seguridad de los datos de
carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la
tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén
expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en
materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para
tratar datos personales.
BOCM-20241217-34
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