D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241217-34)
Convenio – Convenio de 25 de noviembre de 2024, de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD) para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del Componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
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B.O.C.M. Núm. 300
En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la
LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico,
de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del
Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que
este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan
por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos
dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a
garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a
36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información
a disposición del Encargado.
Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia
de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e
intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los
interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas
a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las
autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las
disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.
Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de
protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a
título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o
resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable, a
requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del acuerdo, pondrá a
disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías
realizadas en cada momento. Igualmente, proporcionará al Responsable
cuantos datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías o
inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del
tratamiento u otro auditor autorizado por este.
En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo
34 de la LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar
su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto
de requerimientos establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de
la LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en caso de que la
designación haya sido voluntaria.
Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de
la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s)
a efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del
cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las
vertientes legales/formales y en las de seguridad.
Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado
del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra
disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
BOCM-20241217-34
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
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B.O.C.M. Núm. 300
En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la
LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico,
de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del
Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que
este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan
por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos
dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a
garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a
36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información
a disposición del Encargado.
Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia
de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e
intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los
interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas
a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las
autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las
disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.
Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de
protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a
título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o
resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable, a
requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del acuerdo, pondrá a
disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías
realizadas en cada momento. Igualmente, proporcionará al Responsable
cuantos datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías o
inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del
tratamiento u otro auditor autorizado por este.
En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo
34 de la LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar
su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto
de requerimientos establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de
la LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en caso de que la
designación haya sido voluntaria.
Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de
la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s)
a efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del
cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las
vertientes legales/formales y en las de seguridad.
Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado
del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra
disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
BOCM-20241217-34
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