D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241217-34)
Convenio – Convenio de 25 de noviembre de 2024, de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD) para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del Componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 300
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por
sus empleados, voluntarios, subencargados, etc.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor
con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes
incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación
vigente.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en
general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información
confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de
la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter
personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado, entendiéndose
circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno de la entidad como al ámbito
externo de la misma. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá
cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el
cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de las medidas de
seguridad correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad
de las dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso, hubieran de
desarrollar su trabajo.
A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas
autorizadas para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición
del Responsable.
La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales
oportunas en caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos
compromisos.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa
del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.
Séptima. Obligaciones del encargado del tratamiento
El Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente
acuerdo, las siguientes obligaciones:
-
Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que
recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún
caso podrá utilizar los datos para fines propios.
Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del
tratamiento conforme al contenido de este convenio y a, en su caso, las
instrucciones que le pueda especificar en concreto. Si el Encargado considera
que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o
cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea
o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
BOCM-20241217-34
-
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 300
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por
sus empleados, voluntarios, subencargados, etc.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor
con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes
incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación
vigente.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en
general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información
confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de
la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter
personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado, entendiéndose
circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno de la entidad como al ámbito
externo de la misma. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá
cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el
cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de las medidas de
seguridad correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad
de las dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso, hubieran de
desarrollar su trabajo.
A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas
autorizadas para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición
del Responsable.
La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales
oportunas en caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos
compromisos.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa
del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.
Séptima. Obligaciones del encargado del tratamiento
El Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente
acuerdo, las siguientes obligaciones:
-
Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que
recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún
caso podrá utilizar los datos para fines propios.
Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del
tratamiento conforme al contenido de este convenio y a, en su caso, las
instrucciones que le pueda especificar en concreto. Si el Encargado considera
que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o
cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea
o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
BOCM-20241217-34
-