Paracuellos de Jarama (BOCM-20241216-94)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 299
Art. 4. Período impositivo y devengo.—1. La tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos que presta el Ayuntamiento de
Paracuellos de Jarama tendrá carácter periódico.
2. El período impositivo coincide con el año natural y su devengo se producirá el primer día del período impositivo.
Art. 5. Cuota tributaria.—1. El cálculo de la cuota tributaria que, de forma individualizada, corresponde a cada sujeto pasivo contribuyente vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:
Cg x VCi
VCt
— Cg es el coste el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Paracuellos de Jarama del ejercicio inmediato anterior a
aquel al que se refiere el devengo.
— VCi es el valor catastral de la construcción que consta en el recibo del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles del obligado tributario en el ejercicio inmediato anterior
al que se refiere el devengo de la tasa.
— VCt representa la suma de los valores catastrales de la construcción de la totalidad
de los bienes inmuebles que constan en las matrículas del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles de naturaleza urbana, de características especiales y de naturaleza rústica del ejercicio inmediato anterior al que se refiere el devengo de la tasa.
2. En cualquier caso, la cuota tributaria a satisfacer por las entidades o sociedades
aseguradoras, en concepto de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, se calcularán
multiplicando el porcentaje que el volumen de primas recaudadas por los ramos que cubren
los incendios con pólizas multirriesgo (de hogar, comercios, comunidades, industrias y
otros) y pólizas de incendios (de riesgos industriales y resto de incendios) sobre la suma del
volumen de primas de todas las entidades aseguradoras que cubren el riesgo de incendios
de bienes situados en el municipio.
Debe hacerse en los términos del apartado 1.b) de la disposición adicional 14.a de la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por el 90 por 100 de la cuota de la tasa por la cobertura del
servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid,
correspondientes ambos parámetros al ejercicio inmediato anterior al del devengo.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los
tratados internacionales.
Art. 7. Gestión, liquidación y pago.—1. El Ayuntamiento requerirá a la Federación Española de Municipios y Provincias a partir del 1 de julio de cada ejercicio la información a que se refiere el apartado primero de la Disposición adicional decimocuarta de la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, para liquidación y recaudación de la tasa de mantenimiento
del servicio de prevención y extinción de incendios previamente remitida por las entidades
aseguradoras conforme al procedimiento que se determine por Resolución de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones referida al ejercicio inmediato anterior al del devengo.
Las entidades aseguradoras están obligadas a presentar declaración ante esta Administración con los datos comunicados al Consorcio de Compensación de Seguros en el segundo trimestre de cada ejercicio.
2. La Administración municipal exigirá las cuotas anuales en régimen de liquidación
tributaria, que tendrán carácter de provisionales y serán notificadas para su pago en los plazos del artículo 62.2 de la LGT.
3. La falta de presentación de las declaraciones a que se refieren los apartados anteriores por las entidades aseguradoras sobre la información que deben remitir al Consorcio
de Compensación de Seguros conforme al apartado 1 de la disposición adicional 14.a de la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, para liquidación y recaudación de la tasa de mantenimiento
del servicio de prevención y extinción de incendios constituirá infracción tributaria de
acuerdo con lo previsto en la LGT.
BOCM-20241216-94
Pág. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 299
Art. 4. Período impositivo y devengo.—1. La tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos que presta el Ayuntamiento de
Paracuellos de Jarama tendrá carácter periódico.
2. El período impositivo coincide con el año natural y su devengo se producirá el primer día del período impositivo.
Art. 5. Cuota tributaria.—1. El cálculo de la cuota tributaria que, de forma individualizada, corresponde a cada sujeto pasivo contribuyente vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:
Cg x VCi
VCt
— Cg es el coste el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Paracuellos de Jarama del ejercicio inmediato anterior a
aquel al que se refiere el devengo.
— VCi es el valor catastral de la construcción que consta en el recibo del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles del obligado tributario en el ejercicio inmediato anterior
al que se refiere el devengo de la tasa.
— VCt representa la suma de los valores catastrales de la construcción de la totalidad
de los bienes inmuebles que constan en las matrículas del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles de naturaleza urbana, de características especiales y de naturaleza rústica del ejercicio inmediato anterior al que se refiere el devengo de la tasa.
2. En cualquier caso, la cuota tributaria a satisfacer por las entidades o sociedades
aseguradoras, en concepto de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, se calcularán
multiplicando el porcentaje que el volumen de primas recaudadas por los ramos que cubren
los incendios con pólizas multirriesgo (de hogar, comercios, comunidades, industrias y
otros) y pólizas de incendios (de riesgos industriales y resto de incendios) sobre la suma del
volumen de primas de todas las entidades aseguradoras que cubren el riesgo de incendios
de bienes situados en el municipio.
Debe hacerse en los términos del apartado 1.b) de la disposición adicional 14.a de la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por el 90 por 100 de la cuota de la tasa por la cobertura del
servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid,
correspondientes ambos parámetros al ejercicio inmediato anterior al del devengo.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los
tratados internacionales.
Art. 7. Gestión, liquidación y pago.—1. El Ayuntamiento requerirá a la Federación Española de Municipios y Provincias a partir del 1 de julio de cada ejercicio la información a que se refiere el apartado primero de la Disposición adicional decimocuarta de la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, para liquidación y recaudación de la tasa de mantenimiento
del servicio de prevención y extinción de incendios previamente remitida por las entidades
aseguradoras conforme al procedimiento que se determine por Resolución de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones referida al ejercicio inmediato anterior al del devengo.
Las entidades aseguradoras están obligadas a presentar declaración ante esta Administración con los datos comunicados al Consorcio de Compensación de Seguros en el segundo trimestre de cada ejercicio.
2. La Administración municipal exigirá las cuotas anuales en régimen de liquidación
tributaria, que tendrán carácter de provisionales y serán notificadas para su pago en los plazos del artículo 62.2 de la LGT.
3. La falta de presentación de las declaraciones a que se refieren los apartados anteriores por las entidades aseguradoras sobre la información que deben remitir al Consorcio
de Compensación de Seguros conforme al apartado 1 de la disposición adicional 14.a de la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, para liquidación y recaudación de la tasa de mantenimiento
del servicio de prevención y extinción de incendios constituirá infracción tributaria de
acuerdo con lo previsto en la LGT.
BOCM-20241216-94
Pág. 294
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