Paracuellos de Jarama (BOCM-20241216-94)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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PARACUELLOS DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de septiembre de 2024, la aprobación de la “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por mantenimiento del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos (SPEIS) de Paracuellos de Jarama”, sometida la misma a información pública
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 247, de 16 de octubre de 2024),
sin haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación adoptado por el Ayuntamiento
Pleno, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza aprobada.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR MANTENIMIENTO
DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS
Y SALVAMENTOS (SPEIS) DE PARACUELLOS DE JARAMA
Artículo 1. Fundamento y régimen.—1. Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 ambos inclusive; 20.4.k) y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Paracuellos de Jarama.
2. La presente tasa se regirá:

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Paracuellos de Jarama, con independencia de que se solicite o no una prestación directa y específica del servicio, surgiendo la obligación de contribuir como consecuencia de la existencia
de tales servicios y de la disponibilidad permanente de los medios materiales y personales
adscritos a los mismos para actuar ante situaciones de riesgo.
Se entiende por servicios de emergencia, a estos efectos, los de prevención y extinción
de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, los servicios de protección de personas y bienes que presta el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, con medios de la Comunidad de Madrid.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas por el mantenimiento de los servicios de emergencia a los que se refiere el artículo anterior.
No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de sujetos
pasivos sustitutos del contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.c) del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las entidades o sociedades aseguradoras del
riesgo en el municipio.

BOCM-20241216-94

a) Por las normas reguladoras de las tasas, contenidas en los artículos 15 a 27 y 57 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha ley.
b) Por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
c) Por la presente ordenanza fiscal.
d) Por la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.