Paracuellos de Jarama (BOCM-20241216-94)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 295
BOCM-20241216-94
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, se podrán suscribir convenios de colaboración con
instituciones, entidades y organizaciones representativas de las compañías y sociedades
aseguradoras, con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales
y materiales derivadas de la presente tasa. El citado convenio sólo regirá para las compañías y entidades que se adhieran a él.
Las restantes quedarán sujetas a las normas de gestión, liquidación y pago previstas en
esta ordenanza.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda,
serán de aplicación la vigente Ley General Tributaria y la Ordenanza General de Gestión,
Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama tos municipales.
Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Paracuellos de Jarama, a 3 de diciembre de 2024.—El alcalde (firmado).
(03/20.022/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, se podrán suscribir convenios de colaboración con
instituciones, entidades y organizaciones representativas de las compañías y sociedades
aseguradoras, con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales
y materiales derivadas de la presente tasa. El citado convenio sólo regirá para las compañías y entidades que se adhieran a él.
Las restantes quedarán sujetas a las normas de gestión, liquidación y pago previstas en
esta ordenanza.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda,
serán de aplicación la vigente Ley General Tributaria y la Ordenanza General de Gestión,
Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama tos municipales.
Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Paracuellos de Jarama, a 3 de diciembre de 2024.—El alcalde (firmado).
(03/20.022/24)
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