Tielmes (BOCM-20241216-106)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 311
3. Las cuotas tributarias se actualizarán anualmente en función de la base imponible
teniendo en cuenta el coste del ejercicio anterior, facultándose al Alcalde, para que mediante resolución se aprueben y dé publicidad de las cuotas tributarias correspondientes a cada
ejercicio tributario.
Se publicarán anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal ( https://www.tielmes.es/sede-electonica.es ), en el mes de abril, las nuevas cuotas
en caso de actualización.
Art. 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Testo Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en
los Tratados o Acuerdos Internacionales.
Art. 9. Normas de gestión: declaración, liquidación e ingreso.—1. Dentro de los
treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta.
Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin
perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente
matrícula del tributo.
2. En los tributos de cobro período por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
3. Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente
al de la fecha en se haya efectuado la declaración.
4. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante un único recibo derivado de la matrícula en período voluntario. El importe anual se recaudará en un plazo que comenzará el 1 de junio hasta el 30 de diciembre de cada año pudiendo los obligados tributarios domiciliar el recibido para su cobro. En este caso, la domiciliación se efectuará en la
segunda quincena de junio.
Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, e 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, continuando su vigencia
BOCM-20241216-106
hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
B.O.C.M. Núm. 299
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 311
3. Las cuotas tributarias se actualizarán anualmente en función de la base imponible
teniendo en cuenta el coste del ejercicio anterior, facultándose al Alcalde, para que mediante resolución se aprueben y dé publicidad de las cuotas tributarias correspondientes a cada
ejercicio tributario.
Se publicarán anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal ( https://www.tielmes.es/sede-electonica.es ), en el mes de abril, las nuevas cuotas
en caso de actualización.
Art. 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Testo Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en
los Tratados o Acuerdos Internacionales.
Art. 9. Normas de gestión: declaración, liquidación e ingreso.—1. Dentro de los
treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta.
Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin
perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente
matrícula del tributo.
2. En los tributos de cobro período por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
3. Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente
al de la fecha en se haya efectuado la declaración.
4. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante un único recibo derivado de la matrícula en período voluntario. El importe anual se recaudará en un plazo que comenzará el 1 de junio hasta el 30 de diciembre de cada año pudiendo los obligados tributarios domiciliar el recibido para su cobro. En este caso, la domiciliación se efectuará en la
segunda quincena de junio.
Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, e 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, continuando su vigencia
BOCM-20241216-106
hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.