Tielmes (BOCM-20241216-106)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 299

ce, pagando las cuotas correspondientes por la prestación del servicio salvo determinadas tareas que asumen con personal propio. El coste del servicio está integrado por los siguientes conceptos:
1. Cuota anual de la Mancomunidad de MISECAM.
2. Cuota anual de la Mancomunidad del Sur.
3. Cuota anual Mancomunidad Tielmes-Valdilecha.
4. Coste de retirada contenedores del Molino del Caz.
5. Recogida de restos vegetales.
6. Reparación y reposición de contenedores.
7. Recogida de las papeleras y coste de adquisición de las bolsas de las papeleras.
8. Coste proporcional del personal por la apertura de los sábados de cada fin de
mes del punto limpio.
9. Coste proporcional del personal por la retirada de enseres de la calle.
10. Costes laborales proporcional del personal de la oficina municipal por la gestión del servicio.
— Ingresos: este ayuntamiento no percibe ningún tipo ingreso por el servicio de recogida y tratamiento de residuos puesto que la prestación del servicio se lleva a cabo
mayoritariamente a través de mancomunidades.
Los ingresos generados por la recogida y tratamiento de ciertos residuos son recibidos por las respectivas mancomunidades, reduciéndose así la cuota de aportación de los ayuntamientos mancomunados.
Anualmente, los gastos e ingresos se irán actualizando en función al coste real y efectivo del servicio de recogida y tratamiento de basura, ajustándose, por tanto, la base imponible de la cuota tributaria en aras de dar cumplimiento a la definición de tasa de conformidad con el artículo 7 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Art. 7. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria consiste en una cantidad fija para
cada año aplicando unos coeficientes.
Como se ha manifestado en la memoria justificativa, se ha considerado que la manera más
correcta de repartir el coste de acuerdo con las exigencias establecidas en la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados es con base al valor catastral de los inmuebles.
2. Los coeficientes a aplicar para el cálculo de la cuota tributaria son los siguientes:
— Un coeficiente fijo, del 50% del coste del servicio, que es igual para todos los obligados tributarios.
De esta manera para el cálculo de la parte fija (50 % del coste del servicio) correspondiente a cada anualidad se partirá del 50 % del coste del servicio y se repartirá de manera igualitaria entre el número de referencias catastrales obligadas al
pago siendo el resultado igualitario para todas.
— Un coeficiente variable, del otro 50 % del coste del servicio, fijado proporcionalmente en función del valor catastral de las referencias obligadas al pago de acuerdo con el uso establecido por el catastro inmobiliario que serán:
CÓDIGO EN
CATASTRO

USO ASIGNADO

C

Comercio

G

Ocio-Hostelería

I

Industrial

O

Oficinas

S

Almacén Estacionamiento Uso Industrial

V

Vivienda

Y

Sanidad-beneficiencia

De esta manera para el cálculo de la parte variable (50 % del coste del servicio) correspondiente a cada anualidad se procederá a la suma de todos los valores catastrales de las referencias obligadas al pago del municipio de Tielmes y se repartirá
proporcionalmente de manera que aquellas referencias catastrales que tengan un
valor catastral mayor pagarán más que aquellas referencias catastrales que tengan
un valor catastral menor. Ello, en cumplimiento del principio “quien contamina,
paga” previsto en el artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

BOCM-20241216-106

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