Tielmes (BOCM-20241216-106)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 299
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción,
la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas
de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final
de su vida útil, ni los residuos de construcción y demolición.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades
de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad
económica o un patrimonio separado susceptible de imposición; que ocupen o utilicen cualquier clase de vivienda o local bien sea a título de propiedad, arrendatario, o cualquier otro
derecho real, incluso en precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario
de las citadas viviendas o locales, el cual podrá repercutir las cuotas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.
Art. 4. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones
tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las
sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o
un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la
deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en
sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones devengadas con
anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Art. 5. Devengo y exigibilidad.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos sólidos en las calles o lugares
donde figuran las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán con
carácter periódico anual.
Entre el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, este ayuntamiento, con motivo
de la liquidación presupuestaria, calculará el coste efectivo del servicio de recogida y tratamiento de residuos referido al año anterior y repercutirá dicho coste a través del cobro de
la tasa.
3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante un único recibo en período voluntario y en defecto de su pago en dicho período, se procederá a su cobro en período
ejecutivo.
El importe anual de la tasa se recaudará en un único plazo mediante el giro del correspondiente recibo. Los obligados tributarios podrán efectuar el pago de la tasa en período
voluntario del 1 de junio a 30 de diciembre de cada año.
Asimismo, los obligados tributarios tendrán la posibilidad de domiciliar el pago de la
tasa. En este caso, la domiciliación se efectuará en la segunda quincena de junio.
Art. 6. Base imponible.—1. Constituye la base imponible de esta tasa el acto de
prestación de servicio de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, así como el coste de las campañas de concienciación y comunicación.
Por otro lado, se habrán de descontar los ingresos derivados de dichas operaciones.
Para el cálculo del coste de la recogida y gestión de residuos se tendrán en cuenta los
siguientes gastos e ingresos:
— Gastos: este ayuntamiento tiene desconcentrado gran parte del servicio de tratamiento y recogida de residuos en las distintas mancomunidades a las que pertene-
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BOCM-20241216-106
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción,
la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas
de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final
de su vida útil, ni los residuos de construcción y demolición.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades
de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad
económica o un patrimonio separado susceptible de imposición; que ocupen o utilicen cualquier clase de vivienda o local bien sea a título de propiedad, arrendatario, o cualquier otro
derecho real, incluso en precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario
de las citadas viviendas o locales, el cual podrá repercutir las cuotas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.
Art. 4. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones
tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las
sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o
un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la
deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en
sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones devengadas con
anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Art. 5. Devengo y exigibilidad.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos sólidos en las calles o lugares
donde figuran las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán con
carácter periódico anual.
Entre el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, este ayuntamiento, con motivo
de la liquidación presupuestaria, calculará el coste efectivo del servicio de recogida y tratamiento de residuos referido al año anterior y repercutirá dicho coste a través del cobro de
la tasa.
3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante un único recibo en período voluntario y en defecto de su pago en dicho período, se procederá a su cobro en período
ejecutivo.
El importe anual de la tasa se recaudará en un único plazo mediante el giro del correspondiente recibo. Los obligados tributarios podrán efectuar el pago de la tasa en período
voluntario del 1 de junio a 30 de diciembre de cada año.
Asimismo, los obligados tributarios tendrán la posibilidad de domiciliar el pago de la
tasa. En este caso, la domiciliación se efectuará en la segunda quincena de junio.
Art. 6. Base imponible.—1. Constituye la base imponible de esta tasa el acto de
prestación de servicio de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, así como el coste de las campañas de concienciación y comunicación.
Por otro lado, se habrán de descontar los ingresos derivados de dichas operaciones.
Para el cálculo del coste de la recogida y gestión de residuos se tendrán en cuenta los
siguientes gastos e ingresos:
— Gastos: este ayuntamiento tiene desconcentrado gran parte del servicio de tratamiento y recogida de residuos en las distintas mancomunidades a las que pertene-
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BOCM-20241216-106
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