Tielmes (BOCM-20241216-106)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 299
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
106
TIELMES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Una vez resueltas las alegaciones presentadas, queda aprobado con carácter definitivo la
ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de
basuras y residuos sólidos urbanos en sesión ordinaria de pleno celebrada el pasado 12 de diciembre de 2024, cuyo texto íntegro y literal se hace público, para su general conocimiento:
Artículo 1. Fundamento, régimen y legislación aplicable.—1. Este Ayuntamiento de
acuerdo con las obligaciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular que impiden a los ayuntamientos seguir asumiendo el coste del servicio de recogida y tratamiento de basuras, considera oportuno establecer la tasa por recogida de residuos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas
normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2. Legislación aplicable:
— Artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española de 1978.
— Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
— Artículos 15 a 19, 20.4.s y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
— Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
— Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida de residuos domésticos municipales
de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad
industrial, comercial, profesional, artística y de servicios.
2. A tal efecto, se consideran “Residuos domésticos”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares
como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de,
entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de
obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, los animales domésticos muertos y
los vehículos abandonados.
3. Se consideran “Residuos municipales” de conformidad con la misma norma:
1.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles,
envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles.
2.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes
de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza composición a los residuos de origen doméstico.
BOCM-20241216-106
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE BASURAS
Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Pág. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 299
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
106
TIELMES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Una vez resueltas las alegaciones presentadas, queda aprobado con carácter definitivo la
ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de
basuras y residuos sólidos urbanos en sesión ordinaria de pleno celebrada el pasado 12 de diciembre de 2024, cuyo texto íntegro y literal se hace público, para su general conocimiento:
Artículo 1. Fundamento, régimen y legislación aplicable.—1. Este Ayuntamiento de
acuerdo con las obligaciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular que impiden a los ayuntamientos seguir asumiendo el coste del servicio de recogida y tratamiento de basuras, considera oportuno establecer la tasa por recogida de residuos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas
normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2. Legislación aplicable:
— Artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española de 1978.
— Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
— Artículos 15 a 19, 20.4.s y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
— Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
— Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida de residuos domésticos municipales
de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad
industrial, comercial, profesional, artística y de servicios.
2. A tal efecto, se consideran “Residuos domésticos”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares
como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de,
entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de
obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, los animales domésticos muertos y
los vehículos abandonados.
3. Se consideran “Residuos municipales” de conformidad con la misma norma:
1.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles,
envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles.
2.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes
de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza composición a los residuos de origen doméstico.
BOCM-20241216-106
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE BASURAS
Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS