Villavieja del Lozoya (BOCM-20241216-112)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 323
Estas estimaciones se han llevado a cabo sobre la base de los costes de 2024 y las informaciones facilitadas verbalmente por ambas mancomunidades, en función de la ausencia de subvenciones de dichas actividades para el año 2025.
Cuarto. Fijación de la tasa estudiada.—La cantidad a exigir y liquidar por una tasa
se obtendrá de la aplicación de cuotas correspondientes al servicio de que se trate.
Como venimos exponiendo y como recoge el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el
importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad
debe cumplir el principio de equivalencia, de manera que no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida, verificándose la siguiente premisa:
Considerando esto en relación con el estudio de los costes del servicio, obtendremos
las cantidades definitivas que se deberán establecer en la ordenanza.
Hay que tener igualmente en cuenta que el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece que la tasa no sea
deficitaria, con la complejidad que ello implica para su fijación económica, más teniendo en
BOCM-20241216-112
— El artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos (concepto de tasa).
— El artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
Tercero. Estudio técnico-económico sobre los costes previsibles del servicio.—En
consecuencia con lo anteriormente expuesto, se tiene en consideración para este estudio
económico el coste real de los servicios.
Dicho coste real se deduce de los gastos consignados en las aplicaciones del estado de
gastos y de su liquidación del año anterior, de los importes directa o indirectamente destinados al servicio, así como el aumento previsible para el año actual, teniendo en cuenta, entre otros factores, la supresión de las subvenciones autonómicas que hasta ahora se destinaban a sufragar los costes de gestión y tratamiento de residuos urbanos.
En la actualidad, la recogida y tratamiento de residuos en el caso del municipio de Villavieja del Lozoya, se lleva a cabo a través de dos mancomunidades de servicios: la Mancomunidad de servicios Valle Norte del Lozoya y la Mancomunidad de municipios del Noroeste para la gestión y el tratamiento de los residuos urbanos, por tanto, son los costes
asociados a la pertenencia a ambas mancomunidades los que se han de tener en cuenta a la
hora del establecimiento de la tasa.
Para la determinación del coste real o previsible, conforme al citado artículo 24.2 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se ha elaborado una estimación razonable de los
costes asociados al servicio, incluyendo la información facilitada por ambas mancomunidades, las cuales estiman que, en el año 2025, el coste previsiblemente se va a ver más que
duplicado con respecto a 2024, por la ausencia de las subvenciones que hasta ahora financiaban parte de dichos servicios.
En consecuencia, el coste previsible de las actividades de recogida, transporte y tratamiento de residuos para el ejercicio presupuestario 2025, a la vista de la información disponible en el momento de elaboración del presente informe, es el siguiente:
B.O.C.M. Núm. 299
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 323
Estas estimaciones se han llevado a cabo sobre la base de los costes de 2024 y las informaciones facilitadas verbalmente por ambas mancomunidades, en función de la ausencia de subvenciones de dichas actividades para el año 2025.
Cuarto. Fijación de la tasa estudiada.—La cantidad a exigir y liquidar por una tasa
se obtendrá de la aplicación de cuotas correspondientes al servicio de que se trate.
Como venimos exponiendo y como recoge el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el
importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad
debe cumplir el principio de equivalencia, de manera que no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida, verificándose la siguiente premisa:
Considerando esto en relación con el estudio de los costes del servicio, obtendremos
las cantidades definitivas que se deberán establecer en la ordenanza.
Hay que tener igualmente en cuenta que el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece que la tasa no sea
deficitaria, con la complejidad que ello implica para su fijación económica, más teniendo en
BOCM-20241216-112
— El artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos (concepto de tasa).
— El artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
Tercero. Estudio técnico-económico sobre los costes previsibles del servicio.—En
consecuencia con lo anteriormente expuesto, se tiene en consideración para este estudio
económico el coste real de los servicios.
Dicho coste real se deduce de los gastos consignados en las aplicaciones del estado de
gastos y de su liquidación del año anterior, de los importes directa o indirectamente destinados al servicio, así como el aumento previsible para el año actual, teniendo en cuenta, entre otros factores, la supresión de las subvenciones autonómicas que hasta ahora se destinaban a sufragar los costes de gestión y tratamiento de residuos urbanos.
En la actualidad, la recogida y tratamiento de residuos en el caso del municipio de Villavieja del Lozoya, se lleva a cabo a través de dos mancomunidades de servicios: la Mancomunidad de servicios Valle Norte del Lozoya y la Mancomunidad de municipios del Noroeste para la gestión y el tratamiento de los residuos urbanos, por tanto, son los costes
asociados a la pertenencia a ambas mancomunidades los que se han de tener en cuenta a la
hora del establecimiento de la tasa.
Para la determinación del coste real o previsible, conforme al citado artículo 24.2 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se ha elaborado una estimación razonable de los
costes asociados al servicio, incluyendo la información facilitada por ambas mancomunidades, las cuales estiman que, en el año 2025, el coste previsiblemente se va a ver más que
duplicado con respecto a 2024, por la ausencia de las subvenciones que hasta ahora financiaban parte de dichos servicios.
En consecuencia, el coste previsible de las actividades de recogida, transporte y tratamiento de residuos para el ejercicio presupuestario 2025, a la vista de la información disponible en el momento de elaboración del presente informe, es el siguiente: