Villavieja del Lozoya (BOCM-20241216-112)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 299
cuenta que los costes para 2025 sólo pueden estimarse con informaciones verbales obtenidas
de las mancomunidades que gestionan dichos servicios.
Las unidades de servicio se obtienen del padrón del impuesto de bienes inmuebles del
ejercicio de 2024, de las que hay que eliminar las que tienen valor de construcción igual a 0.
Como la cuota se va a establecer en función del valor catastral total, es necesario obtener la
suma del conjunto del valor catastral de todos los inmuebles urbanos del municipio en los
que exista construcción, siendo el resultado de esto un total de 32.652.607,98 de euros.
El importe de la tasa será el resultado de dividir los costes totales del servicio entre el
valor catastral de los inmuebles, por cada 1.000 euros de dicho valor, resultando una cuota
de 1,55 euros por cada 1.000 euros de valor catastral del inmueble.
BOCM-20241216-112
En el caso de usos residenciales, el cálculo de lo anterior dará lugar a la tasa a abonar.
En el caso del resto de usos, al resultado de lo anterior se le aplicará un coeficiente multiplicador del 1,2, siendo el resultado de esto el total de la tasa a abonar para el resto de usos.
Quinto.—Por todo lo anteriormente descrito, la propuesta de aprobación de la tasa por
prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local cumple con los requisitos legales del artículo 20 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, estando
previsto en consecuencia que las cuantías estimadas no generan un superávit de gestión,
siempre que las que finalmente se aprueben no superen individualmente las previstas y se
cumplan las previsiones del estudio de costes. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de
modificar las cuotas una vez esté en funcionamiento, en base a los costes y rendimientos
reales que se hayan producido».
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Villavieja del Lozoya, a 4 de diciembre de 2024.—La alcaldesa, Aránzazu Reguera
Carretero.
(03/20.106/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 324
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LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 299
cuenta que los costes para 2025 sólo pueden estimarse con informaciones verbales obtenidas
de las mancomunidades que gestionan dichos servicios.
Las unidades de servicio se obtienen del padrón del impuesto de bienes inmuebles del
ejercicio de 2024, de las que hay que eliminar las que tienen valor de construcción igual a 0.
Como la cuota se va a establecer en función del valor catastral total, es necesario obtener la
suma del conjunto del valor catastral de todos los inmuebles urbanos del municipio en los
que exista construcción, siendo el resultado de esto un total de 32.652.607,98 de euros.
El importe de la tasa será el resultado de dividir los costes totales del servicio entre el
valor catastral de los inmuebles, por cada 1.000 euros de dicho valor, resultando una cuota
de 1,55 euros por cada 1.000 euros de valor catastral del inmueble.
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En el caso de usos residenciales, el cálculo de lo anterior dará lugar a la tasa a abonar.
En el caso del resto de usos, al resultado de lo anterior se le aplicará un coeficiente multiplicador del 1,2, siendo el resultado de esto el total de la tasa a abonar para el resto de usos.
Quinto.—Por todo lo anteriormente descrito, la propuesta de aprobación de la tasa por
prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local cumple con los requisitos legales del artículo 20 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, estando
previsto en consecuencia que las cuantías estimadas no generan un superávit de gestión,
siempre que las que finalmente se aprueben no superen individualmente las previstas y se
cumplan las previsiones del estudio de costes. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de
modificar las cuotas una vez esté en funcionamiento, en base a los costes y rendimientos
reales que se hayan producido».
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Villavieja del Lozoya, a 4 de diciembre de 2024.—La alcaldesa, Aránzazu Reguera
Carretero.
(03/20.106/24)
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ISSN 1989-4791