Villavieja del Lozoya (BOCM-20241216-112)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 322
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 299
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
112
VILLAVIEJA DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno de la entidad de 14 de octubre 2024, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del
servicio de gestión de residuos de competencia local.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad
sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Primero. Consideraciones generales.—El motivo que fundamenta la elaboración de
esta ordenanza, además de favorecer el equilibrio económico y la suficiencia económica, es
dar cumplimiento al artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular que establece que “en el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial
de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de
las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos,
las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada de productor, de la venta de materiales y de energía”.
Así, se debe proceder a la elaboración de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
la prestación del servicio de recogida y transporte de residuos ya que la ley 7/2022 ya no
permite que los Ayuntamientos con recursos propios financien el coste.
El importe de la tasa no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del
servicio o actividad de que se trate, de conformidad con el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El importe de la tasa no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del
servicio o actividad de que se trate, de conformidad con el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Para la determinación del coste real o previsible, conforme al citado artículo 24.2 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en su párrafo segundo, se tomarán en consideración los costes directos y costes indirectos o generales, incluidos los costes financieros, de
amortización del inmovilizado, así como los costes necesarios para garantizar el mantenimiento y desarrollo razonable del servicio.
Nada más dispone la norma en torno a la forma de obtener dichos costes, por lo que
queda en manos de las propias Entidades Locales el criterio a seguir.
Segundo. La Legislación aplicable viene determinada por:
— Los artículos 15 al 21 y 24 y 25 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
— Los artículos 22.2.e), 47.1 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
BOCM-20241216-112
«INFORME PROPUESTA
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
112
VILLAVIEJA DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno de la entidad de 14 de octubre 2024, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del
servicio de gestión de residuos de competencia local.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad
sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Primero. Consideraciones generales.—El motivo que fundamenta la elaboración de
esta ordenanza, además de favorecer el equilibrio económico y la suficiencia económica, es
dar cumplimiento al artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular que establece que “en el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial
de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de
las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos,
las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada de productor, de la venta de materiales y de energía”.
Así, se debe proceder a la elaboración de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
la prestación del servicio de recogida y transporte de residuos ya que la ley 7/2022 ya no
permite que los Ayuntamientos con recursos propios financien el coste.
El importe de la tasa no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del
servicio o actividad de que se trate, de conformidad con el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El importe de la tasa no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del
servicio o actividad de que se trate, de conformidad con el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Para la determinación del coste real o previsible, conforme al citado artículo 24.2 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en su párrafo segundo, se tomarán en consideración los costes directos y costes indirectos o generales, incluidos los costes financieros, de
amortización del inmovilizado, así como los costes necesarios para garantizar el mantenimiento y desarrollo razonable del servicio.
Nada más dispone la norma en torno a la forma de obtener dichos costes, por lo que
queda en manos de las propias Entidades Locales el criterio a seguir.
Segundo. La Legislación aplicable viene determinada por:
— Los artículos 15 al 21 y 24 y 25 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
— Los artículos 22.2.e), 47.1 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
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