El Molar (BOCM-20241216-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 299

Se excepcionan los carteles identificativos que sirvan exclusivamente para indicar la denominación social de personas físicas o jurídicas o el ejercicio de actividad mercantil, industrial, profesional o de servicios a que las mismas se dediquen, cuya vigencia estará ligada al
ejercicio legal de la misma; sin perjuicio de que cada tres años se deberá justificar que la instalación se ajusta a la licencia o habilitación inicial y que se mantienen inalteradas las circunstancias físicas y jurídicas autorizadas o declaradas, además de presentar un certificado
suscrito por técnico competente mediante el que se acredite su correcto estado de seguridad.
En caso de no ser presentada dicha documentación se deberá restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento del derecho o a la concesión de la licencia.
Con carácter previo a la conclusión del plazo de vigencia, el mismo se podrá prorrogar por igual período de tiempo, mediante la presentación de una Declaración Responsable,
que se tramitará conforme al régimen general previsto en la ordenanza de tramitación de licencias y otras formas de control de la legalidad urbanística, acompañando la siguiente documentación:
— Hoja de datos básicos facilitada por el Ayuntamiento de El Molar cumplimentada
en su totalidad y firmada.
— Hoja de autoliquidación cumplimentada, en la que conste el abono de los tributos
aplicables a la actuación que se solicita.
— Fotografías actualizadas del emplazamiento.
— Certificado visado, suscrito por facultativo competente, donde se acredite que la instalación se ajusta a la licencia concedida o, en su caso, a la habilitación obtenida inicialmente y que se mantienen inalteradas las circunstancias físicas y jurídicas, así
como las condiciones de seguridad previstas en el proyecto original autorizado y las
que pudieran haberse establecido con posterioridad.
— Acreditación de la vigencia de la póliza del seguro de responsabilidad civil durante el período de tiempo para el que se solicita la prórroga.
— Referencia o fotocopia de la licencia municipal cuyo plazo se pretende prorrogar.
En caso de no ser presentados los documentos necesarios para la prórroga de la licencia o la habilitación obtenida, quedarán automáticamente sin vigencia y se ordenará su desmontaje y retirada.
Art. 35. Caducidad de la licencia.—La licencia quedará sin efecto y perderá su validez
si varían las características del emplazamiento o cualquier otra condición a la que estuviere subordinada. En ese caso y en el previsto en artículo anterior, el titular estará obligado al desmontaje y retirada a su cargo de la totalidad de los elementos que compongan la instalación o elemento publicitario (incluidos los anclajes y cimentación), en el plazo máximo de quince días.
TÍTULO V
Régimen disciplinario
Capítulo I
Protección de la legalidad
Art. 36. Legalización de actuaciones.—A estos efectos, si la actuación ilegal consistiese en la implantación de una instalación publicitaria sin la correspondiente habilitación
o licencia municipal, o sin ajustarse a sus determinaciones, el Ayuntamiento requerirá al
responsable de la misma para que, en el plazo de dos meses, solicite la legalización o ajuste la actuación a las condiciones de la licencia, sin perjuicio de la adopción inmediata de las
medidas cautelares que se estimen pertinentes.
Art. 37. Restablecimiento de la legalidad.—De conformidad con lo dispuesto en el
título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la realización de actuaciones ilegales en esta materia darán lugar a la adopción de las medidas necesarias para la restauración del orden jurídico infringido o la reposición de la realidad física
alterada a su estado originario, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. Así como
del posible resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
Se dispondrá el desmontaje y retirada de las instalaciones en los siguientes supuestos:
— Inexistencia de solicitud de legalización en el plazo otorgado para ello.
— Cuando la instalación no se hubiese ajustado, previo requerimiento municipal, a
las condiciones de la licencia, o si esta se hubiera denegado por disconformidad
con la normativa que le fuere de aplicación.

BOCM-20241216-75

Pág. 258

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID