El Molar (BOCM-20241216-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024

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Capítulo III
Plazos de vigencia
Art. 34. Plazo de vigencia y prórrogas.—Por su naturaleza y su especial repercusión
en el paisaje urbano y natural, el plazo de vigencia de las licencias que autoricen instalaciones publicitarias, será de cuatro años desde la fecha de su concesión, prorrogable por el mismo tiempo, previa formalización de una Declaración Responsable conforme se indica en
este mismo precepto.

BOCM-20241216-75

— Proyecto técnico cuando el elemento publicitario tenga una cartelera de superficie
superior a los 5 metros cuadrados. Dicho proyecto deberá estar suscrito por facultativo competente, visado por el colegio profesional correspondiente, integrado
por memoria, planos y presupuesto y dirección facultativa.
Cuando el elemento publicitario tenga una cartelera de superficie inferior a 5 metros cuadrados se deberá aportar memoria explicativa de la actuación que se pretende, junto con un certificado de seguridad expedido por técnico competente y
visado por el colegio profesional correspondiente.
No será imprescindible la intervención de técnico competente cuando la cartelera
del elemento publicitario sea inferior a un 1 metro cuadrado y se pretenda su instalación a nivel de planta baja.
— Plano de situación a escala 1:2000 señalando con total precisión la ubicación de
la instalación publicitaria, acotando su separación a los linderos o carreteras en
cada caso.
— Referencia o fotocopia de la licencia de obras cuando la instalación se efectúe en
un emplazamiento donde se estén ejecutando o vayan a ejecutarse obras.
— Certificado de la compañía aseguradora acreditando la existencia de póliza de seguro contratada en vigor por el plazo que se solicita la instalación publicitaria.
— En caso de instalaciones luminosas deberá presentar certificado acreditativo de no
producir deslumbramientos ni molestias visuales a terceros.
— En el supuesto de instalaciones que se proyecten sobre la coronación de los edificios o en terrenos sin edificar se deberá presentar el correspondiente formulariosolicitud de Autorización de Servidumbres Aeronáuticas para su tramitación ante
la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, salvo cuando el elemento proyectado no
sobrepase la altura de algún elemento existente en el entorno próximo.
2. La solicitud de licencia para la instalación de globos aerostáticos se tramitará por
el procedimiento abreviado y junto con dicha solicitud se acompañará:
— Memoria gráfica y descriptiva del/de los elementos a instalar especificando dimensiones, sistema de montaje y lugar exacto donde se pretenda instalar el elemento
publicitario, con justificación técnica de los elementos estructurales sustentantes
necesarios para su estabilidad y seguridad, hipótesis de cálculo y seguridad frente
a la acción del viento.
— Formulario-solicitud de Autorización de Servidumbres Aeronáuticas para su tramitación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
— Inmediatamente después de la implantación del globo aerostático se aportará certificado final suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional
correspondiente sobre características, idoneidad y condiciones de seguridad del
conjunto, especialmente de la capacidad de resistencia al viento.
— En función de la duración de la actividad publicitaria mediante globos aerostáticos
el titular de la licencia estará obligado a presentar, cada tres meses, certificado,
suscrito por facultativo competente y visado por el correspondiente colegio profesional, en el que se acredite que la instalación se ajusta a la licencia concedida y que
se mantienen inalteradas las condiciones de seguridad iniciales, de lo contario se
deberá proceder al desmontaje y retirada definitiva del elemento publicitario.
Art. 33. Procedimiento.—La tramitación de los correspondientes procedimientos se
realizará conforme a la regulación establecida en la ordenanza de tramitación de licencias
y otras formas de control de la legalidad urbanística, siendo preceptiva y vinculante, en su
caso, la previa obtención de Autorización de Servidumbres Aeronáuticas.
Cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25, se trate de la solicitud para la instalación de una cartelera informativa alusiva a la ejecución de unas obras, la misma deberá
formalizarse con carácter independiente de la licencia de obra correspondiente.