El Molar (BOCM-20241216-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 299
TÍTULO IV
Régimen jurídico de los actos de instalación de elementos publicitarios
Capítulo I
Normas generales
Art. 29. Sujeción a licencia y al pago de las exacciones fiscales.—Estará sujeta a
previa licencia municipal y al pago de las correspondientes exacciones fiscales, sin perjuicio de las autorizaciones que fuere procedente obtener con arreglo a otras legislaciones específicas aplicables, toda actuación a la que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza.
Los elementos que tengan como emplazamiento suelo de titularidad municipal, además, se regirán por lo dispuesto en el capítulo I del título III de la presente ordenanza.
La autorización o habilitación para la instalación de un rótulo o elemento identificativo asociado al ejercicio de una actividad se podrá tramitar conjuntamente en el procedimiento único previsto para obras y actividades según lo establecido en la ordenanza de
tramitación de licencias y otras formas de control de la legalidad urbanística.
Las licencias de esta naturaleza que se otorguen o las correspondientes habilitaciones
quedarán sujetas durante toda su vigencia a una relación permanente con la Administración
municipal, la cual podrá exigir en cada momento la adopción de las medidas pertinentes en
defensa del interés público o la imposición de las modificaciones que resulten de las nuevas determinaciones que se aprueben.
Art. 30. Conservación y seguridad de las instalaciones publicitarias.—Los propietarios de las instalaciones publicitarias están obligados a mantenerlas en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, pudiendo ordenarse por el Ayuntamiento
la ejecución de las obras necesarias para su conservación en las condiciones mencionadas.
Asimismo, durante la vigencia de la licencia los propietarios de las instalaciones están
obligados a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, los daños que pudieran derivarse de la colocación o explotación publicitaria.
La póliza del seguro de responsabilidad civil deberá concertarse garantizando, al menos, los siguientes importes:
— Cuando no resulte obligatorio la intervención de un técnico competente: 100.000 euros.
— Cuando resulte obligatorio la presentación de certificado de seguridad emitido por
técnico competente: 300.000 euros.
— Cuando resulte obligatorio la presentación de un proyecto técnico suscrito por facultativo competente: 600.000 euros.
El seguro cubrirá la responsabilidad civil derivada de los daños personales y materiales que puedan ocasionarse por el montaje, permanencia y desmontaje de la instalación publicitaria.
Cuando la instalación carezca de los datos identificativos señalados en el artículo 10 de
esta ordenanza o estos no se correspondan con los existentes en los archivos municipales,
se considerará que no está garantizada la seguridad de la misma al no existir constancia de
dirección facultativa, ni compromiso cierto del mantenimiento de la instalación en condiciones adecuadas.
Art. 31. Derechos de propiedad y de terceros.—Las licencias se otorgarán dejando
a salvo los derechos de propiedad y sin perjuicio del de terceros. Dicho otorgamiento no podrá ser invocado para tratar de excluir o disminuir en alguna forma las responsabilidades
civiles o penales, que deben ser asumidas íntegramente por los titulares de las licencias o
propietarios de las instalaciones, incluso en lo que respecta a defectos técnicos de la instalación y efectos del mensaje que incorpora.
Capítulo II
Documentación y procedimiento
Art. 32. Solicitudes de licencia.—1. Con carácter general, para la tramitación de
las solicitudes de licencia se deberá aportar los siguientes documentos:
— Hoja de datos básicos facilitada por el Ayuntamiento de El Molar cumplimentada
en su totalidad y firmada.
— Hoja de autoliquidación cumplimentada, en la que conste el abono de los tributos
aplicables a la actuación que se solicita.
BOCM-20241216-75
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 299
TÍTULO IV
Régimen jurídico de los actos de instalación de elementos publicitarios
Capítulo I
Normas generales
Art. 29. Sujeción a licencia y al pago de las exacciones fiscales.—Estará sujeta a
previa licencia municipal y al pago de las correspondientes exacciones fiscales, sin perjuicio de las autorizaciones que fuere procedente obtener con arreglo a otras legislaciones específicas aplicables, toda actuación a la que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza.
Los elementos que tengan como emplazamiento suelo de titularidad municipal, además, se regirán por lo dispuesto en el capítulo I del título III de la presente ordenanza.
La autorización o habilitación para la instalación de un rótulo o elemento identificativo asociado al ejercicio de una actividad se podrá tramitar conjuntamente en el procedimiento único previsto para obras y actividades según lo establecido en la ordenanza de
tramitación de licencias y otras formas de control de la legalidad urbanística.
Las licencias de esta naturaleza que se otorguen o las correspondientes habilitaciones
quedarán sujetas durante toda su vigencia a una relación permanente con la Administración
municipal, la cual podrá exigir en cada momento la adopción de las medidas pertinentes en
defensa del interés público o la imposición de las modificaciones que resulten de las nuevas determinaciones que se aprueben.
Art. 30. Conservación y seguridad de las instalaciones publicitarias.—Los propietarios de las instalaciones publicitarias están obligados a mantenerlas en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, pudiendo ordenarse por el Ayuntamiento
la ejecución de las obras necesarias para su conservación en las condiciones mencionadas.
Asimismo, durante la vigencia de la licencia los propietarios de las instalaciones están
obligados a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, los daños que pudieran derivarse de la colocación o explotación publicitaria.
La póliza del seguro de responsabilidad civil deberá concertarse garantizando, al menos, los siguientes importes:
— Cuando no resulte obligatorio la intervención de un técnico competente: 100.000 euros.
— Cuando resulte obligatorio la presentación de certificado de seguridad emitido por
técnico competente: 300.000 euros.
— Cuando resulte obligatorio la presentación de un proyecto técnico suscrito por facultativo competente: 600.000 euros.
El seguro cubrirá la responsabilidad civil derivada de los daños personales y materiales que puedan ocasionarse por el montaje, permanencia y desmontaje de la instalación publicitaria.
Cuando la instalación carezca de los datos identificativos señalados en el artículo 10 de
esta ordenanza o estos no se correspondan con los existentes en los archivos municipales,
se considerará que no está garantizada la seguridad de la misma al no existir constancia de
dirección facultativa, ni compromiso cierto del mantenimiento de la instalación en condiciones adecuadas.
Art. 31. Derechos de propiedad y de terceros.—Las licencias se otorgarán dejando
a salvo los derechos de propiedad y sin perjuicio del de terceros. Dicho otorgamiento no podrá ser invocado para tratar de excluir o disminuir en alguna forma las responsabilidades
civiles o penales, que deben ser asumidas íntegramente por los titulares de las licencias o
propietarios de las instalaciones, incluso en lo que respecta a defectos técnicos de la instalación y efectos del mensaje que incorpora.
Capítulo II
Documentación y procedimiento
Art. 32. Solicitudes de licencia.—1. Con carácter general, para la tramitación de
las solicitudes de licencia se deberá aportar los siguientes documentos:
— Hoja de datos básicos facilitada por el Ayuntamiento de El Molar cumplimentada
en su totalidad y firmada.
— Hoja de autoliquidación cumplimentada, en la que conste el abono de los tributos
aplicables a la actuación que se solicita.
BOCM-20241216-75
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID