El Molar (BOCM-20241216-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 259

El responsable vendrá obligado a su desmontaje y retirada en el plazo que establezca
la resolución municipal que disponga el restablecimiento de la legalidad urbanística.
Transcurrido dicho plazo sin dar cumplimiento a lo requerido, el Ayuntamiento procederá a su ejecución subsidiaria a cargo de los obligados.
Podrá llevarse a cabo la retirada inmediata de cualquier instalación publicitaria cuando concurran razones de urgencia relacionadas con la seguridad de la propia instalación que
aconsejen la inmediata ejecución de dicha medida o cuando perjudique la seguridad vial
para terceros.
En el caso previsto en el párrafo anterior, la actuación material de retirada no exigirá
la previa adopción de resolución administrativa alguna, pero los funcionarios intervinientes levantarán acta sucinta de lo actuado y de las circunstancias concurrentes.
Si la instalación publicitaria se encontrase situada sobre el suelo o el vuelo de la vía
pública, el Ayuntamiento dispondrá sin más trámite su retirada inmediata en ejercicio de
sus potestades de recuperación de oficio de sus propios bienes, notificando esta decisión al
titular si fuese conocido.
La retirada de cualquier instalación publicitaria efectuada por el Ayuntamiento en
cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza se entenderá efectuada siempre a costa el
obligado, a quien se exigirá el abono de los gastos correspondientes de desmontaje, transporte y depósito incluso por la vía de apremio si fuese necesario.
Art. 38. Instalaciones publicitarias anónimas.—Para la identificación de los propietarios de instalaciones publicitarias únicamente tendrá validez el número asignado en la correspondiente licencia que deberá colocarse expresamente en la instalación en un lugar visible.
A estos efectos no se considerarán elementos de identificación las marcas, señales,
productos anunciados, nombre de la empresa y otras indicaciones que pudieran contener las
instalaciones.
Cuando la instalación carezca del citado número o placa identificativa o cuando estos
no se correspondan con el de la concesión de licencia se considerará anónima y, por tanto,
carente de titular. En este caso será responsable subsidiario el propietario del inmueble sobre el que se cometa o haya cometido la infracción. Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, tan pronto se tenga conocimiento de su implantación, se podrá disponer el
desmontaje y retirada de aquellas instalaciones que resulten anónimas por aplicación de lo
previsto en este artículo.
Art. 39. Instalaciones publicitarias no autorizadas en suelo de titularidad pública.—Se dispondrá el desmontaje y retirada inmediata de las instalaciones publicitarias implantadas en suelo de titularidad pública por empresa distinta a la adjudicataria o si no contasen con
la preceptiva autorización municipal.
Art. 40. Retirada de las instalaciones publicitarias.—En los casos en que, de acuerdo con lo previsto en esta ordenanza, sea procedente el desmontaje y retirada subsidiaria de
las instalaciones publicitarias, los obligados deberán abonar los gastos de desmontaje,
transporte y, en su caso, almacenaje.
En la retirada de las instalaciones debidamente identificadas se realizará diligencia haciendo constar los datos del propietario o titular, emplazamiento donde se haya practicado
la retirada, características del elemento retirado y la fecha de la actuación.
Igualmente, se concederá a los titulares de los elementos un plazo de diez días para que presenten escrito en el que manifiesten su voluntad expresa de hacerse cargo de los elementos retirados, mediante su recogida en el día y hora que se fije, previa constitución de fianza que garantice el abono de los gastos causados por la actuación subsidiaria. Apercibiéndoles de que una
vez transcurrido el citado plazo sin manifestar dicha voluntad de forma expresa, se entenderá
que se renuncia a la recuperación de los citados elementos, facultando a esta Administración
para disponer de los mismos a efectos de su traslado a vertedero autorizado o a su reciclaje.

Infracciones y sanciones
Art. 41. Infracciones.—Tendrán la consideración de infracción los actos y omisiones relacionados con las instalaciones publicitarias que vulneren lo dispuesto en la presente ordenanza, la legislación urbanística y la de protección del medio ambiente, quedando
sometidos a lo dispuesto al respecto en el citado conjunto de normas.
Las actuaciones ilegales en esta materia darán lugar a la imposición de la sanción correspondiente a los responsables, así como la obligación de resarcimiento de daños e indem-

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Capítulo II