El Molar (BOCM-20241216-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 299
En ningún caso la instalación podrá sobresalir del plano de la fachada del local.
El borde superior de la instalación publicitaria permanecerá por debajo del plano inferior del forjado del suelo de la planta primera.
El plano de fachada del local que no quede cubierto por la instalación publicitaria deberá dotarse del cerramiento adecuado.
Art. 18. Instalaciones publicitarias en edificios comerciales exclusivos.—En este
tipo de edificios se podrán instalar elementos identificativos de las actividades que se desarrollen en los mismos, así como de carácter publicitario general.
En todos los casos, junto con la solicitud de licencia se deberá presentar propuesta de
conjunto aprobada por el propietario o propietarios del edificio o por la gerencia del mismo.
Las instalaciones deberán cumplir las especificaciones descritas en los artículos precedentes y en el resto de normativa que le sea de aplicación.
Capítulo III
Instalaciones publicitarias en terrenos edificados
Art. 19. Instalaciones permitidas en terrenos edificados.—En el supuesto de terrenos edificados, destinados a uso terciario, dotacional e industrial, se permitirá la instalación
de un directorio enunciativo o pequeño hito informativo de las distintas empresas a las que
sirva de sede, con unas medidas máximas de 2,00 metros de altura y 1,00 metro de ancho.
En cuanto a su ubicación dentro de la parcela no se considerará el régimen de distancia a linderos.
También se podrá autorizar la instalación de carteles informativos, separados de las
edificaciones, que sirvan exclusivamente para indicar la denominación social de las personas físicas o jurídicas que estén ubicadas en la parcela o marcas comerciales de su propiedad
siempre que quede justificada la titularidad de la marca. En este caso se deberá presentar propuesta de conjunto aprobada por la gerencia o la junta de propietarios.
Capítulo IV
Instalaciones publicitarias en solares
Art. 20. Características de las instalaciones publicitarias en solares ubicados en el
ámbito de aplicación de la Norma Zonal 1, grados 1 y 2.—En solares con tipología de “Edificación cerrada” según determinación de la norma urbanística aplicable, se autorizarán instalaciones publicitarias cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Los soportes publicitarios deberán instalarse sobre el preceptivo y reglamentario
cerramiento opaco del solar, sin que puedan excederse de la alineación oficial.
2. La altura de la instalación o elemento publicitario no podrá exceder 5,50 metros respecto a la rasante de la acera o terreno circundante, sin sobrepasar esta altura en ningún punto.
3. La superficie publicitaria máxima, en estos emplazamientos, será de 24 metros
cuadrados por cada 10 metros de línea de fachada del solar o terreno a la vía pública.
Art. 21. Características de las instalaciones publicitarias en solares ubicados en
nuevos desarrollos destinados a edificación con tipología abierta y manzana cerrada.—Se
autorizarán instalaciones publicitarias en este tipo de solares cuando se cumpla las siguientes
condiciones:
1. La instalación publicitaria deberá guardar una separación mínima a calle y linderos igual a la establecida en el Plan General de Ordenación Urbana de El Molar para las edificaciones.
2. La altura máxima de la instalación será igual a la dispuesta en la ordenanza de
aplicación para las edificaciones.
3. La superficie publicitaria máxima en estos emplazamientos será de 24 metros cuadrados por cada 10 metros de línea de fachada del solar o terreno a la vía pública, con un
máximo de 10 vallas tipo por solar (8,00 × 3,00 metros).
Art. 22. Publicidad mediante globos aerostáticos.—Se podrá autorizar temporalmente la publicidad mediante globos aerostáticos siempre que se ubiquen en el interior de
solares de forma que los elementos de sustentación no sobrepasen el perímetro de la finca.
Deberán cumplir la normativa sobre balizamiento para la navegación aérea y, en todo
caso, obtener la preceptiva Autorización de Servidumbres Aeronáuticas que se tramitará
junto con el expediente de solicitud de licencia.
BOCM-20241216-75
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 299
En ningún caso la instalación podrá sobresalir del plano de la fachada del local.
El borde superior de la instalación publicitaria permanecerá por debajo del plano inferior del forjado del suelo de la planta primera.
El plano de fachada del local que no quede cubierto por la instalación publicitaria deberá dotarse del cerramiento adecuado.
Art. 18. Instalaciones publicitarias en edificios comerciales exclusivos.—En este
tipo de edificios se podrán instalar elementos identificativos de las actividades que se desarrollen en los mismos, así como de carácter publicitario general.
En todos los casos, junto con la solicitud de licencia se deberá presentar propuesta de
conjunto aprobada por el propietario o propietarios del edificio o por la gerencia del mismo.
Las instalaciones deberán cumplir las especificaciones descritas en los artículos precedentes y en el resto de normativa que le sea de aplicación.
Capítulo III
Instalaciones publicitarias en terrenos edificados
Art. 19. Instalaciones permitidas en terrenos edificados.—En el supuesto de terrenos edificados, destinados a uso terciario, dotacional e industrial, se permitirá la instalación
de un directorio enunciativo o pequeño hito informativo de las distintas empresas a las que
sirva de sede, con unas medidas máximas de 2,00 metros de altura y 1,00 metro de ancho.
En cuanto a su ubicación dentro de la parcela no se considerará el régimen de distancia a linderos.
También se podrá autorizar la instalación de carteles informativos, separados de las
edificaciones, que sirvan exclusivamente para indicar la denominación social de las personas físicas o jurídicas que estén ubicadas en la parcela o marcas comerciales de su propiedad
siempre que quede justificada la titularidad de la marca. En este caso se deberá presentar propuesta de conjunto aprobada por la gerencia o la junta de propietarios.
Capítulo IV
Instalaciones publicitarias en solares
Art. 20. Características de las instalaciones publicitarias en solares ubicados en el
ámbito de aplicación de la Norma Zonal 1, grados 1 y 2.—En solares con tipología de “Edificación cerrada” según determinación de la norma urbanística aplicable, se autorizarán instalaciones publicitarias cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Los soportes publicitarios deberán instalarse sobre el preceptivo y reglamentario
cerramiento opaco del solar, sin que puedan excederse de la alineación oficial.
2. La altura de la instalación o elemento publicitario no podrá exceder 5,50 metros respecto a la rasante de la acera o terreno circundante, sin sobrepasar esta altura en ningún punto.
3. La superficie publicitaria máxima, en estos emplazamientos, será de 24 metros
cuadrados por cada 10 metros de línea de fachada del solar o terreno a la vía pública.
Art. 21. Características de las instalaciones publicitarias en solares ubicados en
nuevos desarrollos destinados a edificación con tipología abierta y manzana cerrada.—Se
autorizarán instalaciones publicitarias en este tipo de solares cuando se cumpla las siguientes
condiciones:
1. La instalación publicitaria deberá guardar una separación mínima a calle y linderos igual a la establecida en el Plan General de Ordenación Urbana de El Molar para las edificaciones.
2. La altura máxima de la instalación será igual a la dispuesta en la ordenanza de
aplicación para las edificaciones.
3. La superficie publicitaria máxima en estos emplazamientos será de 24 metros cuadrados por cada 10 metros de línea de fachada del solar o terreno a la vía pública, con un
máximo de 10 vallas tipo por solar (8,00 × 3,00 metros).
Art. 22. Publicidad mediante globos aerostáticos.—Se podrá autorizar temporalmente la publicidad mediante globos aerostáticos siempre que se ubiquen en el interior de
solares de forma que los elementos de sustentación no sobrepasen el perímetro de la finca.
Deberán cumplir la normativa sobre balizamiento para la navegación aérea y, en todo
caso, obtener la preceptiva Autorización de Servidumbres Aeronáuticas que se tramitará
junto con el expediente de solicitud de licencia.
BOCM-20241216-75
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID