El Molar (BOCM-20241216-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024

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Capítulo II

Art. 13. Supuestos de utilización de edificios.—A efectos de esta ordenanza, se consideran los siguientes supuestos de utilización de edificios como elementos de fijación del
soporte publicitario:
1. Banderines, muestras, rótulos y anagramas o cualquier otro soporte publicitario
definido en el artículo 5.
2. Instalaciones en la coronación de los edificios.
3. Superficies publicitarias rígidas o no rígidas sobre fachadas.
4. Superficies publicitarias sobre cerramientos en locales de planta baja.
Art. 14. Banderines, muestras, rótulos y anagramas.—La instalación de los denominados banderines, rótulos y anagramas se regirán por las condiciones establecidas en
el artículo 12 de la presente ordenanza, a excepción de aquellos cuya superficie no exceda de 1 metro cuadrado y cuyo vuelo sea inferior a los 15 centímetros, que podrán situarse
a partir de 2,20 metros de altura medidos desde la acera.
De igual modo, los carteles y rótulos informativos que se ubiquen en los inmuebles sobre las que tengan título legal suficiente y que sirvan para indicar la denominación social
de personas físicas o jurídicas o el ejercicio de actividad mercantil, industrial, profesional
o de servicios a que las mismas se dediquen y no tengan finalidad estrictamente publicitaria, estarán sujetos a la previa obtención de licencia y se regirán por lo dispuesto en el artículo 12 citado en el párrafo anterior.
Cuando las instalaciones descritas en los apartados anteriores sean de carácter luminoso no deberán producir deslumbramientos ni molestias visuales a terceros, debiendo sujetarse a los requisitos establecidos en el artículo 9.
Art. 15. Instalaciones publicitarias en la coronación de los edificios.—En edificios
destinados a uso residencial colectivo con tipología de Edificación en Manzana Cerrada y
Edificación Abierta no se autorizará la instalación de elementos publicitarios en la cubierta de los edificios, permitiéndose únicamente los carteles identificativos de la actividad desarrollada en los mismos.
Los edificios sobre cuya cubierta se pretenda implantar la instalación deberán estar situados en calles con un ancho mínimo de 12 metros, no pudiendo exceder la altura de la instalación de 4 metros.
Solo podrán instalarse sobre la coronación de la última planta del edificio, entendiendo esta como la cara superior del último forjado de las plantas habitables. La estructura quedará oculta por la cartelera en todos los alzados que sean visibles.
Las superficies publicitarias luminosas en coronación de edificios deberán ser construidas de forma que tanto de día como de noche se respete la estética de la finca sobre la
que se sitúen y su entorno, así como la perspectiva desde la vía pública, cuidando en todo
momento su aspecto, especialmente cuando no estén iluminadas.
Estos soportes publicitarios no deberán producir deslumbramiento, fatiga o molestias
visuales ni inducir a confusión con señales luminosas de tráfico, debiendo cumplir así mismo con lo dispuesto en el artículo 9.
En ningún caso se alterarán las condiciones constructivas o de evacuación en edificios
que tengan prevista una vía de escape de emergencia a través de la terraza.
Deberán cumplir la normativa sobre balizamiento para la navegación aérea y, en todo
caso, obtener la preceptiva Autorización de Servidumbres Aeronáuticas que se tramitará
junto con el expediente de solicitud de licencia.
Art. 16. Superficies publicitarias rígidas y no rígidas sobre fachadas.—Los elementos o instalaciones publicitarias rígidos o no rígidos, tales como lonas o telas decoradas, sobre fachadas serán autorizables:
1. Cuando se utilicen como protección o cubrición de andamios, durante el tiempo
específico que esté autorizado dicho andamio.
2. Durante la construcción de los edificios y hasta la concesión de la licencia de primera ocupación.
3. En edificios exclusivos destinados a uso terciario, industrial o dotacional.
4. En edificios desocupados en su totalidad.
Art. 17. Instalaciones publicitarias sobre cerramientos en locales de planta
baja.—Podrán autorizarse las instalaciones o elementos publicitarios en cerramientos de
locales comerciales desocupados y situados en planta baja.

BOCM-20241216-75

Instalaciones publicitarias en edificios